Sentencia del Tribunal Supremo sobre cálculo de indemnizaciones por despido

El Tribunal Supremo ha dictado una Sentencia, de fecha 18 de febrero de 2016, en unificación de doctrina, sobre la forma de calcular las indemnizaciones por despido improcedente en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria 5ª de la Ley 3/2012; de cuyo contenido les damos cuenta mediante la presente Circular.

Como saben, dicha disposición establece que la indemnización por despido improcedente en contratos formalizados antes del 12 de febrero de 2012, se calcula a razón de 45 días por año trabajado por el periodo de servicios prestados hasta esa fecha, y 33 días por año por el periodo posterior, sin que el importe indemnizatorio resultante pueda ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo por el primero de los periodos (hasta 12/02/2012) resulte un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que el mismo pueda en ningún caso superar 42 mensualidades de salario.

En una primera aproximación a esta materia (Sentencia de 29 de septiembre de 2014), el Tribunal resolvió que si por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 se superaban los 720 días de indemnización (aplicando el módulo de 45 días por año trabajado), era posible seguir devengando indemnizaciones (por el periodo posterior a dicha fecha, a razón de 33 días) hasta alcanzar las 42 mensualidades.

Posteriormente (Sentencia de 2 de febrero de 2016), el Tribunal advirtió que la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 no puede ser en ningún caso superior a 42 mensualidades, con independencia de que posteriormente se hayan prestado servicios.

Pues bien, en esta nueva Sentencia (18 de febrero de 2016, Recurso 3257/2014, ponente Antonio V. Sempere), unificando su doctrina, el Tribunal Supremo declara que cuando por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 se superan 720 días de indemnización, aunque no se hayan alcanzado las 42 mensualidades, el periodo posterior a aquélla fecha resulta ser inocuo para acrecentar la indemnización, y no debe computarse.
En el supuesto concreto analizado por el Tribunal, con un salario diario de 109,24 euros, el trabajador venía prestando servicios en la empresa desde el 4 de enero de 1993, por lo que hasta el 12 de febrero de 2012 acreditaba una antigüedad de 230 mensualidades. Si el número de días indemnizatorios es de 3,75 por cada mes (45:12 = 3,75), el total de días de indemnización hasta el 12/02/2012 es de 862,5 días (230 x 3,75), que superan los 720 días pero no las 42 mensualidades (1.260 días).

De esa forma, el Tribunal fija en su Sentencia la indemnización por despido improcedente en 94.219,5 euros (862,5 días x 109,24 €), sin computar todo el periodo de prestación de servicios posterior al 12 de febrero de 2012.

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