Ayudas para la realización de actividades de promoción turística para PYMES y autónomos

 

El Departamento de Fomento de Empleo, Comercio y Turismo y de Administración Foral de la Diputación Foral de Álava ha publicado en el BOTHA la Orden Foral 98/2019, de 19 de febrero, que aprueba la convocatoria de ayudas para la realización de actividades de promoción turística, en el ejercicio 2019 para PYMES y autónomos.

La presente convocatoria tiene por objeto el apoyo al desarrollo de actividades de promoción turística del Territorio Histórico de Álava, mediante la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Podrán acceder a los beneficios contenidos en la presente línea de ayudas:

a)     Pequeñas y medianas empresas que acrediten su actividad en el sector turístico mediante su objeto social, cualquiera que sea su configuración jurídica, con domicilio social y fiscal en Álava.

En aplicación del artículo 2 del Decreto 199/2003, de 2 de setiembre, por el que se crea el Registro de Empresas y establecimientos Turísticos del País Vasco, modificado por Decreto 203/2013, de 16 de abril y Decreto 6/2015, de 27 de enero, se entenderá de oficio, sin necesidad de documentación justificativa alguna, que son empresas y establecimientos del sector turístico los siguientes:

b)    Autónomos que desarrollen su actividad en promoción turística con domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Álava.

Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada sean coadyuvantes a la puesta en marcha de los proyectos, resulten necesarios y se realicen en el plazo establecido, como pueden ser:

–       Diseño, elaboración, maquetación y traducción de material promocional turístico.

–       Acciones publicitarias que se realicen a nivel estatal o a través de Internet.

–       Creación, mejora, promoción y comercialización de productos y turísticos, rutas temáticas naturales, gastronómicas y/o culturales y gastos de asesoramiento externo al respecto, y la organización de eventos turísticos. No obstante, todo aquello que goce de un marcado carácter deportivo y/o cultural bien por su contenido, bien por el objeto social del solicitante, únicamente será subvencionable en caso de estar enfocado a la promoción turística del territorio y cuente con el visto bueno previo del Servicio de Fomento de Empleo, Comercio y Turismo.

–       Diseño, actualización y traducción de páginas web turísticas, aplicaciones para dispositivos móviles en general e implantación de códigos QR. No serán subvencionables los gastos inherentes al registro y hosting de dichas páginas, ni resto de gastos de mantenimiento. La entidad beneficiaria deberá necesariamente establecer en su página web un banner que vincule al portal de turismo de la Diputación Foral de Álava.

–       Costes de diseño y programación destinados a facilitar la presencia del solicitante en las redes sociales.

–       Gastos generados por la realización de visitas guiadas.

–       Aplicaciones informáticas que contribuyan a la mejor gestión de la información turística.

–       Gastos de asesoramiento externo directamente relacionados con la obtención de una certificación o reconocimiento de calidad, accesibilidad, sostenibilidad según los modelos o sistemas específicos existentes, con independencia de que el objetivo final sea o no la certificación.

–       Planes de manejo ambientales y/o modelos de gestión inteligentes y/o sostenibles.

–       Estudios de viabilidad de nuevas actividades en el campo del turismo.

–       Estudios de viabilidad de nuevas empresas en el sector turístico.

–       Todos aquellos gastos derivados del cumplimiento de la obligación de los/as beneficiarios/ as en lo referente al uso de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca, recogido en el artículo 11.2 de la presente convocatoria.

Los gastos correspondientes al diseño, elaboración, maquetación y traducción de material promocional turístico sumados a los de acciones publicitarias que se realicen a nivel estatal o a través de Internet serán admitidos sólo hasta el presupuesto subvencionable que se corresponda con un límite máximo de subvención de 3.000,00 euros. Dicho límite máximo de subvención podrá ser modificado a la baja por la comisión de valoración, si existiera un claro desequilibrio entre las disponibilidades presupuestarias y el número y calidad de los proyectos presentados.

Los tributos sólo serán subvencionables cuando el beneficiario los abona efectivamente.

En ningún caso se consideran subvencionables el IVA y demás impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

En el caso de gastos en los que exista vinculación entre el solicitante y proveedor sólo se admitirán cuando se hayan solicitado tres ofertas para realizar el servicio o para comprar la inversión a realizar y se haya justificado la elección, si la oferta elegida no es la más ventajosa.

Se autoriza la subcontratación hasta el 100 por ciento del presupuesto subvencionable, cumpliendo los requisitos establecidos en el art. 27 de la Norma Foral 11/2016, de 19 de octubre, de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava.

Si dentro de un mismo proyecto existiesen actuaciones que a juicio del Servicio de Fomento de Empleo, Comercio y Turismo no contribuyeran suficientemente a la promoción turística podrán ser excluidas a efectos del cálculo de la subvención a adjudicar.

Quienes resulten beneficiarios de la presente convocatoria deberán implantar en el Territorio Histórico de Álava los resultados de las actividades objeto de ayuda.

Serán subvencionables:

 

–       De las actividades iniciadas en el año 2019, las que se desarrollen hasta el 29 de noviembre de 2019 inclusive.

–       De las actividades iniciadas en el último trimestre del 2018 las que se desarrollen hasta el 29 de noviembre de 2019 inclusive, siempre que no hayan sido subvencionadas en convocatorias previas.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará en el plazo de 20 días naturales desde su publicación (27/02/2019).

 

Más información:

http://www.araba.eus/botha/Boletines/2019/025/2019_025_00542_C.pdf

 

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto con Amaia Ramos en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es