Ayudas para la participación de personas en empresas

 

El Departamento de Trabajo y Justicia de Gobierno Vasco ha hecho pública la convocatoria de ayudas para la participación de personas trabajadoras en empresas.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de las ayudas que se otorgarán durante el ejercicio 2019 para fomentar la participación de las personas trabajadoras en las empresas. Estas ayudas se dividen en dos capítulos: el Capítulo I sobre participación de las personas trabajadoras en las empresas que son de economía social, y el Capítulo II sobre participación de las personas trabajadoras en las empresas que no son de economía social.

PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS EN LAS EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL:

Tendrán la consideración de subvenciones cuyos gastos irán dirigidos a financiar las siguientes actuaciones:

a)    El desarrollo e implantación de métodos y herramientas que faciliten y mejoren la participación de las personas trabajadoras en la gestión y en los órganos de las Empresas de Economía Social.

b)    Difusión de buenas prácticas en la implantación de la participación de las personas trabajadoras.

Las acciones subvencionables deberán iniciarse durante el año en curso y deberán finalizar con anterioridad al 1 de diciembre de 2019.

PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS EN LAS EMPRESAS QUE NO SON DE ECONOMÍA SOCIAL:

Tendrán la consideración de subvenciones cuyos gastos irán dirigidos a financiar las siguientes actuaciones:

a)    La elaboración e implantación de un plan de participación de personas trabajadoras realizado con el apoyo y asesoramiento de una Entidad Consultora.

b)    La suscripción de acciones o participaciones por las personas trabajadoras por cuenta ajena.

c)    Los gastos generados a la empresa como consecuencia directa de la suscripción de acciones o participaciones por sus personas trabajadoras.

d)    Difusión de buenas prácticas en la implantación de la participación de las personas trabajadoras.

e)    La realización de estudios de desarrollos normativos que faciliten y mejoren la participación de las personas trabajadoras en las empresas.

Las acciones subvencionables deberán iniciarse durante el año en curso y deberán finalizar con anterioridad al 1 de diciembre de 2019.

La existencia previa de un Plan de Participación que concluya la procedencia de la suscripción de acciones o participaciones por las personas trabajadoras por cuenta ajena será requisito indispensable para acceder a las ayudas mencionadas en el artículo 6.1.b) y 6.1.c).

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV (11/06/2019).

 

Más información: https://www.euskadi.eus/bopv2/datos/2019/06/1902820a.pdf

 

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es