Programa Elkartu (14-07-2020) (Plazo finalizado)

 

SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial ha aprobado la convocatoria del Programa de Ayudas «Elkartu» 2020.

¿Cuál es el objeto de este programa?

El programa Elkartu, alineado con los objetivos del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco plasmados en el PIE 2017-2020, tiene como objeto apoyar los proyectos y actividades de internacionalización en cooperación y promover el desarrollo sostenible a lo largo del proceso de internacionalización.

El objeto de estas bases es regular y convocar, para el ejercicio 2020, subvenciones destinadas a las asociaciones y los grupos de cooperación empresarial de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la realización de actividades de internacionalización en cooperación.

¿Qué naturaleza tendrás estas ayudas?

Estas ayudas tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.

¿Quiénes tendrán la condición de beneficiarias?

Podrán acceder a la condición de beneficiarias las asociaciones y los grupos de cooperación empresarial, entre ellos incluidos los consorcios de exportación, grupos de venta, así como cualquier otra figura jurídicamente válida que tenga el compromiso de actuar conjuntamente en mercados exteriores.

¿Qué gastos serán subvencionables?

Serán objeto de ayuda las acciones efectuadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

En primer lugar, y para impulsar la generación del grupo, serán susceptibles de subvención los gastos asociados a la constitución del grupo de cooperación empresarial:

–       Gastos de dinamización y coordinación del grupo de cooperación: se concederán hasta 10.000 euros por proyecto en concepto de gastos internos: sueldos de personal, incluidas cotizaciones empresariales a la Seguridad Social directamente vinculado al proyecto por el tiempo dedicado al diseño, coordinación y puesta en marcha del grupo de cooperación empresarial.

–       Gastos de constitución: asesoramiento externo en aspectos jurídicos, fiscales, financieros, para el establecimiento de acuerdos y la constitución de consorcios u otro tipo de agrupaciones empresariales.

–       Gastos de estructura: gastos de contratación externa para la selección de personal y/o coste salarial bruto del o la gerente en el caso de los consorcios de exportación.

–       Gastos para el desarrollo del Plan de Actuación o Estrategia Internacional: gastos de asesoría o consultoría externa para la elaboración del citado plan de actuación conjunta, que deberá tener como mínimo: descripción de las empresas participantes, sus productos o servicios, definición de objetivos y expectativas comerciales de las empresas, Identificación de segmentos, clientes y mercados objetivos, definición de las actuaciones a desarrollar estableciendo responsabilidades y fijando plazos.

Además, serán susceptibles de subvención aquellos gastos necesarios para poder operar en el mercado de destino:

–       Servicios de consultoría para la prospección de mercados. Solo se subvencionará un estudio por país de destino, siempre y cuando Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización) haya denegado expresamente y por escrito ofrecer el servicio a la empresa. Las solicitudes de prestación de servicios se enviarán a la dirección de correo electrónico info@basquetrade.eus

–       Gastos asociados a la propiedad industrial y homologaciones:

a)    Registro de patentes y marcas: se subvencionarán los gastos de gestión necesarios, así como las tasas de inscripción en los registros oficiales del país destino.

b)    Homologación y certificación: gastos derivados de la homologación de carácter obligatorio exigidas en el país de destino realizadas por entidades acreditadas para ello, así como las certificaciones y precalificaciones ante grandes clientes en el exterior.

o   Gastos relacionados con el funcionamiento operativo del grupo: tendrán esta consideración los gastos que se compartan considerados como transversales: alquiler de oficinas, suministros, gastos logísticos o cualquier otro gasto compartido relacionado con la operativa del grupo.

o   Gastos de selección de agente comercial o representante en el mercado objetivo.

Se incluirán además los gastos relacionados con la promoción:

–       Gastos asociados a las Ferias y Congresos: se apoyará la asistencia como expositor en ferias internacionales congresos o foros, siempre y cuando SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización) u otra administración, asociación o clúster no organicen un Pabellón Oficial o Participación en Stand Agrupado.

