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	<title>SEA Empresas Alavesas</title>
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	<description>Website de SEA Empresas Alavesas</description>
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		<title>Plan de Renovación del parque nacional de maquinaria agrícola</title>
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		<pubDate>Fri, 12 Apr 2019 11:59:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[SEA]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Columna3]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>&#160; El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado en el BOE el Extracto de Orden de 5 de abril de <a class="read-more" href="http://sie.sea.es/portada/columna3/plan-de-renovacion-del-parque-nacional-de-maquinaria-agricola-2/">[...]</a></p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p>El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado en el BOE el Extracto de Orden de 5 de abril de 2019 por la que se convocan las ayudas correspondientes al Plan de Renovación del parque nacional de maquinaria agrícola (PLAN RENOVE) para el ejercicio 2019.</p>
<p>Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:</p>
<p>a)    Las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, incluidos entes sin personalidad jurídica, titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) regulado en el artículo 5 del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) previsto en el artículo 3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, o, en el caso de cooperativas, sociedades agrarias de transformación (SAT) u otras agrupaciones agrarias, que sus socios o miembros sean titulares de, al menos, en conjunto, tres de dichas explotaciones.</p>
<p>b)    Las personas físicas o jurídicas que prestan servicios agromecánicos con maquinaria agrícola a la agricultura, inscritas en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 911.</p>
<p>c)    Las agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera. Estas subvenciones solamente se destinarán para maquinaria y equipos agrícolas cuyo uso esté destinado a sus actividades específicas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Será subvencionable la adquisición de la siguiente maquinaria:</p>
<p>a)    Tractores agrícolas.</p>
<p>b)    Máquinas automotrices:</p>
<ol>
<li>Equipos de recolección.</li>
<li>Equipos de aplicación de productos fitosanitarios.</li>
<li>Equipos de aplicación de productos fertilizantes.</li>
</ol>
<p>c)    Las siguientes máquinas arrastradas y suspendidas a vehículo tractor:</p>
<ol>
<li>Sembradoras directas.</li>
<li>Cisternas para purines.</li>
<li>Abonadoras.</li>
<li>Equipos de aplicación de productos fitosanitarios.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>La subvención se concederá solo por un único tractor o máquina nuevos por beneficiario y convocatoria, pudiendo achatarrar más de un tractor o máquina obsoletos del mismo tipo que los adquiridos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La maquinaria adquirida deberá cumplir los siguientes requisitos:</p>
<p>a)    Ser legalmente comercializables en la fecha de presentación de la solicitud prevista.</p>
<p>b)    Los tractores deberán estar dotados con estructura de protección debidamente homologada.</p>
<p>c)    En el caso de sembradoras directas, cisternas para purines abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios, deberán haber sido seleccionados de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de este real decreto.</p>
<p>d)    Asimismo, las abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios deberán posibilitar una correcta distribución, mediante informe de una estación de ensayos específica para este tipo de máquinas.</p>
<p>e)    En el caso de que los beneficiaros sean agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura o agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, la maquinaria, asimismo, deberá estar destinada a sus actividades específicas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La maquinaria sustituida deberá cumplir los siguientes requisitos:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>a)    Ser un tractor agrícola, máquina automotriz, o máquina arrastrada y suspendidas a vehículo tractor, del mismo tipo que la adquirida.</p>
<p>b)    Estar en condiciones de uso y no de abandono, en función del resultado de la ITV, en los casos a los que les sea aplicable dicha exigencia, en vigor y favorable, o con el único defecto de «estructura de protección no homologada», en tractores. Se admitirá en ambos casos anteriores, que la ITV esté caducada durante un período inferior o igual a un año respecto de la fecha de solicitud de la subvención, en el caso de tractores, máquinas automotrices y máquinas arrastradas con obligación de ITV.</p>
<p>c)    Ser entregada en un centro autorizado conforme al Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil.</p>
<p>d)    En los supuestos en que la maquinaria deba estar inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), de acuerdo con el Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola, deberán tener una fecha de primera inscripción:</p>
<p>1.º En el caso de los tractores, anterior al 1 de enero del 2002, y deberá haber mantenido la inscripción en dicho registro a nombre del solicitante, al menos, desde el 1 de enero de 2016.</p>
<p>2.º En el caso de las máquinas agrícolas automotrices, anterior al 1 de enero de 2007, y deberán haber mantenido la inscripción en el ROMA a nombre del solicitante, al menos desde el 1 de enero de 2016.</p>
<p>3.º En el caso de sembradoras, cisternas para aplicación de purines, equipos de aplicación de productos fitosanitarios y abonadoras, al menos, desde el 1 de enero de 2016.</p>
<p>e)    La antigüedad de la inscripción en el ROMA desde el 1 de enero de 2016 a nombre del solicitante de la ayuda, de los tractores y máquinas a achatarrar, solamente se exceptuará en los casos de transmisión o cambio de titularidad de la explotación, fallecimiento, invalidez permanente o jubilación de su anterior titular, o en los casos de primera incorporación de jóvenes a la titularidad o cotitularidad de la explotación agraria. Este requisito será exigible, igualmente, a los socios de cooperativas y sociedades agrarias de transformación. Se admitirá que la maquinaria dada de baja haya pasado de ser titularidad de uno de los miembros de la sociedad a ser titularidad de la sociedad con posterioridad al 1 de enero de 2016.</p>
<p>f)     En todos los casos, asimismo, deberá haberse solicitado la correspondiente baja en el ROMA, con la solicitud de una anotación en que se haga constar que su titular se ha acogido a la subvención regulada en este real decreto, y haber realizado el correspondiente achatarramiento en el momento de presentar la solicitud de ayuda. Asimismo, deberán causar baja definitiva en el Registro de vehículos, si estuvieran inscritos en él.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los interesados en las subvenciones podrán conocer los tractores y máquinas susceptibles de subvención, así como las características técnicas de los mismos que afectan a la cuantía de la subvención, en el enlace alojado en la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 15 de septiembre de 2019.</p>
<p>&nbsp;</p>
<blockquote>
<p style="text-align: center;">Más información:</p>
<p style="text-align: center;"><a href="https://www.mapa.gob.es/es/agricultura/temas/medios-de-produccion/maquinaria-agricola/ayudas/ayudas_renovacion_de_maquinaria/">https://www.mapa.gob.es/es/agricultura/temas/medios-de-produccion/maquinaria-agricola/ayudas/ayudas_renovacion_de_maquinaria/</a></p>
</blockquote>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: <a href="mailto:ayudas@sea.es">ayudas@sea.es</a></p>
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		<item>
		<title>Ayudas para el fomento a la actividad emprendedora en Vitoria-Gasteiz</title>
		<link>http://sie.sea.es/sectorial/ayudas-para-el-fomento-la-actividad-emprendedora-en-vitoria-gasteiz/</link>
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		<pubDate>Fri, 12 Apr 2019 11:53:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[SEA]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Asociación de Centros de Formación No Reglada de Álava]]></category>
		<category><![CDATA[Asociación de Estaciones de Servicio de Álava]]></category>
		<category><![CDATA[Asociación de Instaladores Eléctricos y de Telecomunicaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Asociación de Mantenedores e Instaladores de Calor y Frío de Álava]]></category>
		<category><![CDATA[Asociación de Panaderías de Álava]]></category>
