Programa MOVES Incentivos a la movilidad eficiente y sostenible

 

El Ente Vasco de la Energía ha publicado en el BOPV la Resolución de 21 de marzo de 2019, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES) – Año 2019.

 

Resumen de actuaciones subvencionables y cuantías de las ayudas

 

Actuación 1. Adquisición de vehículos de energías alternativas

moves

 

(1)     En el caso de vehículos de categoría M1 adquiridos por personas físicas discapacitadas con movilidad reducida y vehículo adaptado, se incrementará la cuantía de la ayuda en 750 euros.

(2)     En el caso de vehículos de categoría M1 adquiridos por personas físicas integrantes de familias numerosas y vehículos de más de 5 plazas, se incrementará la cuantía de la ayuda en 500 euros.

(3)     En el caso de vehículos de categoría N1 adquiridos por profesionales autónomos discapacitados con movilidad reducida y vehículo adaptado, se incrementará la cuantía de la ayuda en 750 euros.

(4)     45.000 euros para personas con discapacidad y movilidad reducida, y familias numerosas.

 

Actuación 2. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

 

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Actuación 3. Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas

 

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Estas tablas se muestran a modo de resumen, y no contienen el cálculo detallado de las ayudas. En caso de discrepancia, prevalecerá lo indicado en el documento desarrollado.

 

Beneficiarios:

 

Siempre que tengan su residencia fiscal en España y la actuación objeto de ayuda esté ubicada en la CAPV, podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria del presente programa de ayudas y de acuerdo con los criterios indicados en la base 4.ª:

 

Actuaciones 1 y 2:

 

a)    Los profesionales autónomos con residencia en la CAPV, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

b)    Las personas físicas mayores de edad con residencia en la CAPV no incluidas en el apartado anterior.

c)    Las Comunidades de propietarios de la CAPV.

d)    Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W, y que residan o tengan su domicilio social y fiscal en la CAPV.

 

En el caso de que no tengan su domicilio social y fiscal en la CAPV, podrán acceder a las subvenciones las que (i) desarrollen su actividad, (ii) cuenten con una sede y (iii) mantengan parte de su plantilla en esta Comunidad Autónoma; todo ello, desde al menos los dos años anteriores a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria de ayudas en BOPV.

 

En el caso de que no tengan su domicilio social y fiscal en la CAPV, ni cumplan las tres condiciones anteriores, podrán acceder a las subvenciones cuando se ejecute una inversión subvencionable conforme a lo descrito en la actuación 2 de la base 4.ª, siempre que la citada inversión tenga su efecto sobre el consumo de energía o la reducción de la dependencia del petróleo dentro del territorio de la CAPV.

 

e)    El sector público, que comprende, según el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Administración General del Estado que realice la actividad objeto de ayuda en la CAPV, la administración de la CAPV, las entidades que integran la administración local y el sector público institucional de la CAPV, integrado por cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las administraciones públicas, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las administraciones públicas y las universidades públicas de la CAPV.

 

Actuación 3:

 

a)    Los profesionales autónomos con residencia en la CAPV, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

b)    Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W, y que residan o tengan su domicilio social y fiscal en la CAPV. En el caso de que no tengan su domicilio social y fiscal en la CAPV, podrán acceder a las subvenciones las que (i) desarrollen su actividad, (ii) cuenten con una sede y (iii) mantengan parte de su plantilla en esta Comunidad Autónoma; todo ello, desde al menos los dos años anteriores a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria de ayudas en el BOPV. En el caso de que no tengan su domicilio social y fiscal en la CAPV, ni cumplan las tres condiciones anteriores, podrán acceder a las subvenciones cuando se ejecute una inversión subvencionable conforme a lo descrito en la actuación 3 de la base 4.ª, siempre que la citada inversión tenga su efecto sobre el consumo de energía o la reducción de la dependencia del petróleo dentro del territorio de la CAPV.

c)    El sector público que comprende, según el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Administración General del Estado que realice la actividad objeto de ayuda en la CAPV, la administración de la CAPV, las entidades que integran la administración local y el sector público institucional de la CAPV, integrado por cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las administraciones públicas, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las administraciones públicas y las universidades públicas de la CAPV.

 

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará al día siguiente de la publicación de las presentes bases en el BOPV (01/04/2019) hasta la conclusión de su vigencia, lo cual se producirá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

 

  1. Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.
  2. Que se llegue a 31 de diciembre de 2019, fecha de cierre del programa de ayudas.

 

Se dará publicidad del agotamiento del presupuesto disponible, tanto en el BOPV como en la dirección de internet del EVE: http://www.eve.eus

 

Más información: https://www.euskadi.eus/bopv2/datos/2019/04/1901641a.pdf

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es