Programa de ayudas a inversiones en eficiencia energética y en solar térmica Administración Pública Local

 

El Ente Vasco de la Energía ha publicado en el BOPV la Resolución de 17 de enero de 2020, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas a inversiones en eficiencia energética y en solar térmica en el sector de la administración pública local – Año 2020.

Con el objetivo prioritario de promover acciones que persigan el ahorro y la eficiencia energética, así como el uso de energías renovables, específicamente por medio de instalaciones de uso de energía solar térmica, en instalaciones y edificios públicos municipales localizados en el territorio de la CAPV, se publica el presente programa de ayudas a inversiones en eficiencia energética y en solar térmica en el sector de la administración pública local.

Podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria del presente programa de ayudas:

a)    Los Ayuntamientos, Mancomunidades de Ayuntamientos, Cuadrillas y Juntas Administrativas de la CAPV, que lleven a cabo en el territorio de la CAPV actuaciones de las previstas en las bases 4.ª y 5.ª de este programa de ayudas.

b)    Toda persona jurídica que desarrolle su actividad como Empresa de Servicios Energéticos (en adelante «ESE») que lleven a cabo en el territorio de la CAPV actuaciones de las previstas en las bases 4.ª y 5.ª de este programa de ayudas, y exclusivamente por cuenta de los potenciales beneficiarios indicados en los apartados precedentes de esta base 2.1.

En la oferta de servicios energéticos, en los correspondientes pliegos administrativos, o en el contrato firmado entre la ESE y el cliente, habrá de indicarse obligatoriamente que la ayuda que, en su caso, se concede a la ESE habrá de repercutirla íntegramente al cliente con quien se suscribe dicho contrato, bien mediante una reducción en el precio del servicio energético bien mediante una modificación del tiempo de vigencia del contrato o bien mediante otras fórmulas previamente acordadas. En cualquiera de los casos, se deberá aportar la información necesaria que permita comprobar este extremo.

Se entiende por ESE en el marco de esta convocatoria del presente programa de ayudas:

«Aquella persona jurídica que proporcione servicios energéticos en las instalaciones de un usuario, y afronte cierto grado de riesgo económico al hacerlo. Todo ello siempre que el pago de los servicios prestados se base, en todo o en parte, en la obtención de ahorros de energía, por introducción de mejoras de la eficiencia energética y/o energías renovables».

Actuaciones subvencionables en eficiencia energética y cuantía de las ayudas:

Se consideran subvencionables las actuaciones en eficiencia energética descritas en esta base 4.ª, llevadas a cabo por los solicitantes en el territorio de la CAPV y que sean ejecutadas y facturadas entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.

En el caso de las ESEs, las actuaciones descritas en esta base 4.ª deberán estar ejecutadas y facturadas en el período comprendido entre la fecha posterior a la de presentación de la correspondiente solicitud de ayuda al presente programa de ayudas y el 31 de diciembre de 2020 (artículo 2.23) del Reglamento 651/2014).

No se podrán acoger a las subvenciones en eficiencia energética contempladas por el presente programa de ayudas las medidas de eficiencia energética que no demuestren cuantitativamente una reducción del consumo energético.

Las actuaciones en eficiencia energética objeto de subvención son las que se indican a continuación:

a)    Implementación de sistemas integrales de gestión energética (SIGE) cuyo alcance de gestión englobe actividad propiamente productiva, climatización e iluminación, proporcionando una mejora continua en el logro de estándares de alta eficiencia energética.

Los SIGE deberán contar con Digitalización de la Gestión Energética de las instalaciones de generación, almacenamiento y/o consumo energético, incluyendo el equipamiento y las aplicaciones informáticas necesarias para posibilitar la captación, monitorización, gestión de datos energéticos y la adopción de forma automática de medidas de mejora de gestión de la demanda energética con criterios de optimización energética, económica y/o de sostenibilidad. No se considerarán como coste subvencionable los servidores de almacenamiento de datos.

Las actuaciones de este apartado tendrán una ayuda del 30% del coste subvencionable.

b)    Alumbrado público exterior.

Las actuaciones energéticas consideradas dentro de este apartado serán aquellas que consigan una reducción del consumo de energía eléctrica en alumbrado público exterior, con una calificación energética de clase A y que cumplan con las prescripciones del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07 (en adelante «RD 1890/2008»).