		<category><![CDATA[Asociación vasca de empresas Constructoras de Moldes y Matrices]]></category>
		<category><![CDATA[Bodegas Marquistas de Álava]]></category>
		<category><![CDATA[Columna2]]></category>
		<category><![CDATA[Industria]]></category>
		<category><![CDATA[SEA Hostelería]]></category>
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		<category><![CDATA[Sectores]]></category>
		<category><![CDATA[UNECA]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>&#160; El Departamento de Empleo y Desarrollo Económico Sostenible del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ha publicado recientemente en el BOTHA la convocatoria pública <a class="read-more" href="http://sie.sea.es/sectorial/ayudas-para-el-fomento-la-actividad-emprendedora-en-vitoria-gasteiz/">[...]</a></p>
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]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p>El Departamento de Empleo y Desarrollo Económico Sostenible del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ha publicado recientemente en el BOTHA la convocatoria pública y bases reguladoras del programa municipal de ayudas económicas para el fomento a la actividad emprendedora en Vitoria-Gasteiz, denominado “Becas para emprender”.</p>
<p>Es objeto de las presentes bases la regulación de las condiciones que regirán la concesión en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas económicas dirigidas a promover la cultura emprendedora y apoyar a las personas emprendedoras en el período de desarrollo de su proyecto de empresa, y que busquen generar beneficios económicos con un objetivo social y/o medioambiental.</p>
<p>Así mismo, con esta convocatoria se persigue mejorar la tasa de supervivencia de las iniciativas emprendedoras que se ponen en marcha e impulsar la creación de proyectos con impacto positivo en el tejido social y ambiental.</p>
<p>Estas ayudas económicas tienen la forma de subvenciones a fondo perdido. La concesión y el disfrute de la beca no supondrán vinculación laboral alguna, ni entre la persona becaria y las entidades o centros donde se realicen los proyectos empresariales, ni con el Ayuntamiento.</p>
<p>Los requisitos que han de cumplir las personas beneficiarias en la fecha de presentación de la solicitud son:</p>
<ul>
<li>Ser mayor de edad.</li>
<li>Estar empadronadas en Vitoria-Gasteiz.</li>
<li>Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales, con la seguridad social y tributarias con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.</li>
<li>Estar desarrollando una iniciativa empresarial de creación de empresa en el municipio de Vitoria-Gasteiz.</li>
<li>No estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y no estar ejerciendo una actividad económica por cuenta propia. Solamente podrán presentarse proyectos en fase de desarrollo, dado que la finalidad de la convocatoria es apoyar el proceso de definición y puesta en marcha de nuevas iniciativas emprendedoras.</li>
<li>No haber sido beneficiario/a de la beca en años anteriores.</li>
</ul>
<p>La presente convocatoria tendrá dos plazos de solicitudes:</p>
<ul>
<li>Un primer plazo que comenzará el día de entrada en vigor de las presentes bases y terminará el 14 de junio de 2019.</li>
<li>Un segundo plazo desde el 15 de junio hasta el 30 de septiembre de 2019.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<blockquote>
<p style="text-align: center;">Más información:</p>
<p style="text-align: center;"><a href="https://www.araba.eus/botha/Boletines/2019/041/2019_041_00975_C.pdf">https://www.araba.eus/botha/Boletines/2019/041/2019_041_00975_C.pdf</a></p>
<p style="text-align: center;">
</blockquote>
<p>Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: <a href="mailto:ayudas@sea.es">ayudas@sea.es</a></p>
<p>&nbsp;</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Permisos retribuidos por Elecciones Generales del 28 de abril de 2019</title>
		<link>http://sie.sea.es/sectorial/permisos-retribuidos-por-elecciones-generales-del-28-de-abril-de-2019/</link>
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		<pubDate>Wed, 10 Apr 2019 09:54:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[SEA]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p>&#160; El Boletín Oficial del País Vasco Nº 56, del pasado día 21 de marzo de 2019, publicó la Orden de 13 <a class="read-more" href="http://sie.sea.es/sectorial/permisos-retribuidos-por-elecciones-generales-del-28-de-abril-de-2019/">[...]</a></p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p>El <strong>Boletín Oficial del País Vasco Nº 56</strong>, del pasado día 21 de marzo de 2019, publicó la <strong>Orden</strong><strong> de 13 de marzo de 2019</strong> por la que se dictan normas para que los/las trabajadores/as puedan participar, percibiendo sus retribuciones, en las <strong>elecciones a Cortes Generales del próximo 28 de abril de 2019</strong>. Pasamos, pues, a exponerles el contenido de la referida Orden:</p>
<p>Las personas que tengan la condición de electores, miembros de mesas, interventores o apoderados; y no disfruten en dicha fecha del descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a <strong>permiso retribuido, no recuperable</strong>, cuya duración se determinará de la siguiente forma:</p>
<p>-          Los trabajadores cuya jornada normal esté incluida en <strong>4 horas o más</strong> dentro del horario de apertura de los Colegios Electorales (08:00 a 20:00 horas), tendrán derecho a un <strong>permiso retribuido para votar de cuatro horas</strong> de duración, que deberá disfrutarse dentro de dicho horario de apertura de colegios electorales. Si la coincidencia se produce en menos de cuatro horas, el permiso se reducirá al tiempo que coincidan el horario laboral y el de apertura de los Colegios Electorales.</p>
<p>-          En los supuestos anteriores, si el trabajador realiza una jornada inferior a la normal establecida en la empresa, el permiso retribuido se reducirá en proporción a la relación entre su jornada de trabajo y la normal en la empresa.</p>
<p>-          Los trabajadores cuya jornada y horario no coincida, ni total ni parcialmente, con el de los Colegios Electorales, no tendrán derecho a permiso retribuido.</p>
<p>En todos esos supuestos, le corresponde a la Dirección de la empresa, en base a la organización del trabajo, la determinación del horario en que los trabajadores habrán de disponer del permiso para acudir a votar. A efectos del abono del salario del tiempo del permiso disfrutado, la dirección de la empresa tiene derecho a solicitar a su personal la presentación del justificante de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.</p>
<p>Por otra parte, quienes acrediten su condición de <strong>miembros de las mesas electorales, o de interventores</strong>, tendrán derecho a un <strong>permiso retribuido durante el día de la votación</strong>, y además a una <strong>reducción de las cinco primeras horas en la jornada del día inmediatamente posterior</strong> a las elecciones (incluso si disfrutan de descanso semanal el día de las elecciones).</p>
<p>Si se trata de personas trabajadoras que acreditan su condición de <strong>Apoderados</strong>, dispondrán solamente de permiso retribuido durante el día de la votación.</p>
<p>Además, si alguna de estas personas (miembros de mesas, interventores o apoderados) tuviera que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa deberá cambiarle de turno, previa petición de la persona interesada.</p>
<p>Estas reducciones de la jornada laboral, en los términos que han sido expuestos, se realizarán sin merma alguna de la retribución que por todos los conceptos vinieren percibiendo los trabajadores. Si el salario a percibir por las personas trabajadoras con derecho al permiso retribuido y no recuperable está constituido en parte por una prima o incentivo, la parte mencionada se debe calcular de acuerdo con la media percibida por la o el trabajador por el concepto mencionado en los seis meses trabajados inmediatamente anteriores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<blockquote>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #999999;">Para resolver cualquier duda o aclaración sobre esta materia, se pueden dirigir a </span><b style="font-weight: bold; color: #999999;">Fernando Raposo,  responsable del Área de Relaciones Laborales,</b><span style="color: #999999;"> llamando al 945 000 400 o a través del email </span><span style="color: #999999;">fernando@sea.es</span></p>
</blockquote>
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		</item>
		<item>
		<title>Apoyo financiero a proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria conectada 4.0</title>
