La Delegación Territorial de Álava del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco informa que, a partir del próximo 1 de marzo, en cumplimiento del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, se comenzará a exigir la tramitación electrónica, en todas aquellas secciones habilitadas para ello.
Según la Ley, están OBLIGADOS a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de propietarios…).
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las administraciones públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada administración.
Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto con Luis Cebrián en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: lcebrian@sea.es