Ayudas al contrato de relevo 2019

 

El Departamento de Empleo y Políticas Sociales de Gobierno Vasco ha hecho pública en el BOPV la Resolución de 4 de julio de 2019, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas al contrato de relevo para el ejercicio 2019.

La presente convocatoria tiene por objeto la regulación de las ayudas a los contratos de relevo a los que se refiere el artículo 12.7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Las ayudas previstas en esta convocatoria serán de aplicación a los contratos de trabajo suscritos para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco iniciados a partir del día 20 de octubre de 2018.

Se subvencionarán los contratos de relevo a jornada completa y por tiempo indefinido, o de duración determinada siempre que en este supuesto conste el compromiso de conversión en indefinido a su finalización o en un momento anterior, que realicen las empresas a las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a)    Menores de 30 años o mayores de 45 años.

b)    Que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

b.1.– Que estén inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, como desempleadas en la fecha de inicio del contrato.

b.2.– Que tengan concertado con la empresa un contrato de duración determinada, en cuyo caso la empresa deberá realizar, además del contrato relevo, una contratación adicional por el tiempo equivalente como mínimo al que falte para la finalización de dicho contrato temporal con una persona menor de 30 años o mayor de 45 años que cumplan la condición prevista en el apartado b.1.

b.3.– O bien, en el caso de personas menores de 30 años,

b.3.1.– Que tengan concertado en la misma empresa un contrato en prácticas o para la formación y el aprendizaje, o desarrollen un periodo de prácticas no laborales reguladas en el Real Decreto 1543/2011, y

b.3.2.– Que pasen a ser relevistas dentro del periodo establecido de vigencia de dicho contrato o prácticas no laborales, o al día siguiente de su finalización.

En el supuesto de que existan acuerdos previos en la empresa relativos al procedimiento para cubrir los contratos de relevo con trabajadores/as en activo en la empresa que resulten de las jubilaciones parciales que se suceden, los requisitos de edad previstos en el apartado 1.a) no serán de aplicación al/a trabajador/a relevista.

En este caso, para acogerse a la ayuda la empresa deberá realizar, además del contrato de relevo, una contratación adicional con una persona mayor de 45 años que cumpla el requisito enunciado en el punto b.1 o con una persona menor de 30 años que cumpla uno de los requisitos enunciados en los puntos b.1 y b.3.1.

En cualquier caso, para acceder a la subvención la retribución anual bruta a percibir por la persona contratada como relevista ha de ser, al menos, de 12.600 euros

No serán objeto de las ayudas establecidas en la presente convocatoria:

a)    La contratación del cónyuge del empresario o empresaria individual, ni de sus ascendientes, descendientes o colaterales por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado inclusive.

b)    Las contrataciones de los socios y socias de entidades constituidas como sociedades, asociaciones o corporaciones de toda clase, ni las de sus cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado inclusive, así como de los mismos parientes de los miembros de los órganos de gobierno y dirección de las entidades anteriormente citadas.

La contratación del o de la relevista en los términos regulados en el artículo 4 se subvencionará con una cuantía de 7.550 euros, esta cantidad será incrementada un 10% si la persona relevista es una mujer.

La contratación adicional a que hace referencia el artículo 4 podrá ser objeto, en su caso, de las ayudas previstas en la normativa vigente.

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El plazo de presentación de las solicitudes de subvención será el siguiente:

a)    Contratos iniciados con anterioridad a la publicación de esta convocatoria en el BOPV: tres meses a contar desde el día siguiente al de dicha publicación.

b)    Contratos iniciados el mismo día o con posterioridad a la publicación de la convocatoria en el BOPV: tres meses contados desde la fecha de inicio del contrato de relevo.

En cualquier caso, la fecha final de presentación de solicitudes será el día 21 de octubre de 2019.

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Las solicitudes se dirigirán al organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y podrán presentarse en los Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en la c/ Atxotegi n.º 1 de Vitoria-Gasteiz (CP 01009) y en las Oficinas de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, así como en la Oficinas de Zuzenean en los Territorios Históricos Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa. La solicitud se realizará mediante instancia normalizada conforme al modelo que obra en el anexo a la presente convocatoria, y que estará disponible en http://www.lanbide.euskadi.eus

Más información:

https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2019/07/1903387a.pdf

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es