		<link>http://sie.sea.es/sectorial/industria/apoyo-financiero-proyectos-de-idi-en-el-ambito-de-la-industria-conectada-4-0-2/</link>
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		<pubDate>Tue, 09 Apr 2019 11:41:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[SEA]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Ayudas y Subvenciones]]></category>
		<category><![CDATA[Columna2]]></category>
		<category><![CDATA[Industria]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://sie.sea.es/?p=9478</guid>
		<description><![CDATA[<p>&#160; El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha publicado recientemente en el BOE el Extracto de la Orden de 29 de <a class="read-more" href="http://sie.sea.es/sectorial/industria/apoyo-financiero-proyectos-de-idi-en-el-ambito-de-la-industria-conectada-4-0-2/">[...]</a></p>
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]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p>El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha publicado recientemente en el BOE el Extracto de la Orden de 29 de marzo de 2019 por la que se efectúa la convocatoria de concesión de apoyo financiero a proyectos de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de la industria conectada 4.0 en el año 2019.</p>
<p>El objeto de este apoyo financiero es el desarrollo de proyectos de investigación industrial y proyectos de desarrollo experimental, así como proyectos de innovación en materia de organización y procesos, enmarcados en las Áreas Estratégicas de la Industria Conectada 4.0 y tendentes al cumplimiento de los objetivos de la misma.</p>
<p>Podrán ser beneficiarias las sociedades que no formen parte del sector público, que vengan desarrollando una actividad industrial productiva durante un periodo de al menos tres años contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud, y que cumplan todas las condiciones establecidas en el artículo 5 de la Orden EIC/742/2017, de 28 de julio.</p>
<p>Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de investigación industrial y los proyectos de desarrollo experimental, según se definen a continuación:</p>
<ul>
<li><strong>Proyectos de investigación industrial</strong>. Investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Proyectos de desarrollo experimental.</strong>  La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.</li>
<li><strong>Proyectos de innovación en materia de organización.</strong> La aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores en una empresa; no se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.</li>
<li><strong>Proyectos de innovación en materia de procesos.</strong>  La aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos) en una empresa; no se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Se podrán subvencionar los costes siguientes para los proyectos de investigación industrial, de desarrollo experimental y de innovación en materia de organización y procesos:</p>
<ul>
<li><strong>Costes de personal:</strong></li>
</ul>
<p>o   Personal con contrato laboral.</p>
<p>o   Personal autónomo socio de la empresa. Ejerce funciones de dirección, gerencia y presta servicios para la misma a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa. Estos trabajadores pueden cobrar por nómina o mediante factura.</p>
<p>o   Personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajado autónomo. Es aquel que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75 por ciento de sus ingresos anuales.</p>
<ul>
<li><strong>Costes de instrumental y material inventariable:</strong></li>
</ul>
<p>Costes de instrumental y material inventariable. Costes de amortización instrumental y material inventariable, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados, durante el periodo estrictamente necesario para el desarrollo del proyecto presentado, y dentro de los límites marcados por la resolución de concesión.</p>
<ul>
<li><strong>Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes:</strong></li>
</ul>
<p>Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.</p>
<p>Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto, así como otros gastos ocasionados por la prestación de servicios TIC, consultoría para el diseño o rediseño de productos o servicios, u otra consultoría, derivados del proyecto, por parte de terceros y la adquisición de patentes que contribuyan a la ejecución del proyecto. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.</p>
<ul>
<li><strong>Gastos propiedad industrial e intelectual:</strong></li>
</ul>
<p>Gastos destinados a la protección mediante propiedad industrial e intelectual de los activos intangibles obtenidos durante el desarrollo del proyecto: patentes, modelos de utilidad, diseño industrial, marcas u otras figuras.</p>
<ul>
<li><strong>Otros gastos de explotación adicionales:</strong></li>
</ul>
<p>Incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.</p>
<p>Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse desde el día siguiente a la fecha de solicitud hasta un <strong>plazo máximo de dieciocho meses </strong>contados desde la fecha de resolución de la concesión.</p>
<p>Los apoyos financieros convocados tendrán la forma de préstamos reembolsables con las siguientes características:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>-       Importe máximo del préstamo: El 80 por ciento del coste financiable de los proyectos.</p>
<p>-       Importe del préstamo: El que resulte de la aplicación de los porcentajes y límites establecidos en el apartado décimo de la convocatoria.</p>
<p>-       Plazo máximo de amortización: Diez años incluyendo un periodo de carencia de tres años.</p>
<p>-       Tipo de interés de aplicación: El tipo de interés aplicable será del 0%.</p>
<p>-       El método de amortización seguirá el siguiente sistema: Las cuotas de amortización de principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia.</p>
<p>-       El presupuesto financiable mínimo de las actuaciones será de 100.000 euros.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el <strong>8 de mayo de 2019</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<blockquote>
<p style="text-align: center;">Más información:</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas/IndustriaConectada/Paginas/Index.aspx">http://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas/IndustriaConectada/Paginas/Index.aspx</a></p>
</blockquote>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: <a href="mailto:ayudas@sea.es">ayudas@sea.es</a></p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://sie.sea.es/sectorial/industria/apoyo-financiero-proyectos-de-idi-en-el-ambito-de-la-industria-conectada-4-0-2/">Apoyo financiero a proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria conectada 4.0</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://sie.sea.es">SEA Empresas Alavesas</a>.</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Ayudas a la implantación y modernización de las pequeñas empresas de comercio y servicios personales</title>
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		<pubDate>Tue, 09 Apr 2019 11:37:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[SEA]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Ayudas y Subvenciones]]></category>
		<category><![CDATA[Columna2]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>&#160; El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz abrirá próximamente el plazo para la presentación solicitudes a la convocatoria de ayudas dirigidas a fomentar la <a class="read-more" href="http://sie.sea.es/portada/columna2/ayudas-la-implantacion-y-modernizacion-de-las-pequenas-empresas-de-comercio-y-servicios-personales-3/">[...]</a></p>
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]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p>El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz abrirá próximamente el plazo para la presentación solicitudes a la convocatoria de ayudas dirigidas a fomentar la implantación, la reforma y la modernización de las pequeñas empresas del ámbito del comercio minorista y de los servicios personales ubicadas en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.</p>
<p>Estas ayudas económicas tienen la forma de subvenciones a fondo perdido.</p>
<p>Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas, físicas o jurídicas, con actividad mercantil, que cumplan las siguientes condiciones:</p>
<p>1. Que su plantilla sea inferior a las 50 personas empleadas.</p>
<p>2. Que su volumen de negocios o su balance general anual no supere los 10 millones de euros.</p>
<p>3. Que no se halle vinculada o participada en más de un 25% por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos.</p>
