Fomento del empleo indefinido: Nuevas exenciones de cotizaciones a la Seguridad Social (R.D.Ley 1/2015)

El Boletín Oficial del Estado Nº 51, de 28 de febrero de 2015, publica el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, cuyo Capítulo II regula las medidas relativas al fomento del empleo indefinido, el empleo autónomo y la protección social agraria.

En lo relativo a la contratación laboral, el artículo 8 regula los incentivos para la creación de empleo estable, según el cual los contratos indefinidos, realizados a partir del 28 de febrero hasta el 31 de agosto de 2016, darán lugar, durante un plazo de 24 meses, a partir de la fecha de efectos del contrato, a una exención en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes de las siguientes cuantías:

a) Contratos indefinidos a tiempo completo.- Los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes correspondiente a cada mes quedarán exentos de la aplicación del tipo de cotización en la parte correspondiente a la empresa.
b) Si la contratación es a tiempo parcial, en jornada equivalente de al menos un 50 por 100, la exención señalada anteriormente se reducirá de forma proporcional a la reducción de jornada del contrato.

Además, las empresas que en el momento de celebrar el contrato cuenten con menos de 10 trabajadores, podrán aplicar, transcurrido el plazo de 24 meses, una deducción de los primeros 250 euros durante un período adicional de otros 12 meses o la parte proporcional en caso de contratos a tiempo parcial.

Los requisitos para beneficiarse de esos incentivos son:

• Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, en la fecha del alta y durante la aplicación del beneficio.
• No haber extinguidos contratos de trabajo en los seis meses anteriores a la contratación mediante despidos que sean declarados judicialmente improcedentes.
• La contratación debe suponer un incremento neto de la plantilla, tomando como base el promedio diario de trabajadores de los últimos 30 días anteriores al contrato.
• Mantener durante un período de 36 meses tanto el nivel de empleo alcanzado con la contratación

Exclusiones:

• Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
• Contrataciones del cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas. No obstante lo anterior, los trabajadores autónomos podrán formalizar contrataciones acogidas a estos beneficios con los hijos menores de 30 años que convivan con él o mayores de 30 años que tengan especiales dificultades para la inserción laboral.
• Contratación de trabajadores que hubiesen estado contratados en otras empresas del grupo de empresas, cuyos contratos se hubieran extinguido por causas declaradas improcedentes.
• Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido.

Incumplimiento de la obligación de mantenimiento de empleo:

.- Si el incumplimiento de la exigencia de mantener el nivel de empleo se produce desde la fecha de la aplicación del beneficio hasta el mes 12, se reintegrará el 100% de la bonificación o reducción.

.- Si el incumplimiento se produce desde el mes 13 y hasta el mes 24, corresponderá reintegrar la reducción por los meses que hayan transcurrido desde el mes décimo tercero.

.- Si el incumplimiento se produce desde el mes 25 y hasta el mes 36, corresponderá reintegrar la citada diferencia por los meses que hayan transcurrido desde el mes vigésimo quinto.

Compatibilidad de los beneficios:

La aplicación de estos beneficios son incompatibles con cualquier otro beneficio en la cotización a la seguridad social, salvo con la bonificación de 300 euros mensuales por la contratación de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil o beneficiarias del programa de Activación para el empleo, regulado en el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre.

Para resolver cualquier duda o aclaración que sobre esta materia pudieran precisar, no dejen de plantearnos sus consultas.

Este Real Decreto Ley contiene también medidas relacionadas con la reducción de cargas financieras, el empleo autónomo, la protección social agraria y la Administración de Justicia (exenciones en tasas judiciales para personas físicas).

Para cualquier pregunta o aclaración a este respecto pueden ponerse en contacto con nosotros enviando un email a laboral@sea.es o llamando al 900 37 30 51