Programa Eraikal 2020 (28-07-2020)

 

El Gobierno Vasco ha convocado para el ejercicio 2020 las ayudas para la promoción de la implantación de sistemas de gestión, fomento de la calidad constructiva y arquitectónica y de la sostenibilidad y apoyo a la innovación en el sector de la edificación residencial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, programa Eraikal 2020.

¿Cuáles son las actuaciones y gastos subvencionables?

Serán consideradas actuaciones subvencionables las acciones que se realicen en concordancia con las siguientes líneas:

1.1.– Línea I: Proyectos o estudios de innovación que se refieran a los siguientes extremos:

a)    Calidad funcional, arquitectónica y constructiva de la edificación residencial:

–       Obra nueva: aplicación del CTE (Código Técnico de Edificación), control de proyecto, de ejecución de obra y pruebas de servicio. Eficiencia energética de los edificios. Gestión de costos y programación. Accesibilidad e implantación de soluciones domóticas.

–       Edificios existentes: estado de conservación de los edificios, Inspección Técnica del Edificio (ITE), patología, rehabilitación, uso y mantenimiento y vida útil del edificio. Eficiencia energética de los edificios. Control de calidad de proyecto y obra. Gestión de costos y programación. Accesibilidad e implantación de soluciones domóticas. Estudios sobre conservación y protección patrimonial y su compatibilidad con la rehabilitación, eficiencia energética y la mejora de la accesibilidad, tanto en aspectos normativos como operativos.

–       Industrialización. Evaluación de las prestaciones de sostenibilidad, funcionales, flexibilidad y espaciales de los edificios residenciales.

b)    Estudios sobre la mejora de la calidad de la gestión e implantación de la calidad y Modelado de Información de Edificación.

c)    Estudios sobre la seguridad y salud laboral en las obras de edificios destinados a uso residencial.

d)    Estudios sobre instalaciones de los edificios de uso residencial.

e)    Estudios sobre la habitabilidad en las viviendas nuevas y existentes.

1.2.– Línea II: Desarrollo de herramientas informáticas, de campañas de divulgación, jornadas y cursos de formación, que se realicen en relación con las cuestiones contempladas en el apartado anterior.

No se encuadran en esta línea aquellas acciones que realicen publicidad de sistemas particulares o de marca. Solo se admitirán propuestas para la creación de herramientas o plataformas informáticas de código abierto. Del mismo modo, para la implantación de sistemas que requieran de aplicaciones informáticas, estas deberán basarse en soluciones de código abierto.

1.3.– Línea III: Implantación y certificación de sistemas de gestión destinados a las personas físicas o jurídicas del sector de la edificación residencial.

a)    Implantación y certificación de sistema de organización y digitalización de la información en obras de edificación que utilizan BIM basado en la Norma Internacional de Normalización ISO 19650-1:2018.

b)    Implantación y certificación de sistemas de gestión basados en las Normas Internacionales de Normalización ISO 9001, ISO 14001, ISO 14006, Norma Española UNE 166002, EMAS, ISO 45001 de Seguridad y salud en el trabajo, así como su integración.

c)    Implantación y acreditación de sistemas de gestión basados en las Normas Internacionales de Normalización ISO/IEC 17025 «Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo», ISO/IEC 17020 «Criterios generales para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan inspección».

d)    Acreditación de certificados existentes para profesionales del sector de la construcción en relación con la eficiencia energética y la sostenibilidad, siempre que se trate de certificados de reconocimiento internacional con adaptación en el ámbito del estado español como por ejemplo los certificados Passivhaus, los certificados del Building Research Establishment Environmental Assessment Methodology (BREEAM) para asesores y los certificados para evaluadores VERDE, o certificados emitidos por entidades acreditadas por ENAC u organismo homólogo europeo en la UNE-EN ISO/IEC 17021-1:2015 o en la UNE-EN ISO/IEC 17024:2012. Respecto a los apartados a), b) y c), siempre que existan entidades certificadoras acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) u organismo homólogo europeo, solo serán susceptibles de ayuda aquellos certificados emitidos por dichas entidades de certificación.