<p>4. La empresa deberá estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y tener actividad mercantil en el local objeto de solicitud, al menos desde el momento de solicitud de la subvención.</p>
<p>La actividad principal de la empresa deberá estar encuadrada en alguno de los siguientes grupos y/o epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:</p>
<p>-       64: Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes (excepto 646: Comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador y 647.5: suministro de productos alimenticios y bebidas, excluido el tabaco, a través de máquinas expendedoras).</p>
<p>-       65: Comercio al por menor de productos no alimenticios realizado en establecimientos permanentes (excepto 652.1: Farmacias: comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal, 654.3: de vehículos aéreos, 654.4: de vehículos fluviales y marítimos, 654.5: de maquinaria, 654.6 de cubiertas, bandas y cámaras de aire de toda clase de vehículos y 655: comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes)</p>
<p>-       662.2: Comercio al por menor de toda clase de artículos.</p>
<p>-       691.1 Reparación de artículos eléctricos para el hogar.</p>
<p>-       691.9 Reparación de otros bienes de consumo N.C.O.P.</p>
<p>-       755 Agencias de viaje, excepto 755.1</p>
<p>-       971.3 Zurcido y reparación de ropas.</p>
<p>-       972. Servicios de peluquería y belleza.</p>
<p>5. En caso de que la empresa esté dada de alta en dos o más epígrafes de IAE, será considerada beneficiaria siempre que la actividad principal esté incluida dentro de los grupos y/o epígrafes subvencionables y las actuaciones realizadas correspondan a esta actividad. Se determinará cuál es la actividad principal atendiendo a la superficie útil destinada a la misma.</p>
<p>No obstante lo especificado en el párrafo anterior, en ningún caso será subvencionable una empresa que desarrolle en su local comercial al menos una actividad recogida en el epígrafe de IAE 761.</p>
<p>6. El local de negocio deberá estar situado dentro de los límites del término municipal de Vitoria-Gasteiz, incluidas sus entidades menores y excluidos los polígonos industriales. No será necesario que las personas o empresas solicitantes se encuentren domiciliadas en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.</p>
<p>A efectos de determinar la ubicación de un negocio en el Anexo II, se entenderá que un local está situado dentro de los límites de dicho anexo siempre que lo esté el acceso al establecimiento o la mayor parte de su superficie de escaparate.</p>
<p>7.  El local deberá estar situado a nivel de rasante del suelo, tener escaparate y estar abierto al público. También se podrán considerar incluidos los establecimientos integrados en mercados de abastos o centros y galerías comerciales privadas. No serán objeto de financiación los establecimientos ubicados en las estaciones de servicio (gasolineras).</p>
<p>8. Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y tributarias con la Diputación y con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Esta exigencia deberá concurrir en el momento de la presentación de la solicitud y mantenerse vigente durante todo el proceso de subvención (concesión, reconocimiento de la obligación y pago).</p>
<p>9. Las empresas solicitantes habrán de cumplir estrictamente la normativa vigente, tanto de carácter urbanístico y arquitectónico, como en materia de salubridad e higiene. Se comprobará de oficio que la empresa solicitante cuenta con el permiso de obra preceptivo o que, en su caso, ha tramitado correctamente la declaración responsable de obra correspondiente.</p>
<p>10. En cualquier caso, quedan excluidas las Sociedades Públicas y Entidades de Derecho Público, así como las entidades sin ánimo de lucro y las que realicen actividades asociativas o profesionales (asociaciones, colegios profesionales…etc.).</p>
<p>11. La empresa solicitante deberá no haber sido beneficiaria de esta misma línea de ayudas por el mismo local en la convocatoria 2018.</p>
<p>Serán subvencionables los proyectos de inversión realizados en el local objeto de subvención desde el día 22 de junio de 2018 hasta el 6 de junio de 2019.</p>
<p>Las inversiones realizadas se acreditarán mediante facturas debidamente emitidas en las fechas anteriormente señaladas. Las empresas deberán acreditar el pago de las mismas mediante justificantes de pago (ver Base 15), que deberán ser correctamente presentados ante el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz dentro de los dos meses posteriores al día en el que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se considerará subvencionable el importe cuyo abono quede correctamente acreditado mediante los justificantes del pago, íntegro o parcial, de las facturas en el plazo antes señalado, aunque el coste recogido en factura sea superior.</p>
<p>Dentro de esta línea de ayudas, podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:</p>
<p>-       Obras de reforma del local comercial: todas aquellas obras relacionadas con la adecuación, renovación o ampliación del local comercial. Se tendrá en cuenta a la hora de la valoración de las actuaciones subvencionables en este apartado, la documentación presentada para la solicitud de licencia de obra y/o la presentada en su liquidación final.</p>
<p>-       Equipamiento del local comercial: inversiones en los siguientes elementos de activo fijo nuevo:</p>
<p>o   Maquinaria directamente relacionada con la actividad principal.</p>
<p>o   Mobiliario comercial.</p>
<p>o   Rótulos, toldos y persianas.</p>
<p>o   Equipos informáticos y software informático de gestión.</p>
<p>o   Equipos de climatización del local.</p>
<p>o   Equipos de seguridad no adheridos a producto.</p>
<p>Se exige como requisito que estos activos permanezcan en la empresa como mínimo 2 años desde la fecha de su adquisición (fecha de factura).</p>
<p>-       Contratación de anteproyectos o proyectos técnicos de actividad/reforma del establecimiento comercial.</p>
<p>Los proyectos presentados deberán tener un importe mínimo de inversión subvencionable de 120 euros por m2 de superficie útil destinada a la actividad subvencionable en el establecimiento. En ningún caso, la inversión mínima requerida para considerar el proyecto subvencionable será superior a 18.000,00 €.</p>
<p>La superficie útil destinada a la actividad subvencionable se determinará en función de la superficie útil total que figure en el proyecto técnico de actividad/reforma, sin tener en cuenta almacén y baños. En caso de que se realicen varias actividades en el local (alguna-s subvencionable-s y otra-s no) se deducirá de la superficie anterior la directamente imputable a dicha-s actividad-es no subvencionable-s. En caso de no presentarse proyecto técnico de actividad/reforma, se tendrá en cuenta la superficie que se indique en el Impuesto de Actividades Económicas vinculada a la-s actividad-es subvencionable-s (exceptuando la superficie destinada a almacén, si figura este dato).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El plazo de presentación de solicitudes iniciará el <strong>6 de mayo de 2019 y finalizará el 6 de junio de 2019.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<blockquote>
<p style="text-align: center;">Más información:</p>
<p style="text-align: center;"><a href="https://www.vitoria-gasteiz.org/docs/wb021/contenidosEstaticos/adjuntos/es/36/06/83606.pdf">https://www.vitoria-gasteiz.org/docs/wb021/contenidosEstaticos/adjuntos/es/36/06/83606.pdf</a></p>
</blockquote>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: <a href="mailto:ayudas@sea.es">ayudas@sea.es</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://sie.sea.es/portada/columna2/ayudas-la-implantacion-y-modernizacion-de-las-pequenas-empresas-de-comercio-y-servicios-personales-3/">Ayudas a la implantación y modernización de las pequeñas empresas de comercio y servicios personales</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://sie.sea.es">SEA Empresas Alavesas</a>.</p>
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		<item>
		<title>Ayudas a la implantación y modernización de las pequeñas empresas de hostelería</title>
		<link>http://sie.sea.es/portada/columna2/ayudas-la-implantacion-y-modernizacion-de-las-pequenas-empresas-de-hosteleria-3/</link>
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		<pubDate>Tue, 09 Apr 2019 10:51:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[SEA]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Ayudas y Subvenciones]]></category>
		<category><![CDATA[Columna2]]></category>
