Programa PREE 5000 (04-11-21)

 

El Ente Vasco de la Energía ha publicado la convocatoria y bases reguladoras del Programa de subvenciones a la rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

¿Cuál será el objeto de este programa?

La ejecución de este programa contribuirá a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea, mediante la realización de actuaciones de reforma de edificios existentes, con independencia de su uso y de la naturaleza jurídica de sus titulares, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, según lo establecido por el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, revisada por la Directiva 2018/2002, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables.

Cabe señalar, además, que las razones y los objetivos que justifican la convocatoria de este Programa, a través del RD 391/2021, de una convocatoria de ayudas para la rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se encuentra plenamente alineado con los objetivos de la Política Energética del Gobierno Vasco, materializados en el documento Estrategia Energética de Euskadi 2030 (3E2030). La Estrategia Energética de Euskadi 2030 tiene como misión contribuir, mediante el necesario impulso público, a aumentar la eficiencia en el consumo de energía y, con ello, a la consecución de un sistema energético más competitivo, sostenible y seguro, al disminuir el impacto ambiental, requerir menos energía para el consumo o la producción y reducir la dependencia de recursos energéticos externos.

¿Quiénes serán los destinatarios de estas ayudas?

Los destinatarios últimos del programa podrán ser:

Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.

Comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda.

Propietarios que de forma agrupada, reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.

Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición.

Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos.

Entidades Locales y el sector público institucional de las administraciones públicas.

Las Comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.

Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades locales equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, las administraciones de las comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las referidas administraciones públicas, que podrán actuar en representación de comunidades de propietarios u otros propietarios de edificios.

¿Qué actuaciones serán subvencionables?

Las actuaciones subvencionables corresponden a tres tipologías:

  1. Mejora de la envolvente térmica.
  2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas, como:

Sustitución energía convencional por energía solar térmica.

Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.

Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.

Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación no incluidos anteriormente, como la bomba de calor.

Mejora de la eficiencia energética de subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.

  1. Mejora de las instalaciones de iluminación.

Para poder acogerse al programa, las actuaciones para las que se solicite las ayudas deberán justificar la reducción del 30% del consumo de energía primaria no renovable y alcanzar un salto de una letra en las emisiones de dióxido de carbono con respecto a su situación de partida, mediante el certificado de eficiencia energética del edificio en su estado actual y el alcanzado tras la reforma.

Además hay que incluir un estudio de gestión de residuos y demolición donde se cumpla que, al menos, el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados en el sitio de construcción, se preparan para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales.

En general, se debe limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición.

Así mismo, los edificios deben de haber sido construidos antes de 2007, y deberán mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.

Por otro lado, las actuaciones subvencionables serán actuaciones en edificios completos de los siguientes usos:

Edificios de vivienda unifamiliar.

Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda;

Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc).

Excepcionalmente, en atención a la tipología edificatoria o a las características climáticas, las comunidades podrán permitir en sus convocatorias considerar subvencionables las actuaciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o sobre partes de un edificio.

No serán actuaciones subvencionables las realizadas en edificios de nueva construcción, las que supongan una ampliación que incremente superficie o volumen construido, las que conlleven un cambio de uso de edifico.

¿Cuál será la cuantía de las ayudas?

La cuantía de las ayudas base contempladas en el Programa PREE 5000 para actuaciones en edificios completos, será para la tipología de mejora de la  envolvente del 50%, actuaciones en mejora de las instalaciones térmicas del 40% y en el caso de las mejoras de eficiencia energética en instalaciones de iluminación la ayuda será del 20%. En caso de que se opte por rehabilitaciones en viviendas o locales individuales dentro de edificios, este porcentaje de ayuda pasa a ser del 40%, 30% y 20% para las tipologías de mejora de la eficiencia energética en envolvente, instalaciones térmicas e  iluminación, respectivamente, pudiendo contar con ayudas adicionales diferentes en función del uso del edificio y, si se cumplen los criterios de eficiencia energética, criterios sociales o criterios de actuaciones integradas y en lo que se refiere a los criterios sociales, el Real Decreto establece que tendrán derecho a ayudas adicionales las actuaciones que se realicen en edificios de vivienda que hayan sido calificados definitivamente bajo algún régimen de protección pública y  en edificios de viviendas situados en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas o Rurales, También podrán acogerse a este criterio social aquellos consumidores que tengan concedido el bono social, según se determine en las convocatorias que realicen las comunidades autónomas.

Así mismo, tendrán derecho a una ayuda adicional por mejora de la eficiencia energética, aquellas actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la escala de CO2, o bien, incrementen en dos letras la calificación energética de partida.

Además, tendrán derecho a ayudas adicionales  las actuaciones integradas; es decir las que combinen simultáneamente dos o más tipologías, siendo una de ellas  sobre la envolvente térmica que implique  una disminución de la demanda del 30%  en climatización, combinada  con otra  actuación, bien sobre la instalación térmica  que suponga , al menos, la sustitución del 60% de la potencia de la generación  térmica existente; o bien  sobre la iluminación, en el caso de los edificios de uso diferente a la vivienda, que suponga la renovación de más de un 25% de la superficie iluminada.

Igualmente, tendrán derecho a ayuda adicional integrada los edificios rehabilitados por las comunidades de energías renovables o las comunidades ciudadanas de energía.

Por tanto, mediante una ayuda adicional, se pueden incrementar dichas ayudas base en, hasta un 15% si cumple el criterio social, hasta un 15% si la actuación alcanza la clase energética A y hasta un 25% si se cumple el criterio de actuación integrada.
El importe de la ayuda total estará, no obstante, limitado por el importe máximo que resulte de la aplicación de la normativa de ayudas de Estado.

¿Cuál será la compatibilidad de estas ayudas?

Las ayudas otorgadas en este programa serán incompatibles con otras ayudas concedidas, para la misma finalidad, por cualquier administración pública, organismos o ente público, nacional o internacional.

De forma acumulada no se podrán superar los límites establecidos por el Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, para aquellos destinatarios finales que sean empresas o desarrollen actividad comercial o mercantil.

¿Cuál será el plazo para la presentación de solicitudes?

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará el 13 de enero de 2022 hasta la conclusión de su vigencia el 31 de diciembre de 2023.

A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes.No obstante, en caso de que se agote el presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigenica del Programa (31 de diciembre de 2023), podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudiera liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.

Más información:

https://www.euskadi.eus/bopv2/datos/2021/11/2105605a.pdf

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es