Ayudas para fabricación de dispositivos médicos, EPis y productos de emergencia COVID-19 (20-07-2020)

 

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha publicado la convocatoria  de ayudas a entidades que realicen inversiones para la fabricación de dispositivos médicos, equipos de protección personal y aquellos productos que sean considerados de emergencia por el gobierno en relación con la gestión sanitaria del Covid-19.

¿Quiénes podrán ser beneficiarios?

Podrán acogerse a estas ayuda las entidades privadas con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España, y que vayan a desarrollar un proyecto de los establecidos en el artículo 1 de esta orden para la producción industrial de dispositivos médicos y equipos y material sanitario y de protección individual y aquellos otros productos, como principios activos, sustancias químicas, medicamentos, u otros productos, que sean considerados de emergencia por el Gobierno en relación con el COVID-19, entre otros:

Mascarillas quirúrgicas, de tipo II y IIR.

Mascarillas de protección individual FFP2 y FFP3.

Kits PCR diagnóstico COVID-19 y sus consumibles.

Kits de diagnóstico rápido (detección de antígeno).

Gafas de protección.

Guantes de nitrilo, con y sin polvo.

Batas desechables e impermeables.

Soluciones hidroalcohólicas (biocida y cosmético) y sus materias primas.

Equipos y dispositivos de ventilación mecánica invasiva (VMI).

Fungibles o consumibles de equipos de VMI.

Alcoholes sanitarios.

¿Qué tipo de actuaciones serán financiables?

Tendrán el carácter de actuaciones financiables las inversiones y gastos industriales realizados en territorio nacional para llevar a cabo proyectos para la producción de los bienes descritos anteriormente, que:

a)    establezcan nuevas instalaciones para la producción de los productos anteriormente reseñados;

b)    expandan la producción de sus estructuras existentes que producen dicho producto;

c)    conviertan líneas de producción existentes a tal efecto.

Las inversiones industriales deberán ser viables técnicamente según el estado o situación actual de la tecnología a escala industrial.

¿Qué características tienen las ayudas?

Subvenciones de hasta el 80% del sobre el total del presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable, estableciendo importes máximos, de ayuda por partida financiable:

a)    80% sobre el presupuesto financiable de la partida de Aparatos y Equipos;

b)    80% por ciento sobre el presupuesto financiable de la partida de Gastos de validación técnica;

c)    30% sobre el presupuesto financiable de la partida de Ingeniería de proceso de producción;

d)    20% sobre el presupuesto financiable de la partida de Edificación.

Cada ayuda quedará limitada hasta un máximo de 500.000 euros por entidad jurídica.

¿Cuál será el plazo para la presentación de solicitudes?

El plazo de presentación finalizará el día 30 de julio de 2020.

Más información:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/07/18/pdfs/BOE-B-2020-22753.pdf

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es