		<category><![CDATA[SEA Hostelería]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>&#160; El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz abrirá próximamente el plazo para la presentación solicitudes a la convocatoria de ayudas dirigidas a fomentar la <a class="read-more" href="http://sie.sea.es/portada/columna2/ayudas-la-implantacion-y-modernizacion-de-las-pequenas-empresas-de-hosteleria-3/">[...]</a></p>
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]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p>El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz abrirá próximamente el plazo para la presentación solicitudes a la convocatoria de ayudas dirigidas a fomentar la implantación, la reforma y la modernización de las pequeñas empresas del ámbito de la hostelería ubicadas en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.</p>
<p>Estas ayudas económicas tienen la forma de subvenciones a fondo perdido.</p>
<p>Podrán ser beneficiarias las personas, físicas o jurídicas, con actividad mercantil, que cumplan las siguientes condiciones:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>1. Que su plantilla sea inferior a las 50 personas empleadas.</p>
<p>2. Que su volumen de negocios o su balance general anual no supere los 10 millones de euros.</p>
<p>3. Que no se halle vinculada o participada en más de un 25% por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos.</p>
<p>4.La empresa deberá estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y tener actividad mercantil en el local objeto de solicitud, al menos desde el momento de solicitud de la subvención</p>
<p>La actividad principal de la empresa deberá estar encuadrada en alguno de los siguientes grupos y/o epígrafes empresariales del Impuesto de Actividades Económicas:</p>
<p>-       671, 672 y 673: Servicio de alimentación en restaurantes, cafeterías, cafés y bares</p>
<p>-       676: Servicio de alimentación en chocolaterías, heladerías y horchaterías</p>
<p>5. No obstante lo especificado en el punto anterior, no se subvencionará a las empresas cuya única actividad económica sea la hostelería de noche durante los fines de semana, excepto cuando la realización de inversiones tenga como objetivo la reconversión de la actividad de hostelería de noche hacia una hostelería de día. Este requisito podrá ser comprobado de oficio por el Ayuntamiento a través de las inspecciones pertinentes a los establecimientos.</p>
<p>6. En caso de que la empresa esté dada de alta en dos o más epígrafes de IAE, será considerada beneficiaria siempre que la actividad principal esté incluida dentro de los grupos y/o epígrafes subvencionables y las actuaciones realizadas correspondan a esta actividad. Se determinará cuál es la actividad principal atendiendo a la superficie útil destinada a la misma.</p>
<p>7. El local de negocio deberá estar situado dentro de los límites del término municipal de Vitoria-Gasteiz, incluidas sus entidades menores y excluidos los polígonos industriales. No será necesario que las personas o entidades solicitantes se encuentren domiciliadas en el término municipal de Vitoria-Gasteiz. A efectos de determinar la ubicación de un negocio en el Anexo II, se entenderá que un local está situado dentro de los límites de dicho anexo siempre que lo esté el acceso al establecimiento o la mayor parte de su superficie de escaparate.</p>
<p>8.El local deberá estar situado a nivel de rasante del suelo, también se podrán considerar incluidos los establecimientos integrados en mercados de abastos o centros y galerías comerciales privadas. No serán objeto de financiación los establecimientos ubicados en las estaciones de servicio (gasolineras).</p>
<p>9.Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y tributarias con la Diputación y con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Esta exigencia deberá concurrir en el momento de la presentación de la solicitud y mantenerse vigente durante todo el proceso de subvención (concesión, reconocimiento de la obligación y pago).</p>
<p>10.Las empresas solicitantes habrán de cumplir estrictamente la normativa vigente, tanto de carácter urbanístico y arquitectónico, como en materia de salubridad e higiene. Se comprobará de oficio que la empresa solicitante cuenta con el permiso de obra preceptivo o que, en su caso, ha tramitado correctamente la declaración responsable de obra correspondiente.</p>
<p>11.En cualquier caso, quedan excluidas las Sociedades Públicas y Entidades de Derecho Público, así como las entidades sin ánimo de lucro y las que realicen actividades asociativas o profesionales (asociaciones, colegios profesionales… etc.)</p>
<p>12.La empresa solicitante deberá no haber sido beneficiaria de esta misma línea de ayudas por el mismo local en la convocatoria 2018.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Serán subvencionables los proyectos de inversión realizados en el local objeto de subvención desde el día <strong>22 de junio de 2018 hasta el 6 de junio de 2019.</strong></p>
<p>Las inversiones realizadas se acreditarán mediante facturas debidamente emitidas en las fechas anteriormente señaladas. Las empresas deberán acreditar el pago de las mismas mediante justificantes de pago (ver Base 15), que deberán ser correctamente presentados ante el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz dentro de los dos meses posteriores al día en el que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se considerará subvencionable el importe cuyo abono quede correctamente acreditado mediante los justificantes del pago, íntegro o parcial, de las facturas en el plazo antes señalado, aunque el coste recogido en factura sea superior.</p>
<p>Dentro de esta línea de ayudas, podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:</p>
<p>-       Obras de reforma: todas aquellas obras relacionadas con la adecuación, renovación o ampliación del local comercial. Se tendrá en cuenta a la hora de la valoración de las actuaciones subvencionables en este apartado, la documentación presentada para la solicitud de licencia de obra y/o la presentada en su liquidación final.</p>
<p>-       Equipamiento del local: inversiones en los siguientes elementos de activo fijo nuevo:</p>
<p>o   Maquinaria directamente relacionada con la actividad principal.</p>
<p>o   Mobiliario vinculado al ejercicio de la actividad.</p>
<p>o   Equipos informáticos y software informático de gestión</p>
<p>o   Equipos de seguridad.</p>
<p>Se exige como requisito que estos activos permanezcan en la empresa como mínimo 2 años desde la fecha de su adquisición (fecha de factura).</p>
<p>-       Contratación de anteproyectos o proyectos técnicos de actividad /reforma del establecimiento de hostelería.</p>
<p>Los proyectos presentados deberán tener un importe mínimo de inversión subvencionable de 150 euros por m2 de superficie útil destinada a la actividad subvencionable en el establecimiento. La superficie útil destinada a la actividad subvencionable se determinará en función de la superficie útil total que figure en el proyecto técnico de actividad/reforma, sin tener en cuenta almacén y baños. En caso de que se realicen varias actividades en el local (algunas subvencionables y otras no) se deducirá de la superficie anterior la directamente imputable a dicha-s actividad-es no subvencionable-s. En caso de no aportar el proyecto técnico de actividad/reforma, se tendrá en cuenta la superficie que se indique en el Impuesto de Actividades Económicas vinculada a las actividades subvencionables (exceptuando la superficie destinada a almacén, si figura este dato).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El plazo de presentación de solicitudes iniciará el <strong>6 de mayo de 2019 y finalizará el 6 de junio de 2019.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<blockquote>
<p style="text-align: center;">Más información:</p>
<p style="text-align: center;"><a href="https://www.vitoria-gasteiz.org/docs/wb021/contenidosEstaticos/adjuntos/es/36/07/83607.pdf">https://www.vitoria-gasteiz.org/docs/wb021/contenidosEstaticos/adjuntos/es/36/07/83607.pdf</a></p>
</blockquote>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: <a href="mailto:ayudas@sea.es">ayudas@sea.es</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://sie.sea.es/portada/columna2/ayudas-la-implantacion-y-modernizacion-de-las-pequenas-empresas-de-hosteleria-3/">Ayudas a la implantación y modernización de las pequeñas empresas de hostelería</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://sie.sea.es">SEA Empresas Alavesas</a>.</p>
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		<title>Newsletter Trimestral. Financiación Empresarial</title>
		<link>http://sie.sea.es/sin-categoria/newsletter-trimestral-financiacion-empresarial/</link>
