Acreditación de la Solvencia Económico Financiera en la Ley de Contratos del Sector Público sobre

El BOE de 12 de septiembre de 2015 publica el Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, que modifica el apartado 1 del artículo 75 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, introduciendo la posibilidad de que adicionalmente a los medios previstos en dicho texto como medio para acreditar la solvencia económico-financiera, que podrá exigirse por el órgano de contratación a las sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

De acuerdo al nuevo texto de dicho artículo, la solvencia económica y financiera deberá acreditarse, a elección del órgano de contratación, por uno o varios de los medios siguientes: