Programa de ayudas a inversiones en instalaciones de aprovechamiento energético de la biomasa

 

El Ente Vasco de la Energía ha publicado en el BOPV la Resolución de 29 de abril por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas a inversiones en instalaciones de aprovechamiento energético de la biomasa – Año 2019.

El Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, de conformidad con los objetivos de la Política Energética del Gobierno Vasco, materializados en el documento Estrategia Energética de Euskadi 2030 (3E2030), tiene como misión contribuir, mediante el necesario impulso público, a aumentar la eficiencia en el consumo de energía, contribuyendo a la consecución de un sistema energético más competitivo, más sostenible y más seguro, al disminuir el impacto ambiental, requerir menos energía para el consumo y reducir la dependencia de recursos externos.

Por ello, este programa de ayudas tiene el objetivo prioritario de promover acciones que persigan el uso de energías renovables en instalaciones y edificios localizados en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

Podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria del presente programa de ayudas:

a)    Todas aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, y comunidades de propietarios, que lleven a cabo,

en el territorio de la CAPV, actuaciones de las previstas en la base 4.ª de este programa  de ayudas.

En el supuesto de Comunidades de Propietarios, tratándose de entidades que carecen de personalidad jurídica pero que están en disposición de llevar a cabo proyectos objeto de ayuda bajo este programa  de ayudas, éstas  deberán  cumplir  con  las  obligaciones  que  les  vienen  impuestas en  tanto en  la  LGS  (artículos 11.3 y 13.2) así como en el artículo 44 del TRLPOHGPV.

b)    Los  Ayuntamientos,  Mancomunidades  de  Ayuntamientos,  Cuadrillas  y  Juntas  Administrativas  de  la  CAPV, que lleven a cabo en el territorio de la CAPV actuaciones de las previstas en la base 4.ª de este  programa de ayudas.

c)    Sociedades mercantiles, cuya titularidad sea íntegramente de uno o varios Ayuntamientos de las CAPV y su objeto social posibilite que lleven a cabo, en el territorio de la CAPV y su objeto social posibilite que lleven a cabo, en el territorio de la CAPV, actuaciones de las previstas en la base 4.ª de este programa de ayudas.

d)    Toda persona jurídica que desarrolle su actividad como Empresa de Servicios Energéticos (en adelante «ESE»)

que lleven a cabo en el territorio de la CAPV actuaciones de las previstas en la base 4.ª de este  programa  de  ayudas,  y  exclusivamente  por  cuenta  de  los  potenciales  beneficiarios  indicados  en  los  apartados precedentes de esta base 2.1.

En la oferta de servicios energéticos, en los correspondientes pliegos administrativos, o en el contrato firmado entre la ESE y el cliente, habrá de indicarse obligatoriamente que la ayuda que, en su caso, se concede a la ESE habrá de repercutirla íntegramente al cliente con quien se suscribe dicho contrato, bien mediante una reducción en el precio del servicio energético bien mediante una modificación del tiempo de vigencia del contrato o bien mediante otras fórmulas previamente acordadas. En cualquiera de los casos, se deberá aportar la información necesaria que permita comprobar este extremo.

Se entiende por ESE en el marco de esta convocatoria del presente programa de ayudas: «Aquella persona jurídica que proporcione servicios energéticos en las instalaciones de un usuario, y afronte cierto grado de riesgo económico al hacerlo. Todo ello siempre que el pago de los servicios prestados se base, en todo o en parte, en la obtención de ahorros de energía, por introducción de mejoras de la eficiencia energética y/o energías renovables»

Las ESE no podrán resultar beneficiarias de las actuaciones contempladas en el apartado f) de la base 4.ª.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda finalizará en el momento de producirse el agotamiento del presupuesto destinado a este efecto. En todo caso, con independencia de la existencia de presupuesto disponible, el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda finalizará el 31 de octubre de 2019.

 

Más información: https://www.euskadi.eus/bopv2/datos/2019/05/1902370a.pdf

 

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es