		<comments>http://sie.sea.es/sin-categoria/newsletter-trimestral-financiacion-empresarial/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 09 Apr 2019 08:54:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[SEA]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>NEWSLETTER TRIMESTRAL SOBRE FINANCIACION EMPRESARIAL</p>
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]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://sie.sea.es/wp-content/uploads/2019/04/NEWSLETTER-TRIMESTRAL-SOBRE-FINANCIACION-EMPRESARIAL.pdf">NEWSLETTER TRIMESTRAL SOBRE FINANCIACION EMPRESARIAL</a></p>
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		<item>
		<title>Información Trimestral sobre Financiación Empresarial</title>
		<link>http://sie.sea.es/sin-categoria/informacion-trimestral-sobre-financiacion-empresarial-2/</link>
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		<pubDate>Tue, 09 Apr 2019 08:49:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[SEA]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://sie.sea.es/?p=9464</guid>
		<description><![CDATA[<p>NEWSLETTER TRIMESTRAL SOBRE FINANCIACION EMPRESARIAL (nº 20- abril 2019)</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://sie.sea.es/sin-categoria/informacion-trimestral-sobre-financiacion-empresarial-2/">Información Trimestral sobre Financiación Empresarial</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://sie.sea.es">SEA Empresas Alavesas</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://sie.sea.es/wp-content/uploads/2019/04/NEWSLETTER-TRIMESTRAL-SOBRE-FINANCIACION-EMPRESARIAL-nº-20-abril-2019.pdf">NEWSLETTER TRIMESTRAL SOBRE FINANCIACION EMPRESARIAL (nº 20- abril 2019)</a></p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://sie.sea.es/sin-categoria/informacion-trimestral-sobre-financiacion-empresarial-2/">Información Trimestral sobre Financiación Empresarial</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://sie.sea.es">SEA Empresas Alavesas</a>.</p>
]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Convalidación de Reales Decreto Leyes: novedades laborales y de Seguridad Social</title>
		<link>http://sie.sea.es/tematica/seguridad-salud-laboral/convalidacion-de-reales-decreto-leyes-novedades-laborales-y-de-seguridad-social/</link>
		<comments>http://sie.sea.es/tematica/seguridad-salud-laboral/convalidacion-de-reales-decreto-leyes-novedades-laborales-y-de-seguridad-social/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 08 Apr 2019 13:42:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[SEA]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Columna2]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral y Negociación Colectiva]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad y Salud Laboral]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>&#160; La Mesa Permanente del Congreso de los Diputados ha convalidado, entre otros, los RD Leyes 28/2018, 6/2019 y 8/2019, consagrando de <a class="read-more" href="http://sie.sea.es/tematica/seguridad-salud-laboral/convalidacion-de-reales-decreto-leyes-novedades-laborales-y-de-seguridad-social/">[...]</a></p>
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]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p>La Mesa Permanente del Congreso de los Diputados ha convalidado, entre otros, los <strong>RD Leyes 28/2018, 6/2019 y 8/2019</strong>, consagrando de esa forma la <strong>vigencia de las novedades laborales y de seguridad social </strong>que tales disposiciones legales han establecido, de las que ya informamos recientemente, mediante circulares remitidas a nuestros asociados en los pasados meses de enero y marzo de 2019.</p>
<p>Les anunciamos que <strong>en próximas y cercanas fechas les convocaremos a una jornada informativa sobre el contenido y alcance de estas medidas</strong>, que les resumimos nuevamente (las más relevantes):</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>            I.- REGISTRO DE JORNADA DE TRABAJO A PARTIR DEL 12 DE MAYO DE 2019:</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Con <strong>efectos desde el 12 de mayo de 2019</strong>, todas las empresas deberán <strong>garantizar el registro diario de jornada</strong>, que deberá incluir el <strong>horario concreto de inicio y finalización</strong> de la jornada de trabajo de <strong>cada persona trabajadora</strong>, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.</p>
<p>La organización y documentación del registro de la jornada diaria se debe establecer a través de la <strong>negociación colectiva (Convenio Colectivo) o mediante acuerdo de empresa</strong>. Si eso no fuera posible (al no alcanzarse acuerdo al respecto), se deberá establecer por <strong>decisión unilateral del empresario, previa consulta</strong> con los representantes legales de los trabajadores en la empresa.</p>
<p>La empresa deberá <strong>conservar todos los registros</strong> <strong>durante 4 años</strong>, y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.</p>
<p>El incumplimiento de esta obligación (registro de jornada) <strong>constituye infracción grave,</strong> sancionable con una multa de hasta 6.250 €.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>             II.- PLANES DE IGUALDAD</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Se han modificado los umbrales que determinan la <strong>obligatoriedad de implantar planes de igualdad</strong> en las empresas, estableciéndose los siguientes plazos para su negociación y conclusión:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>-       Hasta el<strong> 7 de marzo de 2.020</strong> para <strong>empresas de 151 y hasta 250 trabajadores</strong>.</p>
<p>-       Hasta el<strong> 7 de marzo de 2.021</strong> para las <strong>empresas de 101 y hasta 150 trabajadores</strong>.</p>
<p>-       Hasta el<strong> 7 de marzo de 2.022 </strong>para las <strong>empresas de más de 50 y hasta 100 trabajadores.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Hasta ahora, la obligación de negociar y establecer planes de igualdad afectaba solamente a empresas de más de 250 trabajadores.</p>
<p>En el plazo de<strong> 6 meses </strong>(hasta el mes de septiembre de 2019), se dictará la <strong>normativa reglamentaria </strong>en la que se concretará cómo ha de ser el<strong> diagnóstico previo </strong>del Plan de Igualdad<strong> (</strong>que versará al menos <strong>sobre las siguientes materias</strong>: proceso de selección y contratación, clasificación profesional, formación, promoción profesional, condiciones de trabajo, ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral, infrarrepresentación femenina, retribuciones, y prevención del acoso por razón de sexo).</p>
<p>Además, en el mismo plazo, se creará un Registro único de Planes de igualdad, en el que las empresas los deberán inscribir.</p>
<p>El <strong>incumplimiento de las obligaciones en materia de planes y medidas de igualdad</strong>, constituye <strong>infracción grave</strong>, sancionable con una multa de hasta 6.250 €.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>           III.- REGISTRO SALARIAL E INFORMACION A LA REPRESENTACION LEGAL DE LOS TRABAJADORES</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p>Se ha establecido la <strong>obligación de que las empresas lleven un registro con los valores de salarios medios</strong>, complementos salariales y percepciones extrasalariales de sus plantillas, <strong>desagregados por sexos</strong> y distribuidos por grupos/categorías profesionales o puesto de trabajo. Al registro podrán acceder los trabajadores, a través de su representación legal.</p>
<p>Cuando en una <strong>empresa con al menos 50 trabajadores</strong> el promedio de las retribuciones de un sexo sea <strong>superior en un 25% o más</strong> a las del otro sexo, la empresa deberá <strong>incluir en el registro salarial una justificación</strong> de que dicha diferencia no responde a la diferencia de sexo.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>            IV.- CONCILIACION DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Las personas trabajadoras tienen <strong>derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de su jornada de trabajo</strong> (en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de su prestación, incluido el trabajo a distancia) para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar. Tales adaptaciones habrán de ser <strong>razonables y proporcionadas</strong> en relación con sus necesidades personales y con <strong>las productivas u organizativas de la empresa</strong>, pactándose en la negociación colectiva los términos de su ejercicio.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Tal derecho, para las <strong>personas trabajadoras que tengan hijos/as</strong>, podrá instarse hasta que los mismos/as <strong>cumplan 12 años</strong>.</p>
