Ayudas para paliar el impacto derivado de la crisis de emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19 sobre las microempresas y personas autónomas de Zigoitia (28-05-2020)

 

El Ayuntamiento de Zigoitia ha publicado ayudas destinadas a paliar el impacto derivado de la crisis de emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19 sobre las microempresas y personas autónomas.

 

¿Cuál es el objeto de estas ayudas?

 

Conceder ayudas destinadas a paliar el impacto derivado de la crisis de emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19 sobre las microempresas y personas autónomas de Zigoitia, tras la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

La finalidad es la concesión de subvenciones como medida de protección y soporte al tejido productivo y social del municipio de Zigoitia para lograr que, una vez finalizado el periodo de cierre obligatorio dictado, se produzca lo antes posible una reactivación de la actividad económica, subvencionándose los gastos estructurales asociados al cierre de sus establecimientos por imperativo de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el Estado de Alarma o normativa dictada al efecto por la que se mantenga la obligatoriedad de cierre para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

¿Cuáles son las líneas de subvención?

 

1- La entrega de una cantidad de dinero que deberá ser reintegrada al Ayuntamiento en un plazo de cinco años mediante el abono de la cantidad mensual resultante de dividir la cantidad concedida entre 60 y sin aplicar a la misma ningún tipo de interés. La primera cuota será abonada en el mes de enero de 2021, y ello sin perjuicio de que la persona interesada pueda efectuar abonos parciales de la cantidad que estime oportuna o liquidar en cualquier momento el importe total que adeude. El importe de la ayuda no podrá exceder de los 8.000 euros en caso de personas autónomas y de 15.000 euros en caso de microempresas.
2- Se realizará un pago único para paliar el impacto económico por la suspensión de la actividad presencial o de apertura al público, para todas aquellas personas solicitantes que cumplan los requisitos para ser persona beneficiaria:
a) Empresaria autónoma individual y microempresas con un solo trabajador: 1.000 euros.
b) Empresario autónomo y microempresas con entre 2 y 5 trabajadores: 1.500 euros.
c) Empresario autónomo y microempresas con entre 6 y 9 trabajadores: 2.000 euros.
3- Se subvencionará la tasa de basuras correspondiente al ejercicio 2020.

¿Quiénes podrán acceder a estas ayudas?

 

Microempresas y personas autónomas, cualquiera que sea su forma jurídica y que ejerzan una actividad económica en el municipio de Zigoitia en el ámbito comercial, educativo, de equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otros adicionales que se haya visto obligada a la suspensión de la actividad presencial o de apertura al público como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y sus sucesivas modificaciones y prórrogas, en su caso.

Las personas solicitantes deberán contar con su sede social, centro de trabajo o sucursal en el término municipal de Zigoitia; además deberán estar válidamente constituidas y estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas; todos estos requisitos deberán cumplirse con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

A la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, la persona beneficiaria deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones, así como con la Seguridad Social.

 

¿Cuál será el lugar y plazo para la presentación de solicitudes?

 

Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo oficial (anexo I) y deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Zigoitia, en la calle Bengolarra, 1, de la localidad de Ondategi, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 2 de noviembre de 2020.

 

Más información:

https://www.zigoitia.eus/datos/epigrafe/documents/557/BASES%20SUBV%20MICROEMPRESAS%20Y%20AUTONOMOS%20COVID.pdf

 

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es