Programa de ayudas a inversiones en transporte y movilidad eficiente PATYME

 

El Ente Vasco de la Energía ha publicado en el BOPV la Resolución de 21 de marzo 2019, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas a inversiones en transporte y movilidad eficiente – Año 2019.

Por ello, con el objetivo prioritario de promover acciones que persigan el ahorro y la eficiencia energética, se publica el presente programa de ayudas a inversiones en transporte y movilidad eficiente, el cual incentiva acciones que persigan la racionalización del consumo de energía y la reducción de la dependencia del petróleo en el transporte de mercancías y en la movilidad de las personas, facilitando la transferencia hacia los modos de transporte más eficientes, el uso de energías renovables, la utilización de tecnologías energéticamente más eficientes y la disponibilidad de las infraestructuras necesarias de recarga eléctrica y de suministro de combustibles alternativos en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria del presente programa de ayudas:

a)    Todas aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, y comunidades de propietarios que lleven a cabo actuaciones de las descritas en la base 4.ª y residan o tengan su domicilio social y fiscal en la CAPV.

b)    Todas aquellas personas jurídicas que, no teniendo su domicilio social y fiscal en la CAPV, (i) desarrollen su actividad, (ii) cuenten con una sede y (iii) mantengan parte de su plantilla en esta Comunidad Autónoma; todo ello, desde al menos los dos años anteriores a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria de ayudas en el BOPV.

c)    Todas aquellas personas jurídicas que, no teniendo su domicilio social y fiscal en la CAPV, y no cumpliendo las condiciones descritas en el párrafo b) anterior, ejecuten una inversión subvencionable conforme a lo descrito en la Medida 2 de la base 4.ª, siempre que la citada inversión tenga su efecto sobre el consumo de energía o la reducción de la dependencia del petróleo dentro del territorio de la CAPV.

d)    Los Ayuntamientos, Mancomunidades de Ayuntamientos, Cuadrillas y Juntas Administrativas de la CAPV, que lleven a cabo en el territorio de la CAPV actuaciones de las previstas en la base 4.ª de este programa de ayudas.

e)    Sociedades mercantiles, cuya titularidad sea íntegramente de uno o varios Ayuntamientos de la CAPV y su objeto social posibilite que lleven a cabo, en el territorio de la CAPV, actuaciones de las previstas en la base 4.ª de este programa de ayudas.

Se consideran actuaciones subvencionables aquellas actuaciones descritas en esta base 4.ª, llevadas a cabo por los solicitantes en el territorio de la CAPV y que sean ejecutadas y facturadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019.

Por su parte, el uso de los vehículos, bicicletas, triciclos, cualquier tipo de material móvil o cualquier dispositivo instalado a bordo de un vehículo o material móvil objeto de ayuda, se ceñirá al territorio de la CAPV.

 

Resumen de actuaciones subvencionables y cuantías mínimas y máximas de ayudas

ayudas 1

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará al día siguiente de la publicación de las presentes bases en el BOPV (27/03/2019) y finalizará en el momento de producirse el agotamiento del presupuesto destinado a este efecto.

En todo caso, con independencia de la existencia de presupuesto disponible, el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda finalizará el 31 de octubre de 2019.

 

Más información: https://www.euskadi.eus/bopv2/datos/2019/03/1901556a.pdf

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: a.ramos@sea.es