<p>Las personas trabajadoras tendrán también derecho a <strong>solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior</strong>, concluido el periodo de adaptación acordado o cuando el cambio de circunstancias lo justifique.</p>
<p><strong>            </strong></p>
<p><b>            V.- AMPLIACIÓN GRADUAL DEL PERMISO DE PATERNIDAD</b></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para el <strong>progenitor distinto a la madre biológica</strong>, <strong>se amplía el periodo de suspensión hasta las 16 semanas</strong>, de forma gradual en el tiempo:</p>
<p>-       <strong>Desde el 1 de abril de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019: 8 semanas</strong> (2 obligatorias e ininterrumpidas, a jornada completa, tras el parto).</p>
<p>-       <strong>En 2020: 12 semanas </strong>(4 obligatorias e ininterrumpidas, a jornada completa, tras el parto).</p>
<p>-       <strong>A partir del 1 de enero de 2021: 16 semanas </strong>(6 obligatorias e ininterrumpidas, a jornada completa, tras el parto).</p>
<p><strong>Transcurridas las 6 semanas obligatorias</strong> tras el parto, las <strong>10 restantes</strong> <strong>podrán distribuirse</strong> a voluntad de los progenitores en <strong>periodos semanales</strong>, a disfrutar de forma acumulada o interrumpida, hasta que <strong>el hijo/a cumpla 12 meses</strong>. El disfrute de cada periodo semanal o en su caso, de la acumulación de dichos periodos, deberá <strong>comunicarse a la empresa con 15 días de antelación</strong> mínima. Dicha suspensión podrá disfrutarse en régimen de <strong>jornada completa o parcial</strong>, previo <strong>acuerdo con la empresa</strong>, conforme se determinará reglamentariamente.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>            VI.- TRABAJO DE IGUAL VALOR</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Se ha acuñado en nuestra legislación el concepto <strong>“trabajo de igual valor”</strong>, que determina la <strong>obligación de abonar la misma retribución</strong>, directa o indirectamente, cualquiera que sea su naturaleza (fija, variable, salarial, en especie): <em>“cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo sean <strong>equivalentes”.</strong></em></p>
<p>De esa forma, en materia de <strong>clasificación profesional</strong>, se ha establecido que la definición de los grupos profesionales (reservada a la negociación colectiva) se hará conforme a <strong>criterios o sistemas basados en un análisis correlacional entre sesgos de género</strong>, puestos de trabajo, criterios de encuadramiento y retribuciones, que garanticen la ausencia de discriminación entre hombres y mujeres.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>          VII.- CONTRATACIÓN LABORAL</b></p>
<p><strong> </strong></p>
<p>Desde el <strong>1 de enero de 2019</strong>, al haberse situado la tasa de desempleo por debajo del 15% (14,55% según datos de la EPA del 3º trimestre de 2018):</p>
<p>-       Se ha <strong>suprimido</strong> la posibilidad de celebrar <strong>contratos indefinidos de apoyo a los emprendedores</strong> en empresas de menos de 50 trabajadores (derogación expresa de esta modalidad contractual).</p>
<p>-       <strong>Han desaparecido </strong>los <strong>incentivos a la contratación a tiempo parcial</strong> con <strong>vinculación formativa</strong>, la <strong>contratación indefinida de jóvenes</strong> por microempresas o autónomos, los <strong>incentivos a la contratación</strong> en <strong>nuevos proyectos de emprendimiento</strong> joven, el <strong>primer empleo joven</strong> y los <strong>incentivos a los contratos en prácticas</strong> (regulados todos ellos en los artículos 9 al 13 de la Ley 11/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y creación de empleo, que quedan expresamente derogados.</p>
<p>-       El <strong>límite de edad</strong> en los <strong>contratos para la formación y aprendizaje</strong> de trabajadores jóvenes se ha situado nuevamente en<strong> “menores de 25 años”</strong>, en lugar de “menores de 30 años”</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>         VIII.- FOMENTO DEL EMPLEO</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>1.- Bonificación por contratación de personas desempleadas de larga duración. </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Se ha establecido una <strong>bonificación </strong>de la cuota empresarial a la Seguridad Social para las empresas que <strong>contraten indefinidamente a desempleados </strong>inscritos en la oficina de empleoal menos <strong>12 meses en los 18 anteriores</strong> a su contratación, de <strong>1.300 euros al año</strong>, <strong>durante 3 años</strong>. Si se celebra con <strong>mujeres la bonificación será de 1.500 euros al año </strong>y si se concierta a <strong>tiempo parcial </strong>se disfrutará de manera proporcional a la jornada de trabajo fijada en el contrato.</p>
<p>La empresa deberá <strong>mantener en el empleo al trabajador durante al menos 3 años desde el inicio de la relación laboral</strong>, así como <strong>mantener el nivel de empleo alcanzado con el contrato al menos durante 2 años desde su celebración</strong>. No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario procedente, así como por muerte, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio, o por resolución durante el período de prueba.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>2.- Bonificación en 2019 por contratos fijos-discontinuos en los sectores de turismo y comercio.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2019, las empresas privadas encuadradas en los <strong>sectores de turismo, comercio y hostelería</strong> que generan actividad productiva en los meses <strong>de febrero, marzo y noviembre</strong> de cada año e <strong>inicien o mantengan en alta durante estos meses</strong> a los trabajadores con<strong> contratos fijos-discontinuos</strong>, podrán aplicar una <strong>bonificación del 50% de la cuota empresarial </strong>a la Seguridad Social por contingencias comunes, desempleo, FOGASA y Formación Profesional.</p>
<p>&nbsp;</p>
<blockquote>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #999999;">Para resolver cualquier duda o aclaración sobre esta materia, se pueden dirigir a </span><b style="font-weight: bold; color: #999999;">Fernando Raposo,  responsable del Área de Relaciones Laborales,</b><span style="color: #999999;"> llamando al 945 000 400 o a través del email </span><span style="color: #999999;">fernando@sea.es</span></p>
</blockquote>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Nuevas tecnologías para el Empleo 4.0</title>
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		<pubDate>Tue, 02 Apr 2019 13:27:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[SEA]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Columna3]]></category>
		<category><![CDATA[Cursos]]></category>
		<category><![CDATA[Jornadas]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Un ciclo de 6 píldoras formativas de 4 horas de duración, impartidas por Egibide y Mondragon Unibertsitatea, para analizar y reflexionar sobre <a class="read-more" href="http://sie.sea.es/actualidad/cursos/nuevas-tecnologias-para-el-empleo-4-0/">[...]</a></p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://sie.sea.es/nuevas-tecnologias/news.html"><img class="alignnone size-full wp-image-9432" src="http://sie.sea.es/wp-content/uploads/2019/04/NUEVAS.png" alt="NUEVAS" width="668" height="226" /></a></p>
<p>Un ciclo de <strong>6 píldoras formativas</strong> de <strong>4 horas de duración,</strong> impartidas por <strong>Egibide y Mondragon Unibertsitatea,</strong> para analizar y reflexionar sobre la evolución de las nuevas tecnologías y el impacto que dicha evolución está teniendo en la empresa y el empleo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: left;"><strong>Más información:</strong>  <a href="http://sie.sea.es/nuevas-tecnologias/news.html">http://sie.sea.es/nuevas-tecnologias/news.html</a></p>
<blockquote>
<p style="text-align: center;"><strong>FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN :</strong></p>
</blockquote>
<p>&nbsp;</p>

		<div id="usermessage54a" class="cf_info "></div>
		<form enctype="multipart/form-data" action="/feed/#usermessage54a" method="post" class="cform nuevas-tecnolog%c3%adas-para-el-empleo-4-0 " id="cforms54form">
		<fieldset class="cf-fs1">
		<legend>Sesiones a las que va a asistir:</legend>
		<ol class="cf-ol">
