Jubilación parcial y acumulación total de jornada: Sentencia del TS de 29/03/2017

El Tribunal Supremo ha dictado, con fecha 27 de marzo de 2017, una Sentencia de enorme interés, en la que declara la legalidad de la práctica empresarial (bastante habitual) consistente en concentrar en un solo año, de forma continuada, la totalidad de la jornada plurianual de los trabajadores parcialmente jubilados.

El caso concreto está referido a la empresa Paradores de Turismo, que suscribió con un trabajador parcialmente jubilado un acuerdo por el que se acumulaba la totalidad de su jornada, para ser prestada de forma continuada en el periodo inmediatamente posterior a la suscripción del correspondiente contrato de relevo. Pese a que tanto el Juzgado de lo social Nº 7 de Málaga como el TSJ de Andalucía estimaron dicho acuerdo contrario a derecho, el Tribunal Supremo lo ha declarado legalmente válido.

Los principales argumentos sobre los que descansa el pronunciamiento del Alto Tribunal son los siguientes:

– No existe fraude de ley si se cumplen y respetan las premisas básicas del contrato de relevo y de la jubilación parcial, que no son otras que las del mantenimiento del empleo y de las cotizaciones que correspondan a la Seguridad Social.

– Aunque la finalidad de la jubilación parcial es el acceso paulatino a la ordinaria, dicho fin está pensado en beneficio del trabajador relevado, y es éste precisamente el que acuerda con la empresa la acumulación de su jornada parcial plurianual.

– Pese a la concentración de todo el trabajo en un único periodo, la empresa había efectuado las cotizaciones a la Seguridad Social de forma prorrateada, durante todo el periodo comprendido entre el acceso a la jubilación parcial y el pase a jubilación ordinaria.

– Pese a que la posibilidad de acumular la totalidad de la jornada del parcialmente jubilado no está expresamente prevista por la ley, ello no implica su ilegalidad, al amparo de la libertad de pacto que consagra el artículo 1.125 del Código Civil.

Ya en el año 2015 el Tribunal Supremo tuvo ocasión de pronunciarse de forma colateral sobre esta cuestión (caso Terminal de Contenedores de Barcelona), al enjuiciar el despido de un trabajador con contrato temporal de relevo; si bien en aquella Sentencia, el Supremo no entraba directamente en el fondo del asunto, y se limitaba a señalar que la concentración de la jornada del trabajador parcialmente jubilado no implicaba que la extinción del contrato del sustituto relevista hubiera de calificarse como despido improcedente, llegada la fecha de jubilación ordinaria del primero.

En ese pronunciamiento, de fecha 19 de enero de 2015, el TS advertía, además, que la concentración de jornada de los trabajadores parcialmente jubilados constituía una práctica “anómala”, no contemplada expresamente en la ley, cuyas posibles consecuencias, del más variado orden, no entraba a analizar; y de esa forma el INSS siguió considerándola fraudulenta, exigiendo a los trabajadores, ante su constatación, la devolución de todas las prestaciones de jubilación que le hubieran sido abonadas, con condenas solidarias/subsidiarias a sus empresas y levantamientos de acta de infracción por parte de la Inspección de Trabajo.

Ahora, sin embargo, el Supremo entra de lleno en el fondo del asunto y deja muy pocas dudas respecto a la validez legal de la concentración de jornada.

En espera de poder confirmar que, a la vista de esta Sentencia, tanto el INSS como la Inspección de Trabajo aceptan sus postulados y modifican los criterios de actuación que hasta ahora venían aplicando, desde SEA recomendamos obrar con cautela al respecto.

Pueden acceder al texto íntegro de la Sentencia en el siguiente enlace:

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7992103&links=&optimize=20170419&publicinterface=true

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