Programa Gauzatu Internacional (02/09/21)

 

SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial ha hecho pública la aprobación y convocatoria de las bases reguladoras del programa de ayudas «Gauzatu Internacional» 2021.

¿Cuál será el objeto de este programa?

Regular la concesión de ayudas diseñadas para impulsar el establecimiento, ampliación y renovación de implantaciones, tanto productivas como de servicios técnicos ligados al proceso productivo, de empresas vascas en el exterior, entendiendo como tal el ámbito internacional apoyando la consolidación de estas, así como reforzando su presencia en el mercado exterior como fórmula para incrementar su competitividad y, por lo tanto, su viabilidad futura.

¿Cuál será la naturaleza de la ayuda?

Estas ayudas se reconocerán conforme al procedimiento de concurrencia sucesiva de las solicitudes correctamente recibidas. En tal sentido se resolverán de forma individual y ordenada en función del momento en que haya sido completada la solicitud con toda la documentación exigida en las bases.

La ayuda a conceder adoptará la forma de financiación reintegrable sin intereses, concedida en pagos anuales de forma proporcional a las inversiones realizadas.

Dado que se trata de financiación reintegrable sin intereses, la parte que computa como subvención no reembolsable equivaldrá al tipo de interés al que habría que haber hecho frente para obtener el importe concedido en condiciones de mercado. Dicho interés se detalla en los presupuestos generales del estado vigentes en el año de la convocatoria.

La financiación recibida se reintegrará linealmente en periodo de cinco años a partir del segundo ejercicio posterior a la finalización del proyecto de inversión.

¿Quiénes podrán ser beneficiarias?

La definición de PYME se aplica atendiendo a lo indicado en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 Diario Oficial (DUE) n.º L 124 de 20-05-2003 p. 0036-0041.

En todo caso, las empresas deberán estar radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, o tener una instalación productiva en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Todas las condiciones para poder ser beneficiaria habrá de mantenerse durante todo el periodo de vigencia de la ayuda.

¿Cuál será inversión susceptible de apoyo?

Para poder acogerse a esta ayuda, la constitución de nuevas empresas, así como la adquisición de otras ya existentes, deberán haberse efectuado antes de presentar la solicitud. Así mismo las inversiones objeto de la ayuda deberán iniciarse en el ejercicio de la convocatoria en la que se presenta la solicitud, siempre con posterioridad a la presentación de la presolicitud o la solicitud.

Los proyectos susceptibles de apoyo deberán alcanzar, como mínimo, una inversión de 120.000 euros en las categorías del Plan General de Contabilidad enumeradas a continuación, debiendo materializarse la inversión en un período máximo de 36 meses. La inversión mínima se computará en proporción a la participación de la empresa vasca en el proyecto.

Se entienden por proyectos de establecimiento en el exterior los consistentes en la apertura de un nuevo establecimiento en un país extranjero, la renovación o ampliación de establecimientos ya existentes en el extranjero, o la adquisición de sociedades extranjeras, siempre que la participación de la empresa vasca en las mismas sea mayoritaria, salvo imperativo legal del país destino de la inversión.

Serán susceptibles de apoyo únicamente las inversiones que realicen las filiales en el extranjero de las empresas beneficiarias de la ayuda siempre que el objeto social de ambas empresas tenga una clara vinculación.

En el caso de las adquisiciones de sociedades extranjeras, tendrá que cumplirse lo indicado en el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión:

Se entienden como proyectos de renovación los que den lugar a un cambio esencial en el proceso general de producción del establecimiento existente.

Será susceptible de apoyo la adquisición de activos fijos nuevos que se incorporen al activo de la implantación objeto de ayuda.

  1. Que se trate de alguna de las siguientes categorías, según la definición que establece el Plan General de Contabilidad, recogido en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, o su equivalente según el Plan Contable del país destino de la inversión, en los epígrafes siguientes:

– 203 Propiedad Industrial y Patentes.

– 206 Aplicaciones informáticas.

– 210 Terrenos y Bienes naturales.

– 211 Construcciones.

– 212 Instalaciones técnicas.

– 213 Maquinaria.

– 214 Utillaje.

– 215 Otras instalaciones.

– 217 Equipos para procesos de información.

La inversión en «Terrenos y Bienes naturales» y «Construcciones» se considerará por una cuantía máxima igual al resto de los activos susceptibles de apoyo. En el caso de superar dicha cuantía máxima, la inversión excedente no computará como inversión susceptible de apoyo a los efectos de determinación de las ayudas.

Se considerará como precio de los activos su valor «neto», entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o equivalente en el país destino de la inversión.

  1. Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez. En el caso de que se trate de la adquisición de edificios y otras construcciones ya usados, tendrán el tratamiento de nuevos.
  2. Que tengan establecido un período mínimo de amortización de tres años, debiendo permanecer, al menos, cinco años en el activo de la empresa.
  3. Que no se hallen cedidos a terceros con o sin contraprestación.
  4. Que no hayan sido fabricados por la propia empresa solicitante (y, en cualquier caso, nunca se computarán por un valor superior al de los consumos externos que incorporen).
  5. No serán susceptibles de apoyo las aportaciones de capital en especie por parte de cualquier persona socia.
  6. La inversión, financiada mediante arrendamiento financiero, será considerada susceptible de apoyo, siempre y cuando la empresa se comprometa expresamente a ejercitar la opción de compra correspondiente.
  7. Los activos inmateriales subvencionables deberán ser explotados exclusivamente en el establecimiento de la empresa beneficiaria, serán considerados elementos de activo amortizables, serán adquiridos a terceras personas a las condiciones de mercado y deberán permanecer en el activo de la empresa un periodo mínimo de cinco años.

 

Sin perjuicio de lo anterior, solo se subvencionará la adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que el establecimiento haya cerrado o habría cerrado si no hubiera sido adquirido.
  2. Que los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador.

Las inversiones provenientes de la adquisición de activos a empresas asociadas o vinculadas, según Anexo I del Reglamento general de exención n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, deberán comunicarse expresamente a la Dirección de Internacionalización de SPRI y serán valoradas en base a auditorías de control externo.

¿Cuál será la cuantía y limite de las ayudas?

 

  1. Financiación reintegrable del 50% de la inversión susceptible de apoyo para pequeñas empresas.
  2. Financiación reintegrable del 35% de la inversión susceptible de apoyo para medianas empresas.
  3. Financiación reintegrable del 25% de la inversión susceptible de apoyo para grandes empresas.

Cuando la participación en el proyecto de la empresa vasca no sea del 100%, del importe de ayuda correspondiente según el apartado anterior, se descontará la parte proporcional a la participación del resto de empresas.

La ayuda no podrá superar el importe de 1.000.000 euros por empresa.

Se apoyará un solo proyecto por convocatoria, empresa y país.

Para el cálculo de la ayuda no se tendrán en cuenta, en ningún caso, los impuestos, sean de la índole que sean, que puedan afectar a dichos proyectos.

¿Cuál será la acumulación y límites de las ayudas?

Las ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, o por entidades privadas, que tengan el mismo objeto que las recogidas en este programa, serán compatibles en cuanto:

¿Cuál será el plazo para la presentación de solicitudes?

El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 29/10/2021.

 

Más información:

https://www.euskadi.eus/bopv2/datos/2021/09/2104631a.pdf

 

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es