Presupuestos Generales del Estado 2015: normas de cotización a la Seguridad Social año 2015

El artículo 103 de la Ley 36/2014 de 26 de diciembre de 2014, de Presupuestos Generales del Estado (Boletín Oficial del Estado Nº 315, de 30 de diciembre de 2014), establece para el año 2015 las siguientes Bases y Tipos de Cotización a la Seguridad Social:

 

I – BASES MÁXIMAS Y MÍNIMAS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

a) Tope Máximo: 3.606,00 euros/mes

b) Tope Mínimo: Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento,  incrementado en un sexto (nota: el Salario Mínimo Interprofesional en 2015 es de  648,60 euros mensuales, por lo que la base mínima queda fijada en 756,70 euros mensuales).

 

II – BASES DE COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL  

a)         Bases Máximas: 3.606,00 euros/mes ó 120,20 euros/diarios

b)         Bases Mínimas, según categorías y grupos de cotización: las bases mínimas de cotización vigentes el 31 de diciembre de 2014 se incrementarán desde el 1 de Enero de 2015 en el mismo porcentaje en que aumente el Salario Mínimo Interprofesional (que ha sido el 0,5%), y serán circularizadas cuando se publiquen oficialmente en la Orden de Desarrollo de esta Ley.

 

 

III – TIPOS DE COTIZACIÓN

 

Contingencias Comunes Empresa Trabajador Total
  23,60% 4,70% 28,30%

 

Desempleo Empresa Trabajador Total
Contratos Indefinidos (Tiempo parcial, Fijos discontinuos, en prácticas, para formación y aprendizaje, de relevo, interinidad, discapacitados) 5,50% 1,55% 7,05%
Contratos de Duración Determinada a tiempo completo 6,70% 1,60% 8,30%
Contratos de Duración Determinada a tiempo parcial(Disp. Adicional 2ª Real Decreto Ley 16/2013) 6,70% 1,60% 8,30%
Fondo de Garantía Salarial 0,20% 0,20%
Formación Profesional 0,60% 0,10% 0,70%

 

 

Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales:

 

Se aplicarán, en función de la correspondiente actividad económica, ocupación o situación; los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006 de Presupuestos Generales de 2007; siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

            Cotización adicional por Horas extraordinarias

 

–       Por fuerza mayor: 14%, del que el 12% será a cargo de la empresa y el 2% a cargo del trabajador.

–       Resto: 28,30%, del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.

 

IV ‑ CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN

 Las cuotas por contingencias comunes a cargo del empresario y a cargo del trabajador, por contingencias profesionales, por desempleo, al Fondo de Garantía Salarial y por formación profesional de los contratos para la formación y el aprendizaje, se incrementarán, desde el 1 de enero de 2015 y respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2014, en el mismo porcentaje en que aumenta la base mínima del Régimen General.

 

V – TRABAJADORES AUTÓNOMOS

 

–       Base máxima: 3.606,00 euros/mensuales.

–       Base mínima: 884,40 euros/mensuales.

 

–       Tipos de cotización: 29,80%, o bien 29,30% si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad.

–       Tipos de cotización sin I.T.: 26,50%

 

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2015, tengan una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima fijadas en el apartado anterior. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan 47 años de edad y su base de cotización en diciembre de 2014 haya sido igual o superior a 1.926,60 euros, o bien que causen alta en este régimen especial con posterioridad a la citada fecha.

 

Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2015 tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.926,60 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.945,80 euros, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2015, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

 

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2015, tuvieran 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 953,70 y 1.945,80 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 884,40 y 1.945,80 euros mensuales.

 

No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:

 

a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.926,60 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 884,40 euros mensuales y 1.945,80 euros mensuales.

 

b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.926,60 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 884,40 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 0,25%, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.945,80 euros.

 

 

VI – REDUCCIONES A LA COTIZACIÓN

En los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará, con respecto a las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una reducción del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

 

Esa misma reducción será aplicable en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.

 

Las empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses de marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

 

VII – FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO

Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2014 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación:

 

Empresas de 1 a 5 trabajadores 420 euros por empresa
Empresas de 6 a 9 trabajadores 100%
De 10 a 49 trabajadores 75%
De 50 a 249 trabajadores 60%
De 250 o más trabajadores 50%

 

Las empresas que durante el año 2015 abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores, dispondrán de un crédito de bonificaciones cuyo importe resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65 euros.

 

VIII – INTERÉS LEGAL DEL DINERO

Queda establecido en el 3,5 % hasta el 31 de diciembre del año 2015.

 

IX – INDICADOR PÚBLICO DE RENTA (IPREM) PARA 2015

El Indicador Público de Renta de efectos múltiples tendrá, durante el año 2015, las siguientes cuantías:

 

–       IPREM diario, 17,75 euros.

–       IPREM mensual, 532,51 euros.

–       IPREM anual, 6. 390,13 euros.

 

X – SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL (SMI) EN 2015

El SMI para el año 2015 queda fijado en 21,62 euros diarios; 648,60 euros mensuales ó 9.080,40 euros en cómputo anual.

 

XI – OTROS

Se aplaza hasta el 1 de enero de 2016 la entrada en vigor de la regulación de la posibilidad de actividad a tiempo parcial de los trabajadores por cuenta propia, así como la ampliación de duración del permiso de paternidad.

 

En el momento en que se publiquen las oportunas normas de desarrollo de esta Ley, se remitirán urgentemente nuevas Circulares informativas.

 

Para ampliar información, pueden ponerse en contacto con nosotros (fernando@sea.es, Tfno. 900 37 30 51).