Nuevos modelos de los partes médicos y de confirmación de I.T.

El Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015 publica la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración, sobre el que les informamos en nuestra circular ARLSM/INFO/177/14, que entrará en vigor a partir de 1/12/2015 Dicha Orden aprueba los nuevos modelos de los partes de médicos de baja/alta y de confirmación de la incapacidad temporal, según cuál sea la duración estimada de la baja.

Partes médicos de baja:

A. Proceso de duración estimada muy corta: inferior a cinco días naturales.
El facultativo emitirá el parte de baja y alta en el mismo acto, si bien, el trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico en el día señalado como fecha de alta. Si como resultado de este reconocimiento el facultativo considerase que el trabajador no ha recuperado su capacidad, se podrá modificar la duración estimada en el parte de baja, expidiendo un parte de confirmación de la baja.

B. Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales.

C. Proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales.
En los dos supuestos anteriores, el facultativo del servicio público de salud o de la mutua consignará en el parte de baja la fecha de la revisión médica, sin que esta pueda exceder de siete días naturales a la fecha de la baja médica

D. Proceso de duración estimada larga: de 61 o más días naturales
En este supuesto, el facultativo del servicio público de salud o de la mutua consignará en el parte de baja la fecha de la revisión médica, sin que esta pueda exceder de catorce días naturales a la fecha de la baja médica.

Partes médicos de confirmación de baja:

1. Procesos de duración estimada muy corta.- No se emitirán partes de confirmación, sin perjuicio de lo indicado en el apartado A.

2. Procesos de duración estimada corta: el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de la baja. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada catorce días naturales.

3. Procesos de duración estimada media: el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada veintiocho días naturales, como máximo.

4. Procesos de duración estimada larga: el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de catorce días naturales desde la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada treinta y cinco días naturales, como máximo.

Cuando se emita el último parte de confirmación anterior al agotamiento del plazo de 365 días, el INSS será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de ciento ochenta días más, o para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente. El INSS será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de I.T. cuando se produzca en un plazo de 180 días naturales posteriores a la alta médica por la misma o similar patología.

Presentación en la empresa de la copia del parte de baja/alta.

El trabajador/a deberá entregar a la empresa la copia de los partes de baja y confirmación en el plazo de tres días contados a partir de su expedición, y entregar la copia del parte de alta en el plazo de 24 horas siguientes a la expedición, salvo en los supuestos de finalización laboral durante el período de I.T. en cuyo caso el trabajador deberá presentar estas copias a la entidad gestora o mutua que cubra la I.T.

Tramitación por el empresario de los partes de baja, alta y confirmación.

La empresa debe transmitir al INSS el parte de baja, de confirmación o de alta presentado a la misma por el trabajador, después de cumplimentar los apartados a ella concernientes, a través del sistema RED, con carácter inmediato y, en todo caso, dentro del plazo máximo de tres días hábiles a partir de su recepción.

Subsidio de IT durante la jubilación parcial.

El subsidio de incapacidad temporal de un trabajador en situación de jubilación parcial será abonado en régimen de pago directo por la entidad gestora o colaboradora pertinente. La entidad gestora o colaboradora comunicará a la empresa el inicio del abono del subsidio al trabajador en régimen de pago directo, así como su finalización.