Permisos por Elecciones Municipales y Forales del día 24 de mayo de 2015

El Boletín Oficial del País Vasco Nº 70, del pasado día 16 de abril de 2015, publica la Orden de 7 de abril de 2015 por la que se dictan normas para que las/los trabajadores puedan participar, percibiendo sus retribuciones, en las elecciones locales y a Juntas Generales del próximo 24 de mayo de 2015. Pasamos, pues, a exponerles el contenido de la referida Orden:

Quienes no disfruten en dicha fecha del descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a permiso retribuido, no recuperable, cuya duración se determinará de la siguiente forma:

– Los trabajadores/as cuya jornada normal esté incluida en 4 horas o más dentro del horario de apertura de los Colegios Electorales (08:00 a 20:00 horas), tendrán derecho a un permiso retribuido para votar de cuatro horas de duración, que deberá disfrutarse dentro del mencionado horario de apertura. Si la coincidencia se produce en menos de cuatro horas, el permiso se reducirá al tiempo que coincidan el horario laboral y el de apertura de los Colegios Electorales.

– En los supuestos anteriores, si el trabajador/a realiza una jornada inferior a la normal establecida en la empresa, el permiso retribuido se reducirá en proporción a la relación entre su jornada de trabajo y la normal en la empresa.

– Los trabajadores/as cuya jornada y horario no coincida, ni total ni parcialmente, con el de los Colegios Electorales, no tendrán derecho a permiso retribuido.

En todos esos supuestos, le corresponde a la Dirección de la empresa, en base a la organización del trabajo, la determinación del horario en que los trabajadores habrán de disponer del permiso para acudir a votar. A efectos del abono del salario del tiempo del permiso disfrutado, la dirección de la empresa tiene derecho a solicitar a su personal la presentación del justificante de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.

– Por otra parte, los trabajadores/as que acrediten su condición de miembros de las mesas electorales, o de interventores, tendrán derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, y además permiso por las cinco primeras horas de la jornada del día inmediatamente posterior a las elecciones (incluso si disfrutan de descanso semanal el día de las elecciones).

– Si se trata de trabajadores/as que acrediten su condición de Apoderados, dispondrán solamente de permiso retribuido durante el día de la votación.

Además, si alguna de estas personas tuviera que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa deberá cambiarle de turno, previa petición de la persona interesada.

Estas reducciones de la jornada laboral, en los términos que han sido expuestos, se realizarán sin merma alguna de la retribución que por todos los conceptos vinieren percibiendo los trabajadores, sirviendo como justificación adecuada la presentación de la certificación de voto, o en su caso la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

Finalmente, se debe conceder un permiso, retribuido y de carácter no recuperable, de como máximo cuatro horas libres, dentro de la jornada laboral que les corresponda, a las personas que desarrollen sus trabajos lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las cuales se deriven dificultades para ejercer el derecho de sufragio el día 24 de mayo de 2015, para que puedan formular personalmente la solicitud de certificación necesaria para poder emitir su voto por correo.

Para ampliar información a este respecto, pueden ponerse en contacto con nosotros vía email «fernando@sea.es»; o en el teléfono 900 37 30 51).