Instalar contadores individuales en comunidades con calefacción-refrigeración central supone “en la mayoría de los casos” revisar la instalación completa del edificio

La Federación de Asociaciones de Mantenedores e Instaladores de Calor y Frío de Euskadi ha enviado recientemente una carta a los Colegios vascos de administradores de fincas en el que les advierte de que la instalación de estos sistemas “en la mayoría de los casos” requiere una revisión completa de la instalación de los edificios. “Ni es tan sencillo, ni es tan económico como prometen algunos fabricantes de contadores individuales”.

“Toda instalación térmica que dé servicio a más de un usuario dispondrá de algún sistema que permita el reparto de los gastos correspondientes a cada servicio (calor, frío y agua caliente sanitaria) entre los diferentes usuarios. El sistema previsto, instalado en el tramo de acometida a cada unidad de consumo, permitirá regular y medir los consumos, así como interrumpir los servicios desde el exterior de los locales…”.

Este párrafo está incluido en el borrador de Real Decreto de trasposición de la Directiva 2012/27/UE que será publicado en el BOE –previsiblemente en marzo- por el Ministerio de Industria. Tendrá una seria afección en todas las Comunidades de Propietarios ya que obligará a la implantación de sistemas que permitan el reparto de gastos en los consumos de calor, frío y agua caliente sanitaria. Estos sistemas tendrán que estar instalados a fecha 1 de enero de 2.017, momento en que será obligatoria la contabilización individual de consumos.

Pues, bien, desde la Federación tenemos conocimiento de que algunos fabricantes de contadores individuales están realizando campañas masivas dirigidas a Administradores de Fincas de toda España, informándoles sobre la obligatoriedad legal de disponer de contadores individuales de consumo y, al mismo tiempo, ofertan la venta e instalación de los equipos que comercializan, haciendo indicación expresa de la sencillez del trabajo y competitividad del precio.

Esto puede ocasionar muchos problemas de inseguridad e ilegalidad a las Comunidades de Vecinos, ya que la instalación de estos sistemas no es tan sencilla como colocar el aparato, sino que en la mayoría de los casos será preciso una revisión completa de la instalación del edificio o edificios, ejecutar las modificaciones técnicas necesarias y posteriormente adaptar la memoria técnica y en algunas circunstancias, realizar un nuevo proyecto. Esto sólo puede ser realizado por un instalador autorizado en posesión del carné profesional en instalaciones térmicas de edificios, carné que no obstante no capacita, por sí solo, para la realización de dicha actividad, sino que la misma debe ser ejercida en el seno de una empresa instaladora o mantenedora en instalaciones térmicas.

En la mayoría de instalaciones en edificios, principalmente con más de 20 años, tras la instalación de los equipos de contabilización individual de consumos, subraya la Federación, será necesario realizar las adaptaciones de la instalación general del edificio, válvulas termostáticas, bombas, sala de calderas etc. Por ello, y así lo exige la Ley, será necesario realizar nueva memoria técnica y proyecto.

Con estas premisas hablar de ahorros energéticos lineales y de instalación de equipos económicos es, cuando menos, aventurado y muy poco riguroso. Así, y para un adecuado trabajo que conduzca a la eficiencia energética real, antes de plantearse el cambio de radiadores o instalación de válvulas y medidores es preciso analizar el estado de las instalaciones en su conjunto.