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Jubilación parcial y acumulación total de jornada: Sentencia del TS de 29/03/2017

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Sentencia del Tribunal Supremo 27/03/2017: inexistencia de obligación de registrar horas de trabajo en jornada completa

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Registro de Contratos de Arrendamiento de fincas urbanas y Depósito de Fianzas

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Desarrollo de las normas de cotización a la Seguridad Social desde enero de 2016

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Reglamento UE sobre derecho antidumping provisional a importaciones barras de acero procedentes de China

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Reglamento (UE) relativo a los traslados de residuos

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Nuevo Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores

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Normas de cotización a la Seguridad Social año 2016

El artículo 115 de la Ley 48/2015 de 29 de octubre de 2015, de Presupuestos Generales del Estado (Boletín Oficial del Estado [...]

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Modificaciones de determinados artículos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas

El BOE de 5 de septiembre de 20105 publica el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican [...]

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Real Decreto 708/2015: Novedades en materia de Seguridad Social

El Boletín Oficial del Estado de 25 de julio publicó el Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, por el que se [...]

Hace 3 años

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Ley 23/2015 Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social

El pasado miércoles, 22 de julio de 2015, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que entró en vigor al día siguiente de su publicación.

1. Objetivos de la norma.
Esta Ley viene a configurar el nuevo marco normativo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para adecuarse a los cambios que ha habido en nuestro ordenamiento laboral y a la evolución en el ejercicio de las competencias autonómicas de ejecución de legislación laboral en el territorio español, que se ha materializado en el traspaso de la función pública inspectora a las Comunidades Autónomas del País Vasco y de Cataluña.

La norma se inserta, según su propia Exposición de motivos, en el conjunto de medidas adoptadas por el Gobierno para la racionalización, simplificación y modernización de las Administraciones Públicas y viene a adaptar el modelo organizativo y reforzar institucionalmente la Inspección con el fin de consolidar el incremento de su efectividad.

2. Configuración del Sistema de la Inspección de Trabajo.
La norma configura el Sistema de la Inspección de Trabajo conforme a unos principios ordenadores, entre los que es preciso destacar la eficacia y calidad en la prestación del servicio a los ciudadanos; la concepción única e integral del Sistema; la unidad de función y de actuación inspectora en todas las materias del orden social; la imparcialidad, objetividad e igualdad de trato y no discriminación en el ejercicio de la función inspectora; la organización y desarrollo de la actividad conforme a los principios de trabajo programado y en equipo; el ingreso y convocatoria únicos de carácter estatal en los Cuerpos Nacionales de Inspectores y Subinspectores; o la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas respecto del conjunto de las funciones del Sistema.

Se concibe la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como un servicio público encargado de la vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y de exigir las responsabilidades pertinentes, así como del asesoramiento y, en su caso, conciliación, mediación y arbitraje en dichas materias.

El ámbito de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social comprende las siguientes materias: laborales, de prevención de riesgos laborales, de seguridad social y protección social, colocación, empleo, formación profesional para el empleo y protección por desempleo, economía social, emigración, movimiento migratorios y trabajo de extranjeros, igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el empleo, así como cuantas otras se le atribuyan.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social se ejerce por Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y Subinspectores laborales.
3. Principales novedades.

a) Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Se crea el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y diferenciada de la del Estado y capacidad de obrar para realizar las funciones que le encomienda la ley. Este Organismo comenzará a funcionar en la fecha que lo establezcan sus Estatutos y se articulará en torno a una estructura central y una estructura territorial. Su Consejo Rector y su Consejo General incluirán representantes de las CCAA.

El Consejo General, del que forman parte las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, sustituye a la Comisión Consultiva Tripartita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como órgano de participación institucional en las materias relativas al organismo estatal, con funciones de información, audiencia y consulta en los asuntos de que tenga conocimiento el Consejo Rector.

Desplegará su actuación en todo el territorio español y en cada CCAA existirá una Dirección Territorial.

El personal funcionario y laboral adscrito al Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social se integrará en él.

b) Presencia de las Comunidades Autónomas en el Sistema de Inspección.
Para consolidar y reforzar la presencia de las CCAA en el Sistema de la Inspección de Trabajo, se instituye la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que será el cargo designado por cada gobierno autonómico, a quien la Ley le encomienda, entre otras funciones, las de impulso, propuesta y supervisión de las actuaciones inspectoras respecto de las competencias autonómicas en su territorio.

En el ámbito de las relaciones entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, se establecen mecanismos de cooperación más ágiles y ejecutivos, mediante la instauración de Comisiones Operativas Autonómicas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se basan en la interlocución permanente en la esfera territorial entre la Inspección y las Administraciones Públicas titulares de las competencias materiales de ejecución de la legislación del orden social.

c) Oficina de lucha contra el fraude.
Los Estatutos del Organismo Estatal podrán establecer una Oficina Nacional de Lucha Contra el Fraude, integrada en dicho Organismo, como órgano encargado del impulso y coordinación de la aplicación de las medidas de lucha contra el trabajo no declarado, el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.

d) Dos escalas dentro del Cuerpo de Subinspectores Laborales.
El Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social pasa a denominarse de Subinspectores Laborales, que se divide en dos escalas: la Escala de Empleo y Seguridad Social y la nueva Escala de Seguridad y Salud Laboral.

Los funcionarios que pertenecen al Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social al entrar en vigor la Ley, quedan integrados en el Cuerpo de Subinspectores Laborales, dentro de la Escala de Empleo y Seguridad Social, con todos los derechos adquiridos hasta entonces.

La nueva Escala de Subinspectores de Seguridad y Salud Laboral, con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales, permitirá ampliar y reforzar la actuación de la Inspección en esta materia. De esta forma, las funciones relativas a la comprobación de las condiciones materiales de trabajo u otras análogas en materia preventiva, que hasta ahora desarrollaban los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, podrán ser también desempeñadas por los Subinspectores, bajo la coordinación y dirección de un Inspector.

e) Extensión de la colaboración de las distintas Administraciones Públicas con la Inspección.
Se intensifica la colaboración de autoridades, organismos y Administraciones con la Inspección, de forma que los hechos presuntamente constitutivos de trabajo no declarado y empleo irregular que se comuniquen a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por funcionarios públicos que tengan la condición de agentes de la autoridad podrán ser utilizados como prueba en los procedimientos iniciados por la Inspección y serán tenidos por ciertos, salvo prueba en contrario de los interesados.

f) Tratamiento de la información del Sistema.
El tratamiento de la información del Sistema de la Inspección deberá realizarse a partir de una base de datos unitaria e integrada, que mantenga la homogeneidad de los datos y consolide, en el conjunto del Estado, la información aportada por los servicios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como la que se derive de sus actuaciones.

Para resolver cualquier duda o aclaración que sobre esta materia pudieran precisar, no dejen de plantearnos sus consultas en el teléfono 900 37 30 51 o vía correo electrónico: fernando@sea.es

 

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