			<li id="li-54-2" class=""><input type="checkbox" name="Sesion-1:-Introduccion,-Transformacion-digitalFecha:-11-de-abrilHorario:-De-16:00-a-20:00-hOrganiza:-MULugar:-Egibide-Arriaga-(c/Pozoa-s/n)" id="Sesion-1:-Introduccion,-Transformacion-digitalFecha:-11-de-abrilHorario:-De-16:00-a-20:00-hOrganiza:-MULugar:-Egibide-Arriaga-(c/Pozoa-s/n)" class="cf-box-a"/><label for="Sesion-1:-Introduccion,-Transformacion-digitalFecha:-11-de-abrilHorario:-De-16:00-a-20:00-hOrganiza:-MULugar:-Egibide-Arriaga-(c/Pozoa-s/n)" class="cf-after"><span>Sesión 1: Introducción, Transformación digital<br>Fecha: 11 de abril<br>Horario: De 16:00 a 20:00 h<br>Organiza: MU<br>Lugar: Egibide Arriaga (c/Pozoa s/n) </span></label></li>
			<li id="li-54-3" class=""><input type="checkbox" name="Sesion-2:-Fabricacion-aditivaFecha:-9-de-mayoHorario:-De-16:00-a-20:00-hOrganiza:-EgibideLugar:-Egibide-Arriaga-(c/Pozoa-s/n)" id="Sesion-2:-Fabricacion-aditivaFecha:-9-de-mayoHorario:-De-16:00-a-20:00-hOrganiza:-EgibideLugar:-Egibide-Arriaga-(c/Pozoa-s/n)" class="cf-box-a"/><label for="Sesion-2:-Fabricacion-aditivaFecha:-9-de-mayoHorario:-De-16:00-a-20:00-hOrganiza:-EgibideLugar:-Egibide-Arriaga-(c/Pozoa-s/n)" class="cf-after"><span>Sesión 2: Fabricación aditiva<br>Fecha: 9 de mayo<br>Horario: De 16:00 a 20:00 h<br>Organiza: Egibide<br>Lugar: Egibide Arriaga (c/Pozoa s/n) </span></label></li>
			<li id="li-54-4" class=""><input type="checkbox" name="Sesion-3:-Analisis-de-datos-Inteligencia-artificialFecha:-16-de-mayo-Horario:-De-16:00-a-20:00-hOrganiza:-MULugar:-Egibide-Arriaga-(c/Pozoa-s/n)" id="Sesion-3:-Analisis-de-datos-Inteligencia-artificialFecha:-16-de-mayo-Horario:-De-16:00-a-20:00-hOrganiza:-MULugar:-Egibide-Arriaga-(c/Pozoa-s/n)" class="cf-box-a"/><label for="Sesion-3:-Analisis-de-datos-Inteligencia-artificialFecha:-16-de-mayo-Horario:-De-16:00-a-20:00-hOrganiza:-MULugar:-Egibide-Arriaga-(c/Pozoa-s/n)" class="cf-after"><span>Sesión 3: Análisis de datos - Inteligencia artificial<br>Fecha: 16 de mayo <br>Horario: De 16:00 a 20:00 h<br>Organiza: MU<br>Lugar: Egibide Arriaga (c/Pozoa s/n) </span></label></li>
			<li id="li-54-5" class=""><input type="checkbox" name="Sesion-4:-Realidad-aumentada-y-Vision-artificialFecha:-23-de-mayoHorario:-De-16:00-a-20:00-hOrganiza:-EgibideLugar:-Egibide-Arriaga-(c/Pozoa-s/n)" id="Sesion-4:-Realidad-aumentada-y-Vision-artificialFecha:-23-de-mayoHorario:-De-16:00-a-20:00-hOrganiza:-EgibideLugar:-Egibide-Arriaga-(c/Pozoa-s/n)" class="cf-box-a"/><label for="Sesion-4:-Realidad-aumentada-y-Vision-artificialFecha:-23-de-mayoHorario:-De-16:00-a-20:00-hOrganiza:-EgibideLugar:-Egibide-Arriaga-(c/Pozoa-s/n)" class="cf-after"><span>Sesión 4: Realidad aumentada y Visión artificial<br>Fecha: 23 de mayo<br>Horario: De 16:00 a 20:00 h<br>Organiza: Egibide<br>Lugar: Egibide Arriaga (c/Pozoa s/n) </span></label></li>
			<li id="li-54-6" class=""><input type="checkbox" name="Sesion-5:-Robotica-colaborativaFecha:-30-de-mayoHorario:-De-16:00-a-20:00-hOrganiza:-EgibideLugar:-Egibide-Arriaga-(c/Pozoa-s/n)" id="Sesion-5:-Robotica-colaborativaFecha:-30-de-mayoHorario:-De-16:00-a-20:00-hOrganiza:-EgibideLugar:-Egibide-Arriaga-(c/Pozoa-s/n)" class="cf-box-a"/><label for="Sesion-5:-Robotica-colaborativaFecha:-30-de-mayoHorario:-De-16:00-a-20:00-hOrganiza:-EgibideLugar:-Egibide-Arriaga-(c/Pozoa-s/n)" class="cf-after"><span>Sesión 5: Robótica colaborativa<br>Fecha: 30 de mayo<br>Horario: De 16:00 a 20:00 h<br>Organiza: Egibide<br>Lugar: Egibide Arriaga (c/Pozoa s/n)</span></label></li>
			<li id="li-54-7" class=""><input type="checkbox" name="Sesion-6:-CiberseguridadFecha:-6-de-junioHorario:-De-16:00-a-20:00-hOrganiza:-MULugar:-Egibide-Arriaga-(c/Pozoa-s/n)" id="Sesion-6:-CiberseguridadFecha:-6-de-junioHorario:-De-16:00-a-20:00-hOrganiza:-MULugar:-Egibide-Arriaga-(c/Pozoa-s/n)" class="cf-box-a"/><label for="Sesion-6:-CiberseguridadFecha:-6-de-junioHorario:-De-16:00-a-20:00-hOrganiza:-MULugar:-Egibide-Arriaga-(c/Pozoa-s/n)" class="cf-after"><span>Sesión 6: Ciberseguridad<br>Fecha: 6 de junio<br>Horario: De 16:00 a 20:00 h<br>Organiza: MU<br>Lugar: Egibide Arriaga (c/Pozoa s/n) </span></label></li>
			<li id="li-54-8" class=""><label for="Asistente"><span>Asistente</span></label><input type="text" name="Asistente" id="Asistente" class="single fldrequired" value="" title="indicar nombre y dos apellidos"/><span class="reqtxt">(obligatorio)</span></li>
			<li id="li-54-9" class=""><label for="Empresa"><span>Empresa</span></label><input type="text" name="Empresa" id="Empresa" class="single fldrequired" value="" title="Indicar nombre"/><span class="reqtxt">(obligatorio)</span></li>
			<li id="li-54-10" class=" cf-box-title">¿Está asociada a SEA?</li>
			<li id="li-54-10items" class="cf-box-group">
				<input type="radio" id="%c2%bfEsta-asociada-a-SEA?-1" name="%c2%bfEsta-asociada-a-SEA?" value="Sí" checked="checked" class="cf-box-b fldrequired"/><label for="%c2%bfEsta-asociada-a-SEA?-1" class="cf-after"><span>Sí</span></label>
				<input type="radio" id="%c2%bfEsta-asociada-a-SEA?-2" name="%c2%bfEsta-asociada-a-SEA?" value="NO" class="cf-box-b fldrequired"/><label for="%c2%bfEsta-asociada-a-SEA?-2" class="cf-after"><span>NO</span></label>
			</li>
			<li id="li-54-11" class=""><label for="DNI"><span>DNI</span></label><input type="text" name="DNI" id="DNI" class="single fldrequired" value=""/><span class="reqtxt">(obligatorio)</span></li>
			<li id="li-54-12" class=""><label for="Telefono"><span>Teléfono</span></label><input type="text" name="Telefono" id="Telefono" class="single fldrequired" value=""/><span class="reqtxt">(obligatorio)</span></li>
			<li id="li-54-13" class=""><label for="Email"><span>Email</span></label><input type="text" name="Email" id="Email" class="single fldemail fldrequired" value=""/><span class="emailreqtxt">(se requiere un email válido)</span></li>
			<li id="li-54-14" class="textonly">Los datos personales facilitados serán tratados por SEA EMPRESAS ALAVESAS, para:</li>
			<li id="li-54-15" class="textonly">- Si son referentes a una empresa asociada o que solicita asociarse mantener el contacto y la comunicación, el desarrollo del proceso de asociación o de la relación jurídico-asociativa y la prestación de los servicios a los asociados</li>
			<li id="li-54-16" class="textonly">- Si son referentes a cualquier tercero no asociado para: mantener el contacto y la comunicación, gestionar las peticiones realizadas a través de la página web, la organización e inscripción en cualesquiera actividades formativas, programas, convenios y/o eventos de cualquier tipo promovidos por SEA (programas de becas en prácticas en empresas asociadas, gestión de la bolsa de empleo, compra agrupada de energía …).</li>
			<li id="li-54-17" class=""><input type="checkbox" name="En-los-eventos-y-actividades-promovidos-por-SEA-se-podran-hacer-fotografias-o-videos-que-podran-ser-publicadas-en-la-revista-de-SEA,-en-la-pagina-web-www.sie.sea.es-y-en-los-perfiles-de-SEA-en-cualesq" id="En-los-eventos-y-actividades-promovidos-por-SEA-se-podran-hacer-fotografias-o-videos-que-podran-ser-publicadas-en-la-revista-de-SEA,-en-la-pagina-web-www.sie.sea.es-y-en-los-perfiles-de-SEA-en-cualesq" class="cf-box-a"/><label for="En-los-eventos-y-actividades-promovidos-por-SEA-se-podran-hacer-fotografias-o-videos-que-podran-ser-publicadas-en-la-revista-de-SEA,-en-la-pagina-web-www.sie.sea.es-y-en-los-perfiles-de-SEA-en-cualesq" class="cf-after"><span>En los eventos y actividades promovidos por SEA se podrán hacer fotografías o vídeos que podrán ser publicadas en la revista de SEA, en la página web www.sie.sea.es y en los perfiles de SEA en cualesquiera redes sociales, para informar sobre evento o las actividades de la asociación y formar parte de la memoria video-fotográfica de la misma. Si no desea otorgar su autorización para tales finalidades marque la siguiente casilla </span></label></li>
			<li id="li-54-18" class="textonly">El tratamiento de sus datos se basa bien en la relación o pre-relación jurídico asociativa entre las partes, bien en nuestro interés legítimo, bien en el consentimiento del interesado. Se comunicarán datos a terceros. No se realizan transferencias internacionales de datos. Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se detalla en la información adicional puesta a su disposición en la página web <a href="http://sie.sea.es">www.sie.sea.es </a></li>
			<li id="li-54-19" class=""><input type="checkbox" name="HE-LEIDO-Y-ACEPTO-LA-POLITICA-DE-PRIVACIDAD" id="HE-LEIDO-Y-ACEPTO-LA-POLITICA-DE-PRIVACIDAD" class="cf-box-a fldrequired"/><label for="HE-LEIDO-Y-ACEPTO-LA-POLITICA-DE-PRIVACIDAD" class="cf-after"><span>HE LEÍDO Y ACEPTO LA POLÍTICA DE PRIVACIDAD</span></label></li>
		</ol>
		</fieldset>
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