SEA y Fundación Tripartita detallan las novedades de la Reforma del Sistema de Formación Profesional para el Empleo

SEA Empresarios Alaveses ha celebrado este jueves, 11 de junio, en el Parque Tecnológico de Alava una importante jornada informativa para conocer en detalle las novedades que comporta la Reforma del Sistema de Formación Profesional para el Empleo. Para este encuentro, al que han acudido en torno a un centenar de personas del ámbito en cuestión, se ha contado con la aportación de dos altos cargos de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo: Alfonso Luengo y Carmen Prieto.

El acto ha estado presentado y moderado por Juan Antonio Sánchez Corchero, Presidente de la Comisión de Formación de Confebask y Vicepresidente de SEA, y ha sido clausurado por el Presidente de la patronal alavesa, Pascal Gómez.

Alfonso Luengo, Director-Gerente de la Fundación Tripartita, ha manifestado que con la reforma «lo prioritario es la formación programa por las empresas» y que uno de sus objetivos más importantes es «dar a las empresas seguridad jurídica y funcional». Luengo ha destacado la gran cultura y calado que tiene la formación en Euskadi.

Por su parte, Carmen Prieto, Directora de Gestión Técnica y Verificación de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo ha explicado con todo detalle la nueva norma, así como todas las novedades que esta conlleva con respecto a la legislación anterior (acompañamos la presentación en la que se ha apoyado).

Al término de las intervenciones se han sucedido multitud de preguntas que se han respondido en el momento, quedando otras pendientes de respuesta y que a través de esta web se irán respondiendo. Aquí va una batería de preguntas y respuestas:

Formación interna: ¿Se puede bonificar una empresa que imparta formación interna a sus trabajadores? ¿Tendría que estar registrada como empresa formadora? (P.ej.: Una  empresa de automoción)

Sí se puede bonificar y si organiza su propia formación no tiene que estar acreditada y/o inscrita.

Formación de proveedores: ¿Un proveedor que imparta formación de su propio producto, se puede bonificar? (P.ej.: Instalan una máquina de metrología y la empresa que lo instala forma al metrólogo)

El proveedor se podrá bonificar de la formación de sus trabajadores. La empresa que contrata esta formación se podrá bonificar por ella. Si la organización la realiza una entidad externa el proveedor tendrá que estar acreditado y/o inscrito para poder impartir.

Costes indirectos: ¿Cómo / cuándo se justifican? ¿Cuando la formación se ha hecho en la propia empresa? ¿Cuándo se ha hecho la formación en una academia también?

Los costes indirectos son los costes asociados a la formación. Son los previstos en la Orden Tas 2307. Se podrán imputar siempre que existan.

En un grupo de empresas que cuenta con una sociedad (con su propio CIF) y que gestiona formación para otras sociedades del grupo, ¿ha de considerar que dicha sociedad gestora es «entidad organizadora»?

Sí, siempre que sea ella la que organice. No será entidad organizadora externa por lo que no llevará asociados costes de organización. No sé a qué se refiere la pregunta con “gestiona formación”.

Una empresa como Entidad Organizadora, ¿cómo justifica los gastos de formación si el monitor es interno?

Si se refiere a que la empresa es organizadora e impartidora tendrá que facturar de manera separada la organización y la impartición. Si se refiere a que organiza la formación interna de una empresa, no es posible ya que necesariamente tiene que contratar a la entidad que imparte.

Con carácter general los costes internos se justifican con las nóminas. Se necesita mayor aclaración de esta pregunta.

En formación dentro de la jornada laboral, ¿pueden imputarse costes salariales aunque esta formación  no implique un certificado oficial?

Sí. Para poder justificar costes salariales, en acciones formativas, la formación debe hacerse en jornada laboral independientemente de que sea oficial o no.

 

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