Ayudas a la creación, adaptación o equipamiento de inmuebles destinados a ser alojamiento para el personal temporero en el sector agrario (15-07-2020)

 

Gobierno Vasco ha convocado para el ejercicio 2020, las ayudas a la creación, adaptación o equipamiento de inmuebles destinados a ser alojamiento para el personal temporero que preste servicios en el sector agrario, previstas en el Decreto 45/2020, de 24 de marzo.

¿Qué actividades serán subvencionables?

Serán subvencionables los proyectos o actuaciones dirigidas a incrementar y mejorar la red de alojamientos para personal temporero y a garantizar unas condiciones de alojamiento digno y orientado a la integración del personal temporero durante su estancia en el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca. Ello puede incluir la construcción o, en su caso, la adquisición, y la habilitación, reforma, ampliación, acondicionamiento, mejora y equipamiento de dichos alojamientos, con la finalidad de poder cumplir la normativa exigida para ser alojamiento registrado.

¿Quiénes podrán ser beneficiarias de estas ayudas?

  1. Las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su forma jurídica, públicas o privadas. En el caso de personas físicas o jurídicas privadas, siempre y cuando sean titulares o cotitulares de una explotación agraria.
  2. Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes, siempre y cuando sean titulares o cotitulares de una explotación agraria. Todas y cada una de las personas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada persona integrante de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. En cualquier caso, deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, así como designar a un miembro como destinatario de los fondos que será quien los distribuya entre el resto de miembros de la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 en relación con el artículo 32.m) del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

¿Cuáles serán los costes subvencionables?

Los costes subvencionables están sujetos a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Serán considerados costes subvencionables las inversiones o gastos que respondan a los siguientes conceptos:

a)    La construcción o, en su caso, la adquisición de inmuebles destinados a alojamiento para personal temporero. En este último supuesto, los inmuebles no pueden estar inscritos en el Registro de inmuebles y equipamientos destinados a alojar personas trabajadoras de temporada en la Comunidad Autónoma de Euskadi, ni haberlo estado en los cinco años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. La cuantía máxima de la ayuda para este coste se establecerá anualmente en la orden de convocatoria prevista en el artículo 8.

b)    La rehabilitación, reforma o acondicionamiento de bienes inmuebles para destinarlos a alojamiento para personal temporero y la rehabilitación, reforma o acondicionamiento de bienes inmuebles que estén ya destinados a alojar personal temporero e inscritos en el correspondiente registro. c) Los gastos de honorarios de profesionales de la arquitectura, ingeniería u otra rama técnica, relacionados con las inversiones o gastos indicados en el párrafo anterior, hasta un máximo del 10% del coste subvencionable. d) Mobiliario y equipamiento.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

No serán subvencionables los gastos cuyo valor sea superior a los de mercado, ni aquellos que no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, o no resulten estrictamente necesarios para su desarrollo. En todo caso, se estará a lo dispuesto por el Decreto 248/2006, de 28 de noviembre, por el que se regulan los requisitos mínimos de los alojamientos para personal temporero.

¿Cuál será el plazo para la presentación de solicitudes?

El plazo de presentación de las solicitudes para acceder a la convocatoria de ayudas previstas en el Decreto 45/2020, de 24 de marzo, se inicia el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV (16/07/2020) y finalizará con el agotamiento total de los fondos, dando publicidad a esta circunstancia mediante Resolución de la Directora de Desarrollo Rural y Litoral, que se publicará en el BOPV, o hasta el 15 de noviembre del presente ejercicio.

Más información: https://www.euskadi.eus/bopv2/datos/2020/07/2002793a.pdf

 

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es