Se considera como susceptible de apoyo el alquiler del espacio, la decoración del stand, la cuota de inscripción y una bolsa de viaje por feria y participante.

a)    Asociaciones: deberán agrupar o representar, al menos a tres empresas asociadas radicadas en la CAPV.

b)    Grupos de cooperación empresarial: participación en ferias como expositor presentando la oferta conjunta del grupo.

En estos casos será requisito visibilizar la marca Basque Country (logos marca Euskadi Basque Country, Grupo Spri y Agencia Vasca de Internacionalización) en el stand y los materiales promocionales utilizados durante la feria.

–       Misiones Directas: viajes de prospección para analizar mercados y/o contactar con empresas potenciales clientes y/o visitar ferias y/o participación en congresos o foros especializados.

a)  Asociaciones: deberán agrupar o representar, al menos a tres empresas asociadas radicadas en la CAPV.

b)   Grupos de cooperación empresarial: viajes realizados por el gerente del consorcio o representante/líder del grupo en representación de las empresas o por algún representante del grupo de cooperación.

Como máximo se subvencionarán 2 misiones directas por país destino y en cada una de ellas una bolsa de viaje por entidad participante.

–       Misiones inversas, invitaciones a potenciales clientes o prescriptores extranjeros. El apoyo consistirá en bolsas de viaje calculadas según el mercado.

a)  Asociaciones: los invitados deberán visitar la asociación y, al menos, tres empresas asociadas radicadas en la CAPV.

b)  Grupos de cooperación empresarial: invitación para que visiten a las empresas consorciadas o agrupadas.

Como máximo se subvencionarán 2 misiones inversas por país destino y en cada una de ellas una bolsa de viaje por cada visitante invitado. El número máximo de invitados por misión será de 8 personas.

–       Elementos de promoción y difusión. Únicamente se admitirá material de promoción conjunto en el que se deberán identificar las empresas participantes. En el caso de los consorcios, podrá aceptarse únicamente el nombre del mismo. El idioma de los elementos de promoción deberá realizarse en el idioma oficial de dicho país o en inglés.

–       Estudios relacionados con la situación generada por el COVID-19, en relación a los siguientes aspectos:

a)  Reelaboración de planes de internacionalización y redacción de planes de contingencia en cooperación adaptados a la situación derivada del COVID-19.

b)  Elaboración de estudios de rediseño y alternativas de global supply chain con perspectiva sectorial o agrupada.

c)   Elaboración de una estrategia de e-commerce internacional. d) Consultoría externa de asesoramiento jurídico, económico, financiero, vinculada a la gestión empresarial global en cooperación debido al COVID-19.

No se concederán ayudas a los estudios y servicios prestados por entidades públicas sujetos a precios públicos.

La ejecución de los trabajos objeto de subvención podrá, en aquellos casos en los que sea procedente, ser totalmente subcontratada a empresas especializadas, en cuyo caso, en aplicación de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa vigente en materia de contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contrata del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

Los gastos subvencionables podrán ser subcontratados hasta en un 100%.

¿Cuáles son los límites de las subvenciones?

Un mismo solicitante podrá presentar como máximo una solicitud.

Las ayudas podrán alcanzar los siguientes porcentajes según su compromiso de responsabilidad sostenible:

–       Hasta el 60% del importe del gasto aprobado si el líder de la entidad beneficiaria acredita ser socio en Global Compact o Pacto Mundial.

–       Hasta el 50% si el líder de la entidad beneficiaria no es socio de Global Compact o Pacto Mundial.

Además, se establecen los siguientes máximos de subvención por cada solicitud:

–       Hasta un máximo de 45.000 euros por beneficiario y hasta un máximo de 15.000 euros por empresa para el caso de grupos de cooperación empresarial.

–       Hasta un máximo de 20.000 euros para la empresa que actúe como tractora o líder del grupo de cooperación.

El importe máximo de las bolsas de viaje se detalla en el Anexo 1 de las bases reguladoras.

¿Cuál será el plazo para la presentación de solicitudes?

El plazo de presentación de finalizará el 30 de octubre de 2020 o con el agotamiento de los fondos disponibles.

 

Más información: https://www.euskadi.eus/bopv2/datos/2020/07/2002751a.pdf

 

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es