Ayudas extraordinarias para sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado, pequeñas, afectadas por el COVID-19 (21/07/2020)

 

Gobierno Vasco ha publicado ayudas extraordinarias para las sociedades laborales y las cooperativas de trabajo asociado, pequeñas, afectadas por la crisis generada por el COVID-19.

¿Cuál es el objeto de este programa?

La regulación de las ayudas a conceder con la finalidad de paliar la situación de pérdida económica directa de las sociedades laborales o cooperativas, en función de sus personas socias trabajadoras por cuenta propia o autónomas, a consecuencia de la crisis generada por el COVID-19, y cuyas actividades, hayan quedado suspendidas o hayan sufrido una reducción en su facturación de, al menos, un 75%.

¿Qué requisitos se deben cumplir para obtener la condición de beneficiario?

Con carácter específico, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las sociedades laborales o sociedades cooperativas que reúnan los siguientes requisitos:

a)    Su actividad se haya visto directamente suspendida como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; o bien, se acredite una reducción en la facturación de, al menos, un 75 por ciento. Dicha reducción se calculará comparando la media de la facturación de los meses comprendidos entre el 14 de marzo y el 14 de junio de 2020 (ambos incluidos) con respecto a la media de facturación de los meses comprendidos entre el 13 de septiembre de 2019 y el 13 de febrero de 2020 (ambos incluidos).

b)    Para las actividades del artículo 1.2.a): contar con un número de personas socias trabajadoras de carácter indefinido el 14 de marzo de 2020 no superior a diez, encuadradas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (incluidos los recogidos en el artículo 323 y siguientes del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social).

c)    Para las actividades del artículo 1.2.b): contar con dos personas socias trabajadoras de carácter indefinido el 14 de marzo de 2020, encuadradas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos. Deberán desarrollar la actividad económica propia de la empresa en un local de negocio arrendado, siempre y cuando no sea parte de una vivienda de alguna de las personas socias trabajadoras de la empresa, o en espacio compartido con otra empresa y no exista relación de parentesco hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad con el/la arrendador/a del local ni sea socio/a o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a. Así mismo se excluyen los espacios de coworking.

Con carácter general, las empresas solicitantes habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a)    Desarrollar su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma Vasca.

b)    Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente, por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización del pago. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.

c)    Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

d)    No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

e)    No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la persona solicitante deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía.

¿Qué actividades serán subvencionables?

a)    Las cuotas relativas al pago de la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos de las personas socias trabajadoras de las sociedades especificadas.

b)    El arrendamiento de local de negocio, siempre y cuando no sea parte de la vivienda de las empresas solicitantes o espacio compartido con otra empresa y no exista relación de parentesco hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad con el/la arrendador/a del local, ni sea socio/a o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a. Asimismo, se excluyen los espacios de coworking.

¿Cuál será el plazo para la presentación de solicitudes?

Finalizará el 30 de septiembre de 2020.

 

Más información: https://www.euskadi.eus/bopv2/datos/2020/07/2002882a.pdf

 

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es