El Departamento de Promoción Económica, Empleo, Comercio y Turismo del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ha publicado la convocatoria y bases reguladoras de las “Ayudas a la dinamización turística de Vitoria-Gasteiz y a la promoción de ciudad”.
¿Cuál es el objeto de esta convocatoria?
El objeto de las presentes bases es regular las condiciones que regirán la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las personas físicas o jurídicas o entidades legalmente constituidas que realicen actividades relacionadas con la creación y desarrollo de proyectos y eventos que contribuyan a la dinamización turística local o a la promoción exterior de Vitoria-Gasteiz.
Las ayudas se podrán percibir a través de una de estas dos líneas:
Línea 1: Organización congresos o eventos cuya sede sea Vitoria-Gasteiz.
Serán objeto de subvención la organización de congresos, jornadas, seminarios, u eventos que, por su originalidad y características, atraigan a la ciudad visitantes de otras localidades, comunidades o países.
No serán objeto de subvención las actividades que sean netamente deportivas, culturales o recreativas, las galas y desfiles, los premios, las actividades relacionadas con formación reglada ocupacional o continua, los actos académicos, religiosos, políticos o sindicales, o aquellos proyectos destinados en exclusiva a las personas socias de la entidad solicitante.
Línea 2: Promoción en el exterior de Vitoria-Gasteiz como destino turístico sostenible.
Serán objeto de subvención las actuaciones de promoción o comunicación exterior o eventos, festivales o actividades que se celebren en Vitoria-Gasteiz y que impulsen la imagen de la ciudad como destino turístico sostenible, cultural y enogastronómico de referencia en mercados nacionales e internacionales.
Se incluyen en este apartado:
- La participación en ferias o certámenes.
- Las presentaciones directas en áreas geográficas externas al municipio de Vitoria-Gasteiz.
- Las visitas de prescriptores no locales a la ciudad para la difusión del proyecto.
- El desarrollo de campañas de comunicación on y off line.
No serán objeto de subvención la promoción de premios, actividades relacionadas con formación reglada ocupacional o continua, actos académicos, religiosos, políticos o sindicales, o de aquellos proyectos que estén destinados en exclusiva a las personas socias de la entidad solicitante.
¿Qué requisitos deberán cumplir las personas o entidades beneficiarias?
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas y las entidades legalmente constituidas y domiciliadas en Vitoria-Gasteiz que reúnan los siguientes requisitos:
- Tener domicilio social y fiscal en el municipio de Vitoria-Gasteiz. Excepcionalmente no se exigirá la domiciliación social y fiscal en Vitoria-Gasteiz cuando el proyecto objeto de subvención sea considerado de excepcional interés para el sector turístico de la ciudad o directamente vinculado con éste.
- No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.
- Mantener el cumplimiento de estas condiciones durante todo el proceso de subvención (concesión, reconocimiento de la obligación y pago).
¿Qué actuaciones serán subvencionables?
Serán subvencionables las actuaciones que se realicen entre el 1 de febrero de 2021 y finalicen antes del 31 de enero de 2022 que se correspondan a lo recogido en una de estas dos líneas:
Línea 1: Organización de congresos o eventos cuya sede sea Vitoria-Gasteiz.
- Gastos derivados de las tareas asociadas a proyectos de candidatura para eventos o jornadas congresuales específicas que puedan celebrarse a futuro en la ciudad: trabajos de diseño online y offline, gastos de traslados para presentaciones a eventos, inscripciones en jornadas inversas y directas (en cuyo caso será necesario especificar la entidad promotora y la organizadora).
- Gastos de captación, creación, promoción y ejecución de congresos o eventos que se hayan celebrado en el periodo indicado.
- Gastos de servicios técnicos y profesionales directamente relacionados con el desarrollo del proyecto.
- Alquiler de espacios específicamente destinados al proyecto (excluido el alquiler de la sede social de la entidad beneficiaria), así como sus gastos indirectos.
- Gastos relativos a diseño, elaboración, maquetación y traducción de material promocional: se admitirán por este concepto los gastos relativos a diseño gráfico, elaboración de folletos y cartelería, bancos fotográficos y fílmicos, y vídeos, los gastos relativos a creación de diseño web, banners, páginas web, frames, pop ups y otros elementos de comunicación. Se priorizará el diseño de soportes para su distribución digital frente a materiales fungibles.
Línea 2: Promoción en el exterior de eventos que se celebren en Vitoria-Gasteiz y que potencien su imagen de ciudad como destino turístico sostenible.
- Gastos relativos a promoción online: se admitirán por este concepto acciones de marketing programático, publicidad en buscadores (SEM y SEO), email marketing, publicidad en medios sociales (Facebook, Youtube, Instagram…), marketing de contenidos (branded content e inbound marketing), etc.
- Gastos relativos a la difusión de los eventos en otros medios de comunicación. Se admitirán por este concepto anuncios en radio, televisión, prensa, vallas publicitarias, mobiliario urbano, rótulos, publicidad en transportes, ascensores, etc. También se contemplan los gastos por entrevistas, programas o artículos en prensa, televisión o radio, etc.
- Gastos de servicios técnicos y profesionales directamente relacionados con el desarrollo del proyecto.
- Gastos de viaje, alojamiento y dietas de los participantes en el proyecto y/o de los prescriptores no locales que visiten la ciudad.
Únicamente se considerarán subvencionables los importes cuyo pago esté correctamente justificado antes del 31 de enero de 2022.
Con carácter general, no se considerarán subvencionables:
- Cualquier concepto que no esté incluido expresamente como gasto subvencionable o que no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
- Los impuestos y/o tasas relacionados con las actividades señaladas, recargos y sanciones administrativas.
- Los gastos corrientes de funcionamiento de las empresas beneficiarias.
- El equipamiento informático y de telefonía.
- Los gastos inferiores a 50,00 euros. Todas las ayudas que se concedan solamente podrán aplicarse a gastos en bienes corrientes y servicios del proyecto presentado en cualquiera de las dos líneas y en ningún caso a inversiones y/o amortizaciones de la empresa organizador.
¿Cuál será el plazo para la presentación de solicitudes?
Hasta el 31 de enero de 2022.
Más información:
http://www.araba.eus/botha/Boletines/2021/124/2021_124_03518_C.pdf
Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es