Subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente

 

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda de Gobierno Vasco ha convocado, para el ejercicio 2019, las subvenciones previstas en el Decreto 202/2015, de 27 de octubre, por el que se regulan las subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.

El objeto del presente programa es convocar, para el ejercicio 2019, las subvenciones a empresas para la realización de inversiones, en el ámbito de la CAPV, destinadas a la protección del medio ambiente, conforme a lo establecido en el Decreto 202/2015, de 27 de octubre, por el que se regulan las subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente (BOPV n.º 212/2015) en las siguientes líneas:

a)    Ayudas a la inversión que permitan ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión.

b)    Ayudas para la adaptación anticipada a futuras normas de la Unión.

c)    Ayudas para estudios medioambientales.

d)    Ayudas a la inversión para el reciclado y reutilización de residuos generados por terceros, si se cumplen las siguientes condiciones acumulativas:

–       La inversión se destina a reducir los residuos generados por otras empresas.

–       En otras circunstancias, los materiales reciclados o reutilizados tratados serían eliminados o tratados de manera menos respetuosa con el medio ambiente.

–       Las ayudas no liberarán indirectamente a las personas responsables de la contaminación de una carga que deba ser soportada por aquellas con arreglo a la legislación de la Unión, o de una carga que deba considerarse un coste empresarial normal.

–       La inversión no tiene como único efecto aumentar la demanda de materiales para reciclado sin aumentar la recogida de tales materiales.

–       La inversión irá más allá del estado actual de la técnica.

e)     Ayudas para el saneamiento de terrenos contaminados cuando no se pueda identificar a la persona responsable de la contaminación o no pueda ser tenido legalmente como responsable de financiar la rehabilitación de conformidad con el principio «quien contamina paga».

f)     Ayudas a las PYMEs para servicios de asesoramiento en materia de medio ambiente. Estas subvenciones se ajustarán a las condiciones y límites establecidos en el Decreto 202/2015, de 27 de octubre, por el que se regulan las subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.

Podrá ser persona beneficiaria cualquier persona física o jurídica de naturaleza privada dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios, con o sin fines lucrativos, así como las asociaciones constituidas por las mismas que representan los intereses generales y comunes, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 202/2015, de 27 de octubre, por el que se regulan las subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOPV (18/06/2019).

 

Más información: https://www.euskadi.eus/bopv2/datos/2019/06/1902954a.pdf

 

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es