Las actuaciones de este apartado tendrán una ayuda del 20% del coste subvencionable.

c)    Eficiencia energética en edificios existentes.

Las actuaciones energéticas consideradas dentro de este apartado serán aquellas que consigan una reducción del consumo de energía eléctrica y/o de combustibles en los edificios existentes, y que presenten, tras la implementación de la mejora, el Certificado de Eficiencia Energética del Edificio Registrado según Real Decreto 235/2013, de 13 de abril de 2013, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (en adelante «RD 235/2013»).

Específicamente, serán objeto de subvención por este apartado los siguientes tipos de instalaciones:

–       Instalaciones de climatización y/o producción de agua caliente sanitaria (a.c.s.).

Nuevas instalaciones de elevada eficiencia energética que sustituyan a las instalaciones convencionales existentes de consumo de energía eléctrica y/o de combustibles convencionales utilizadas con fines de producción de calefacción, refrigeración y/o a.c.s.

Las actuaciones de este apartado tendrán una ayuda del 20% del coste subvencionable.

–      Instalaciones de cogeneración.

Nuevas instalaciones de cogeneración de alta eficiencia energética, con el objetivo de producir de forma combinada energía eléctrica y térmica.

Las actuaciones de este apartado tendrán una ayuda del 20% del coste subvencionable.

–       Instalaciones de iluminación interior.

Renovación de instalaciones de iluminación interior, por otras que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética, si bien se deberá acreditar una reducción significativa del consumo de energía y mejora ambiental consecuente.

Las actuaciones de este apartado tendrán una ayuda del 20% del coste subvencionable.

Además, el porcentaje de ayuda será un 5% adicional del coste subvencionable si cualquiera de las actuaciones indicadas está contemplada dentro de un PEM (Plan Energético Municipal) o PACES (Plan de Acción por el Clima y la Energía Sostenible).

Actuaciones subvencionables en solar térmica y cuantía de las ayudas:

Se consideran actuaciones subvencionables las actuaciones en solar térmica descritas en esta base 5.ª llevadas a cabo por los solicitantes en el territorio de la CAPV y que sean ejecutadas y facturadas entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.

En el caso de las ESEs, las actuaciones descritas en esta base 5.ª deberán estar ejecutadas y facturadas en el período comprendido entre la fecha posterior a la de presentación de la correspondiente solicitud de ayuda al presente programa de ayudas y el 31 de diciembre de 2020 (artículo 2.(23) del Reglamento 651/2014).

Las actuaciones objeto de subvención serán únicamente:

En el caso de edificios existentes, se han de satisfacer cualquiera de las condiciones siguientes:

–       No se ha reformado íntegramente la instalación térmica; o,

–       Se ha reformado íntegramente la instalación térmica, pero se cubre un porcentaje superior al mínimo exigible por la normativa (30%).

En el caso de edificios de nueva construcción, se ha de satisfacer la siguiente condición:

–       Se cubre un porcentaje superior al mínimo exigible por la normativa (30%).

No se podrán acoger al presente programa de ayudas aquellas instalaciones de energía solar térmica cuya ejecución venga impuesta por el Código Técnico de la Edificación – punto 1. Ámbito de aplicación del documento HE4- (en adelante «CTE») para el cumplimiento de las exigencias básicas de ahorro de energía o cualesquiera otros objetivos de calidad de la edificación. Sí será objeto de ayuda la ampliación de las instalaciones por encima de lo impuesto por el CTE.

Las actuaciones de este apartado tendrán una ayuda del 30% del coste subvencionable. Además, el porcentaje de ayuda será un 5% adicional del coste subvencionable si la actuación está contemplada dentro de un PEM (Plan Energético Municipal) o PACES (Plan de Acción por el Clima y la Energía Sostenible).

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El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al presente programa de ayudas comenzará a las 08:00 h del 31 de enero de 2020 y finalizará en el momento de producirse el agotamiento del presupuesto destinado a este efecto.

En todo caso, con independencia de la existencia de presupuesto disponible, el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda finalizará el 31 de octubre de 2020.

 

Más información: http://www.euskadi.eus/bopv2/datos/2020/01/2000456a.pdf

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Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es