Programa Pilotu (02/09/21)

 

SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial ha hecho pública la aprobación y convocatoria de las bases reguladoras del programa de ayudas «Pilotu» 2021.

¿Cuál será el objeto de este programa?

El programa Pilotu, alineado con los objetivos del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco recogidos en el programa de Gobierno de la XII legislatura y en los instrumentos de planificación estratégica que lo desarrollan, tiene como objeto regular y convocar, para el ejercicio 2021, un programa de ayudas no reintegrables a las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco que deseen participar en el diseño y desarrollo de proyectos piloto de inversión pública internacional y promover el desarrollo sostenible a lo largo del proceso de internacionalización.

Se entenderá como proyecto piloto de inversión pública internacional aquella inversión, a su escala mínima, que tiene como objetivo evaluar la viabilidad de realizar un Proyecto de Inversión Pública (PIP) en el extranjero y producir beneficios tangibles. Ello exige contar con los estudios que sustenten que es socialmente rentable, sostenible y concordante con los alineamientos de política establecida por las autoridades correspondientes del país de destino.

¿Cuál será la naturaleza de estas ayudas?

Estas ayudas se tramitarán conforme al procedimiento de concurrencia competitiva de las solicitudes correctamente presentadas.

Estas ayudas tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Estas ayudas tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.

¿Quiénes podrán ser beneficiarias?

Podrán presentarse tanto grandes empresas como microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYMES).

La definición de PYME se aplica atendiendo a lo especificado en la Recomendación 2003/361/ CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Los solicitantes podrán ser beneficiarios siempre que cuenten con un acuerdo suscrito con un organismo público extranjero, con competencias para desarrollar el proyecto objeto de la experiencia piloto, y con presupuesto para financiar parcialmente la puesta en marcha del mismo. Asimismo, se podrá contar con un acuerdo de una entidad distinta a un organismo público que gestione el proyecto en cuestión, ya sean entidades con ánimo de lucro o sin el. En cualquier caso, deberán ser proyectos con financiación de origen público.

Los requisitos para ser empresa beneficiaria habrán de mantenerse durante todo el periodo de vigencia de la subvención.

¿Qué gastos serán subvencionables?

Los gastos susceptibles de apoyo serán los relacionados con el diseño del proyecto, la implementación del mismo y la obtención y el análisis de los resultados de cara a su eventual replicabilidad.

Se considerarán como gastos subvencionables los siguientes:

Serán objeto de ayuda los gastos realizados en un plazo máximo de doce meses siguientes a partir de la resolución de su concesión.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, estándose, en cualquier caso, a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, los gastos subvencionables podrán ser subcontratados hasta un límite máximo del 50 %. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa vigente en materia de contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contrata del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

No se subvencionarán los servicios facturados por entidades públicas sujetos a precios públicos.

¿Cuál será la cuantía y limite de las ayudas?

El importe total del proyecto a subvencionar no podrá superar la cifra de 250.000 euros y el organismo público extranjero con competencias para desarrollar el proyecto tendrá que aportar, al menos, el 49% del coste del mismo.

Las ayudas a las empresas beneficiarias tendrán los siguientes límites: hasta el 51% del presupuesto aceptado con una subvención máxima de 50.000 euros.

¿Cuál será la concurrencia con otras ayudas?

¿Cuál será el plazo para la presentación de solicitudes?

El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 15/10/2021.

Cada empresa podrá presentar dos solicitudes como máximo por convocatoria.

Por cada país, únicamente podrá presentarse una solicitud para implementar el mismo proyecto o solución innovador.

 

Más información:

https://www.euskadi.eus/bopv2/datos/2021/09/2104632a.pdf

 

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es