Convocatoria de huelga general para el día 30 de enero de 2020

 

Les comunicamos que los sindicatos ELA, LAB, ESK y STEILAS han convocado huelga general para el próximo día 30 de enero de 2020.

Los motivos aducidos en la convocatoria se resumen en la defensa del sistema público de pensiones (pensiones mínimas de 1.080 euros y recuperación de la edad de jubilación de 65 años), tomar medidas contra la precariedad laboral (jornada máxima de 35 horas y mínima de 20 horas semanales, salario mínimo de 1.200 euros, garantía de empleo en subcontrataciones, eliminación de la brecha salarial); el reconocimiento de derechos sociales hoy vulnerados (derecho a vivienda de alquiler social, lucha contra la exclusión social y pobreza); y el reconocimiento de un marco de relaciones laborales vasco propio.

La huelga, en caso de ser secundada, tendrá lugar entre las 00:00 horas y las 24:00 horas del día 30 de enero.

En las empresas en las que existan varios turnos de trabajo, la huelga comenzará en el primer turno de trabajo (aunque comience antes del día 30) y su finalización tendrá lugar con el último turno de trabajo (aunque termine más tarde de las 24:00 del día 30).

En las empresas de prensa escrita diaria (rotativas y redacciones) la huelga se celebrará desde las 06:00 horas del día 29 de enero hasta las 06:00 horas del día 30 de enero.

En empresas de servicios de limpieza viaria y recogida de basuras, la convocatoria va desde las 22:00 horas del día 29 hasta las 22;00 horas del día 30 de enero de 2020.

Para el caso de que los/as trabajadores/as decidan secundar la convocatoria, les recordamos cuáles son los efectos jurídicos de la participación en la huelga:

     a) Suspensión del contrato de trabajo, con lo que se interrumpe la obligación de trabajar y la de abonar el salario.

     b) Suspensión del periodo de prueba.

      c) Descuento del salario del trabajador/a huelguista: no solo se descuenta el salario correspondiente al día de la huelga, sino también la parte proporcional de los complementos salariales, gratificaciones extraordinarias, y la parte proporcional del descanso semanal. Los descuentos no deben afectar a las vacaciones (tanto en su duración como en su retribución).

    d) Respecto de las cotizaciones a la Seguridad Social, las empresas deben comunicar por sistema RED las horas de huelga, debiendo cotizar únicamente por la base mensual que resulte tras la deducción salarial correspondiente al tiempo de huelga.

A la espera de que el Gobierno Vasco publique la Orden de Servicios Mínimos que se decreten para ese día (de los que les informaremos en cuanto tengamos conocimiento de los mismos), les solicitamos que en caso de producirse cualquier incidencia o altercado anormal durante esa jornada, no duden en solicitar el apoyo que desde SEA podamos proporcionarles.

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Para resolver cualquier duda o aclaración sobre esta materia, se pueden dirigir a Fernando Raposo,  responsable del Área de Relaciones Laborales, llamando al 945 000 400 o a través del email:  fernando@sea.es