Ayudas a nuevas empresas de Valdegovía (22-06-2020)

 

El Ayuntamiento de Valdegovía ha publicado la convocatoria de ayudas a nuevas empresas de Valdegovía para el ejercicio 2020.

 

¿Cuál es el objeto de esta convocatoria?

Colaborar en la financiación de la implantación, la reforma, la modernización y la innovación de la actividad empresarial en el municipio de Valdegovía, colaborando de una forma activa en la marcha de proyectos empresariales generadores de empleo.

Estas ayudas económicas tienen la forma de subvenciones a fondo perdido.

 

¿Quiénes podrán ser beneficiarias de estas ayudas?

Podrán ser beneficiarias de las ayudas, las personas físicas o jurídico privadas y las comunidades de bienes que pongan en marcha una iniciativa empresarial o la hayan iniciado en los dos últimos años en el municipio y que tengan su domicilio fiscal en Valdegovía.

 

¿Qué requisitos deberán cumplir las personas beneficiarias de las ayudas?

–       Iniciar o continuar con una actividad empresarial comenzada en los dos últimos años, en el municipio de Valdegovía.

–       Que el establecimiento empresarial se encuentre en el término municipal de Valdegovía.

–       Estar empadronados/as en el Ayuntamiento de Valdegovía en el momento de la petición de la solicitud, al menos una de las personas promotoras del proyecto empresarial.

–       Que la empresa no supere los 10 trabajadores/as.

–       Los beneficiarios/as de esta subvención deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a las administraciones públicas con las que tengan exigencias de carácter tributario, así como al corriente de sus obligaciones con la seguridad social.

–       Se exigirá una continuidad de la actividad de la empresa de 3 años.

¿Cuál será la cuantía de la subvención?

La subvención consistirá en un máximo del 40 por ciento de la inversión subvencionable. En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá superar los 15.000 euros.

 

¿Cuáles serán las acciones subvencionables?

 

–       Cuotas de arrendamiento del local donde se ubique el negocio.

–       Obras de acondicionamiento del local donde se ubique el negocio.

–       Compra de equipamiento, mobiliario, maquinaria y utillaje relacionado con la actividad.

–       Creación de páginas web.

–       Equipos informáticos.

–       Instalación de redes WIFI con servicio para la clientela.

–       Rótulos comerciales bilingües (euskera-castellano).

–       Cotizaciones a la Seguridad Social, así como por contingencias comunes.

–       Gastos derivados de la puesta en marcha del proyecto (gastos de constitución, registro, proyecto técnico…).

Estos gastos se entenderán como subvencionables si han sido generados durante máximo de un año a partir del alta en IAE de la empresa y estén relacionados directamente con la marcha del negocio.

Es posible que un peticionario al que se le haya concedido una subvención en el ejercicio anterior solicite una segunda y última subvención en esta nueva convocatoria para nuevos gastos de inversión o de creación de empleo, siempre que cumpla con los requisitos de la convocatoria.

 

¿Cuál es el plazo para la presentación de solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes iniciará el 1 de julio de 2020 y finalizará el 17 de julio de 2020.

 

Más información:

http://www.araba.eus/botha/Boletines/2020/070/2020_070_01387_C.pdf

 

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es