Nuevo salario mínimo interprofesional para el año 2015

El Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre de 2014, publicado en el Boletín Oficial del Estado Nº 313 de 27 de diciembre de 2014, incrementa en un 0,5% las cuantías del salario mínimo interprofesional, que para el año 2015 queda fijado en 21,62 euros diarios; 648,60 euros mensuales ó 9.080,40 euros en cómputo anual.

La revisión del salario mínimo establecida en el Real Decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores, cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.

La cuantía del salario mínimo profesional de los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, en ningún caso podrá ser inferior a 30,72 euros por jornada legal en la actividad.

Por su parte, el salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas será en 2015 de 5,08 euros por hora efectivamente trabajada.

En las cuantías del salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especia pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía integra en dinero de aquéllas.

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