1.4.– Línea IV: Implantación y acreditación de certificaciones destinadas a las edificaciones residenciales. Implantación y acreditación de certificados existentes para edificios en relación con la eficiencia energética y la sostenibilidad, siempre que se trate de certificados de reconocimiento internacional con adaptación en el ámbito del estado español como por ejemplo la acreditación del sistema de clasificación de edificios sostenibles LEED (Lider en Eficiencia Energética y Diseño Sostenible), la acreditación de edificios Passivhaus, la acreditación de los certificados Building Research Establishment Environmental Assessment Methodology o la acreditación del certificado VERDE.

Se consideran gastos subvencionables en el marco de la presente Orden los gastos acordes al artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención. En el caso de la Línea IV, se consideran gastos que responden a la naturaleza de la actividad subvencionada y por tanto son gastos subvencionables todos aquellos derivados de la obtención de la certificación, como ensayos, pruebas de servicio, etc. y que no puedan ser imputables a ningún requerimiento normativo.

La persona beneficiaria podrá subcontratar hasta el 100% de la actividad subvencionada. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entiende que el beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

En todo caso las actuaciones objeto de subvención deberán ser iniciadas en el año 2020 y estar finalizadas antes del 30 de octubre de 2022, incluidas las obras de los edificios objeto de certificación contempladas en la Línea IV.

¿Qué personas podrán ser beneficiarias de las ayudas?

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas establecidas en esta Orden en relación a las Líneas I y III del artículo anterior las siguientes personas radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco:

a)    Las empresas y profesionales que se encuentren dentro de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas en alguno de los siguientes sectores relacionados con el ámbito de la edificación residencial: 833.2 Promoción inmobiliaria. 50 Construcción de edificios de uso residencial tanto de obra nueva como rehabilitación y mantenimiento. Instalaciones eléctricas, de fontanería y otras instalaciones en obras de construcción. Acabado de edificios. Otras actividades de construcción especializada. 843 Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico. Limitado exclusivamente a la participación de estudios de arquitectos, estudios de aparejadores y servicios de ingeniería y topografía. Los estudios de ingeniería deberán acreditar haber realizado, al menos, dos trabajos relativos a proyectos, asesoría o informes en el ámbito de la edificación residencial en los últimos tres años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

b)    Las entidades de control de calidad de la edificación y los laboratorios de ensayos de control de calidad de la edificación que hubieran presentado la correspondiente declaración ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma del País Vasco conforme al Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad, y Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.

c)    Las agrupaciones o asociaciones de empresas y profesionales del sector de la edificación residencial, con o sin personalidad jurídica, que tengan amplia representación o capacidad de convocatoria. Se consideran como tales los colegios profesionales vinculados al sector de la edificación residencial, centros de investigación tecnológica, cámaras de comercio, los Clúster de la construcción, sociedades públicas de viviendas y las sociedades urbanísticas.

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas establecidas en esta Orden en relación a la Línea II contemplada en el artículo anterior las agrupaciones o asociaciones de empresas y profesionales del sector de la edificación residencial, tengan o no personalidad jurídica, radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que tengan amplia representación o capacidad de convocatoria. Se consideran como tales los colegios profesionales vinculados al sector de la edificación residencial, centros de investigación tecnológica, cámaras de comercio, los Clúster de la construcción, sociedades públicas de viviendas y las sociedades urbanísticas.

En el caso de la Línea IV, se considerará persona beneficiaria de la ayuda a la persona o personas, físicas o jurídicas, que promuevan los edificios radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco que obtengan la certificación, tanto si se trata de personas que realizan dicha promoción como consecuencia de su actividad en el ámbito del sector de la edificación residencial, en cuyo caso la misma deberá corresponderse con el epígrafe 833.2 del Impuesto de Actividades Económicas, como si se trata de personas que promueven la actuación en el ámbito privado para edificios consistentes en viviendas unifamiliares para uso propio.

¿Cuál será el plazo para la presentación de solicitudes?

Las solicitudes de ayuda serán presentadas en un plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOPV (28/07/2020).

Más información: https://www.euskadi.eus/bopv2/datos/2020/07/2003017a.pdf

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es