Subvenciones para cambiar la rotulación exterior e introducir el euskera (21/07/2020)

 

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ha publicado la convocatoria de subvenciones en 2020 a entidades para cambiar la rotulación exterior e introducir el euskera en la denominación de establecimientos y otros gastos relacionados con la promoción y el uso del euskera en el comercio, hostelería y sector servicios.

¿Cuál es el objeto de esta convocatoria?

Reforzar la presencia del euskera en entidades o establecimientos con atención al público, en las áreas de comercio, hostelería y sector servicios.

Es objeto de las presentes bases la regulación de la convocatoria y concesión de las ayudas económicas que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, a través del Servicio de Euskera, podrá otorgar para financiar alguna de las siguientes actividades de promoción de la presencia del euskera en los establecimientos:

–       Cambiar la rotulación exterior de establecimientos comerciales e introducir el euskera en su denominación.

–       Adecuar y/o traducir las páginas web para adaptarlas al euskera y al castellano.

–       Gastos relacionados con diagnóstico, evaluación y/o certificación de la situación lingüística del establecimiento, realizados por entidades dedicadas exclusivamente a esas tareas.

¿Quiénes podrán ser beneficiarias de estas ayudas y cuáles serán sus obligaciones?

Podrán ser beneficiarias de las ayudas que contemplan las presentes bases las personas, físicas o jurídicas que cumplan las siguientes condiciones:

a)    estar domiciliadas en el término municipal de Vitoria-Gasteiz,

b)    tener actividad en los ámbitos de la hostelería, comercio o en la prestación de servicios,

c)    que dicha actividad conlleve trato directo con el público, y se desarrolle dentro del término municipal de Vitoria-Gasteiz,

d)    haber realizado las tareas objeto de subvención entre el 1 de septiembre de 2019 y 31 de agosto de 2020.

Los textos deberán ser correctos y sin faltas de ortografía. De no ser así se denegará la subvención. Las personas o entidades interesadas pueden resolver sus dudas sobre el texto en el Servicio de Euskera o utilizar los servicios de traducción que oferta el propio ayuntamiento.

Una misma persona o entidad no podrá presentar más de una solicitud por convocatoria. Las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

–       Tener una plantilla que no supere las 50 personas empleadas.

–       Tener un volumen de negocios o un balance general anual que no supere los 10 millones de euros.

–       No hallarse participada directa o indirectamente en más de un 25 por ciento por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos.

–       Encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a las diferentes administraciones públicas con las que tengan exigencias de carácter tributario, así como al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La situación tributaria respecto al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz será comprobada de oficio.

–       En cualquier caso, quedan excluidas las sociedades públicas y entidades de derecho público, así como las que realicen actividades asociativas o profesionales (asociaciones, colegios profesionales, etc.).

–       La persona o entidad beneficiaria no podrá estar incursa en circunstancias que prohíben ser beneficiaria, previstas en la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003 de 17 de noviembre).

¿Cuál será la cuantía de la subvención?

El Ayuntamiento podrá subvencionar hasta el 50 por ciento del importe del gasto, sin superar un límite de 600,00 euros por establecimiento para adecuar la página web o cambiar el rótulo y hasta el 75 por ciento, sin superar el límite de 450,00 euros, en el caso de tareas de evaluación y certificación.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el periodo señalado. En ningún caso, el coste de adquisición de tales gastos podrá ser superior al valor de mercado.

¿Cuál es el plazo para la presentación de solicitudes?

La fecha límite para presentar solicitudes será el 30 de septiembre de 2020.

Más información:

http://www.araba.eus/botha/Boletines/2020/080/2020_080_01815_C.pdf

 

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es