Programa de ayudas a inversiones en vehículos eficientes y alternativos PAVEA

 

El Ente Vasco de la Energía ha publicado en el BOPV la Resolución de 15 de marzo de 2019, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas a inversiones en vehículos eficientes y alternativos – Año 2019.

Por ello, con el objetivo prioritario de promover acciones que persigan el ahorro y la eficiencia energética, se ha publicado el presente programa de ayudas a inversiones en vehículos eficientes y alternativos (PAVEA), el cual incentiva acciones que persigan la racionalización del consumo de energía y la reducción de la dependencia del petróleo en el transporte de mercancías y en la movilidad de las personas, facilitando la transferencia hacia los modos de transporte más eficientes, el uso de energías renovables, la utilización de tecnologías energéticamente más eficientes y la disponibilidad de las infraestructuras necesarias de recarga eléctrica y de suministro de combustibles alternativos en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria del presente programa de ayudas:

a)      Todas aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, que lleven a cabo actuaciones de las descritas en la base 4.ª y residan o tengan su domicilio social y fiscal en la CAPV.

b)      Todas aquellas personas jurídicas que, no teniendo su domicilio social y fiscal en la CAPV, (i) desarrollen su actividad, (ii) cuenten con una sede y (iii) mantengan parte de su plantilla en esta Comunidad Autónoma; todo ello, desde al menos los dos años anteriores a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria de ayudas en el BOPV.

c)      Los Ayuntamientos, Mancomunidades de Ayuntamientos, Cuadrillas y Juntas Administrativas de la CAPV, que lleven a cabo actuaciones de las previstas en la base 4.ª de este programa de ayudas.

d)      Sociedades mercantiles, cuya titularidad sea íntegramente de uno o varios Ayuntamientos de la CAPV y su objeto social posibilite que lleven a cabo actuaciones de las previstas en la base 4.ª de este programa de ayudas.

 

Este programa contribuirá a la adquisición de turismos y furgonetas de alta eficiencia movidos por energías alternativas, es decir, la electricidad, el hidrógeno o el gas natural, con la novedad de que también se incluirán vehículos de gasolina y gasóleo, eso sí, que cumplan con requisitos de máxima eficiencia energética. Concretamente, será necesaria la calificación energética A para los turismos de gasolina o gasóleo, y emisiones inferiores a 114 gr de CO2/km para furgonetas con masa máxima autorizada (MMA) menor de 2.500 kg, y de 184 gr CO2/km para aquellas con MMA igual o mayor de 2.500 kg.

 

Este Plan Renove del EVE admitirá con carácter retroactivo aquellas operaciones realizadas y facturadas a partir del 1 de marzo de 2019.

 

El achatarramiento del vehículo al que sustituye será obligatorio y se deberá producir a partir de esa misma fecha. El coche que se envíe a la chatarra deberá ser propiedad de la persona solicitante de la ayuda al menos desde  fecha anterior al 1 de enero de 2019. Además, este vehículo deberá tener una antigüedad probada igual o superior a los diez años en el caso de los turismos y a siete en el caso de las furgonetas, siempre tomando como referencia la fecha de la primera matriculación del vehículo.

 

La cuantía de las ayudas prevista oscila entre los 2.000 euros para las tecnologías de gasolina o gasóleo, hasta los 3.000 euros para los vehículos eléctricos puros. Se estima que se apoyará la adquisición de aproximadamente 2.000 vehículos altamente eficientes.

 

Resumen de actuaciones subvencionables y cuantías de las ayudas:

 

Medida Actuación subvencionable Cuantía de la ayuda (€)

Precio máximo

(€)

Achatarramiento
1 Vehículos ligeros eléctricos puros 3.000

40.000

(N/A a N1)

Obligatorio

 

2 Vehículos ligeros híbridos enchufables o eléctricos de autonomía extendida 2.500

40.000

(N/A a N1)

Obligatorio
3 Vehículos ligeros híbridos no enchufables 2.250

25.000

(N/A a N1)

Obligatorio
4 Vehículos ligeros a gas natural 2.250

25.000

(N/A a N1)

Obligatorio
5 Vehículos ligeros de hidrógeno 3.000

75.000

(N/A a N1)

Obligatorio
6 Vehículos ligeros de GLP 2.250

25.000

(N/A a N1)

Obligatorio
7 Vehículos de gasolina o gasóleo (diésel) de categoría M1, con calificación energética A 2.000 25.000 Obligatorio
8 Vehículo de gasolina o gasóleo (diésel) de categoría N1, con MMA menor de 2.500 kg y emisiones GEI inferiores a 114 gr C02/km 2.000 N/A Obligatorio
9 Vehículo de gasolina o gasóleo (diésel) de categoría N1, con MMA igual o mayor de 2.500 kg con emisiones GEI inferiores a 184 gr CO2/km. 2.000 N/A Obligatorio

Estas tablas se muestran a modo de resumen y no contienen el cálculo detallado de las ayudas. En caso de discrepancia, prevalecerá lo indicado en el documento desarrollado.

 

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará al día siguiente de la publicación de las presentes bases en el BOPV (27/03/2019) y finalizará en el momento de producirse el agotamiento del presupuesto destinado a este efecto.

En todo caso, con independencia de la existencia de presupuesto disponible, el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda finalizará el 31 de octubre de 2019.

 

Más información: https://www.euskadi.eus/bopv2/datos/2019/03/1901555a.pdf

 

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: a.ramos@sea.es