Programa Lehiatu Berria 2020

 

El Gobierno Vasco ha publicado ha aprobado para el año 2020 las bases de la convocatoria de ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura (Programa Lehiatu Berria).

 

¿Qué consideración tendrán estas ayudas?

 

Serán subvenciones no reintegrables.

Las ayudas se ajustarán a un programa de inversiones, que podrá ser de carácter anual o plurianual, dependiendo del período de ejecución de los proyectos presentados.

 

¿Cuáles serán las líneas de ayuda?

 

1- Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el Anexo I del Tratado.

Estas ayudas se desarrollan en el Capítulo II de la presente Orden y se encuadran en el Decreto 43/2017, de 14 de febrero, por el que se establece la normativa marco de las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020, en el marco del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

La finalidad de las ayudas recogidas en el presente Capítulo, son las siguientes:

a) Mayor integración de los productos en la cadena alimentaria, impulsando la transformación y comercialización en nuestras explotaciones, así como potenciando el peso económico y el empleo de nuestras cooperativas y empresas agroalimentarias y su papel tractor del sector productivo vasco.

b) Mediante el apoyo a inversiones que contribuyan a mitigar el impacto ambiental, la eficiencia energética, el ahorro y depuración del agua y el aprovechamiento de residuos y subproductos de las empresas agroalimentarias asentadas en la CAPV.

Podrán ser personas beneficiarias las personas físicas o jurídicas privadas: agricultores o agrupaciones de agricultores, cooperativas agrarias o empresas agroalimentarias con establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que transformen, desarrollen o comercialicen productos a partir de los productos agrícolas del Anexo I del Tratado y cumplan las condiciones de elegibilidad.

 

2- Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos forestales.

Estas ayudas se desarrollan en el Capítulo III de la presente Orden y se encuadran en Decreto 43/2017, de 14 de febrero, por el que se establece la normativa marco de las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020, en el marco del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

Serán inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía, los que se correspondan con un primer tratamiento de la misma, previo a las transformaciones industriales que den lugar a productos finales elaborados. Quedan excluidas las inversiones destinadas mayoritariamente al reciclado de la madera.

La finalidad de las ayudas recogidas en el presente Capítulo son las siguientes:

–       Potenciar la mejora competitiva del subsector forestal vasco, mediante el impulso de inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía.

–       Fomentar la adaptación de los productos forestales existentes a los nuevos requisitos del mercado, potenciando la reingeniería de productos, la calidad de la madera y certificación forestal, financiando la creación de estructuras comerciales para primera transformación o su mejor aprovechamiento o el de sus residuos, y mejorando la dimensión competitiva de las industrias del aserrío.

Podrán ser personas beneficiarias las personas físicas o jurídicas privadas que lleven a cabo algunas de las actividades subvencionables previstas en el presente Capítulo y que cumplan lo dispuesto en la presente Orden. Estas personas deberán tener la consideración de microempresa, pequeña y mediana empresa conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

 

3- Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura.

Estas ayudas se desarrollan en el Capítulo IV de la presente Orden y se encuadran en el marco del Reglamento 508/2014 de 15 de mayo de 2014 y en el marco del Programa Operativo FEMP para el sector pesquero español 2014-2020.

Las ayudas reguladas en el presente Capítulo, tiene la finalidad de incentivar las inversiones o gastos en los sectores de la transformación y la comercialización.

Podrán ser personas beneficiarias las personas físicas o jurídicas privadas quienes se relacionan en los párrafos 2, 3 y 4 de la presente base, que lleven a cabo alguna de las actividades subvencionables previstas en el presente Capítulo y que cumplan lo dispuesto en la presente Orden.

Dentro del sector de transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, las personas beneficiarias pertenecerán en concreto a los siguientes subsectores:

–       Conservas.

–       Semiconservas.

–       Depuradora, cetáreas y viveros.

–       Salazones, ahumados, precocinados a base de pescados, etc.

–       Precocidos.

–       Tratamiento y transformación de subproductos.

–       Elaboración de productos a base de pescado (salsas, sucedáneos de pescado, etc.)

Dentro del sector de comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, las personas beneficiarias pertenecerán en concreto al sector de mayoristas en destino (almacenamiento no frigorífico, almacenamiento frigorífico, almacenamiento de congelación, etc.) 4.– Estas personas deberán tener la consideración de microempresas pequeña y medianas empresas conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

 

4- Ayudas a la realización de proyectos en las industrias agrarias y alimentarias de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que no tengan encaje en los capítulos II, III y IV de la presente Orden.. Los proyectos de este capítulo contendrán las inversiones destinadas a obtener productos alimentarios cuya procedencia sea una combinación de productos agrícolas, de la pesca, de la acuicultura, aguas minerales naturales, bebidas no alcohólicas o bebidas fermentadas a partir de productos agrícolas, excepto el vino.

Estas ayudas se desarrollan en el Capítulo V de la presente Orden y recibirán el tratamiento reservado para las ayudas exentas de la obligación de notificación en virtud del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y del Reglamento (UE) n.º 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014.

En concreto se acogerán a este Capítulo las inversiones relacionados en la base 7 y que tenga la siguiente finalidad:

a)    Que estén destinadas a la transformación y comercialización de productos agrarios y alimentarios no incluidos en la base 24.

b)    Que estén realizadas en el sector de la transformación y comercialización de la madera producida en la CAPV no incluidas en la base 30.

c)    Que estén realizadas en el sector pesquero no incluidas en la base 35.

d)    Que estén destinadas a facilitar el desarrollo e innovación en las industrias agrarias y alimentarias, siempre que no alteren las condiciones en los intercambios en forma contraria al interés común.

Podrán ser personas beneficiarias las personas físicas o jurídicas privadas que lleven a cabo alguna de las actividades subvencionables previstas en el presente Capítulo y que cumplan lo dispuesto en la presente Orden. Estas personas deberán tener la consideración de microempresas pequeña y mediana empresa conforme lo dispone el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, así como el Anexo I del Reglamento 1388/2014, y que trasponen la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

 

Plazo de presentación de solicitudes:

 

Desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco hasta un mes después del momento en que pierda vigencia el Real Decreto 465/2020, de 17 marzo, por el que se declara el estado de alarma, o, en su caso, las prórrogas del mismo.

 

Más información: http://www.euskadi.eus/bopv2/datos/2020/04/2001863a.pdf

 

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es

 

Confiando resulte de su interés, atentamente.