Ley de Presupuestos Generales del Estado 2018: normas de cotización a la Seguridad Social y otros contenidos sociolaborales

El pasado miércoles 4 de julio de 2018 se publicó la Ley 6/2018 de 3 de julio de 2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (Boletín Oficial del Estado Nº 161, de 4 de julio de 2018).

 

 

Les resumimos los principales contenidos sociolaborales de dicha Ley:

 

 

 

I.- COTIZACIONES SOCIALES

 

Con efectos desde el próximo día 1 de agosto de 2018, las siguientes Bases y Tipos de Cotización a la Seguridad Social:

 

 

1.- Bases máximas y mínimas de cotización a la seguridad social

 

a) Tope Máximo: 3.803,70 euros/mes

b) Tope Mínimo: Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, incrementado en un sexto.

 

2.- Bases de cotización al régimen general

 

a)         Bases Máximas: 3.803,70 euros/mes ó 126,79 euros/diarios

b)         Bases Mínimas, según categorías y grupos de cotización: las bases mínimas de cotización vigentes el 31 de diciembre de 2017 se incrementarán en el mismo porcentaje en que aumente el Salario Mínimo Interprofesional.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.- Tipos de cotización

 

Contingencias Comunes Empresa Trabajador Total
  23,60% 4,70% 28,30%

 

Desempleo Empresa Trabajador Total
Contratos Indefinidos (Tiempo parcial, Fijos discontinuos, en prácticas, para formación y aprendizaje, de relevo, interinidad, discapacitados)

 

5,50%

 

1,55%

 

7,05%

Contratos de Duración Determinada a tiempo completo 6,70% 1,60% 8,30%

Contratos de Duración Determinada a tiempo parcial

(Disp. Adicional 2ª Real Decreto Ley 16/2013)

6,70% 1,60% 8,30%
Fondo de Garantía Salarial 0,20% 0,20%
Formación Profesional 0,60% 0,10% 0,70%

 

 

Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales:

 

Se aplicarán, en función de la correspondiente actividad económica, ocupación o situación; los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006 de Presupuestos Generales de 2007; siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

 

            Cotización adicional por Horas extraordinarias

 

–       Por fuerza mayor: 14%, del que el 12% será a cargo de la empresa y el 2% a cargo del trabajador.

–       Resto: 28,30%, del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.

 

 

4.- Contratos para la formación

 

         Las cuotas por contingencias comunes a cargo del empresario y a cargo del trabajador, por contingencias profesionales, por desempleo, al Fondo de Garantía Salarial y por formación profesional de los contratos para la formación y el aprendizaje, se incrementarán, desde el 1 de agosto de 2018 y respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2017, en el mismo porcentaje en que aumenta la base mínima del Régimen General.

 

 

 

 

 

5.- Trabajadores Autónomos

 

–       Base máxima: 3.803,700 euros/mensuales.

–       Base mínima: 932,700 euros/mensuales.

 

–       Tipos de cotización: 29,80%, o el 29,30% si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad.

–       Tipos de cotización sin I.T.: 26,50%

 

La base de cotización de los trabajadores autónomos que a partir del 1 de agosto de 2018, tengan una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima fijadas en el apartado anterior. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan 47 años de edad y su base de cotización en diciembre de 2017 haya sido igual o superior a 2.023,50 euros, o bien que causen alta en este régimen especial con posterioridad a la citada fecha.

 

Los trabajadores autónomos que a partir del 1 de agosto de 2018 tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.023,50 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.052 euros, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2018, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

 

La base de cotización de los trabajadores autónomos que a partir del 1 de agosto de 2018, tuvieran 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 1.005,90 y 2.052 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 932,70 y 2.052 euros mensuales.

 

No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:

 

a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.023,50 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 932,70 euros mensuales y 2.052 euros mensuales.

 

b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.023,50 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 932,70 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 1,40%, con el tope de la base máxima de cotización.

           

II.- BONIFICACIONES (disposiciones adicionales 121ª a 123ª).

 

1.- Nueva bonificación por conversión en indefinidos de contratos de formación y aprendizaje:

 

Se prevé la bonificación por conversión en indefinidos a jornada completa de los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes beneficiarios de la nueva ayuda de acompañamiento creada para fomentar el empleo juvenil (regulada en la disposición adicional 120ª de la Ley).

 

La bonificación se concede a las empresas, autónomos, socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas y sociedades laborales, así como a las empresas de inserción laboral que los hayan contratado, y asciende a 250 euros mensuales (3.000 euros/año), durante tres años.

 

La empresa sólo podrá beneficiarse una vez de la bonificación por cada uno de los jóvenes beneficiarios de la ayuda económica de acompañamiento de Garantía Juvenil, siendo compatible con todo tipo de incentivos a los que diera lugar la conversión, siempre que la suma de los mismos no supere el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

 

2.- Mantenimiento de bonificaciones establecidas en la Ley de Presupuestos de 2017:

 

–       Se mantiene la bonificación del 50% de la cotización empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en caso de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural o de enfermedad profesional.

 

–       Se conservan las medidas de apoyo a la prolongación de la actividad de los trabajadores fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hostelería, vinculados a la actividad turística, consistentes en una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, desempleo, FOGASA y formación profesional.

 

–       Cotización durante situación de reducción de jornada: se mantiene la previsión de que las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del periodo de reducción de jornada por cuidado de menor de 12 años, se computarán integradas al 100% de la cuantía que hubiera correspondido sin dicha reducción, a efectos de prestaciones de la Seguridad Social.

 

 

 

 

 

 

 

 

III.- PERMISO DE PATERNIDAD

 

Se amplía el permiso por paternidad a 5 semanas, una semana más de las cuatro vigentes que son ininterrumpidas, si bien esa quinta semana podrá disfrutarse en otro momento dentro de los 9 meses siguientes al nacimiento o resolución judicial o decisión administrativa, en los casos de adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento, previo acuerdo con el empresario.

 

Se prevé que la suspensión del contrato pueda disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo también entre empresario y trabajador. En coherencia con lo anterior se modifica el artículo 185 de la Ley General de la Seguridad Social en relación a la prestación económica para contemplar el régimen de la semana adicional.

 

 

 

IV – INTERÉS LEGAL DEL DINERO

 

Queda establecido en el 3,00 % hasta el 31 de diciembre del año 2018.

 

 

V – INDICADOR PÚBLICO DE RENTA (IPREM) PARA 2018

El Indicador Público de Renta de efectos múltiples tendrá, durante el año 2018, las siguientes cuantías:

 

–       IPREM diario, 17,93 euros.

–       IPREM mensual, 537,84 euros.

–       IPREM anual, 6.454,03 euros.

 

Pueden consultar el texto íntegro de la Ley de Presupuestos 2018 en la siguiente páginaweb:

 

https://www.boe.es/boe/dias/2018/07/04/pdfs/BOE-A-2018-9268.pdf

 

 

 

 

 

 

 

 

En el momento en que se publiquen las oportunas normas de desarrollo de esta Ley, se remitirán nuevas Circulares informativas.

 

 

Para resolver cualquier duda o aclaración que sobre esta materia pudieran precisar, no dejen de plantearnos sus consultas (tfno. 945 000 400).