Regulación para la obtención y registro del sello de PYME Innovadora

El 11 de junio de 2015 ha sido publicado en el BOE ECC/1087/2015, 5 de junio, la orden por la que se regula la obtención del sello de Pequeña y Mediana Empresa Innovadora y se crea y regula el Registro de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora.

A los efectos de la presente orden se entenderá por PYME innovadora la definida en el artículo 6.2 del Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador, es decir, aquella PYME en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando haya recibido financiación pública en los últimos tres años, sin revocación, a través de:

1º. Convocatorias públicas en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica o del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.
2º. Ayudas para la realización de proyectos de I+D+i, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.
3º. Convocatorias del 7º Programa Marco de I+D+i o del Programa Horizonte 2020, de la Unión Europea.

b) Cuando haya demostrado su carácter innovador, mediante su propia actividad:

1º. Por disponer de una patente propia en explotación en un periodo no superior a cinco años anterior al ejercicio del derecho de bonificación.
2º. Por haber obtenido, en los tres años anteriores al ejercicio del derecho de bonificación, un informe motivado vinculante positivo a efectos de aplicación de la deducción a la que se refiere el artículo 35 de la ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre sociedades.

c) Cuando haya demostrado su capacidad de innovación, mediante alguna de las siguientes certificaciones oficiales reconocidas por el Ministerio de Economía y Competitividad:

1º. Joven Empresa Innovadora (JEI), según la Especificación AENOR EA0043.
2º. Pequeña o microempresa innovadora, según la Especificación AENOR EA0047
3º. Certificación conforme a la norma UNE 166.002 «Sistemas de gestión de la I+D+i»

El procedimiento se iniciará a solicitud de la PYME interesada y se deberá acompañar de cualquier documento que acredite el cumplimiento de alguno/algunos de los requisitos indicados en el artículo 6.2 del Real Decreto sobre bonificaciones a la SS del personal investigador:

• En el caso de los requisitos para ser considerada como PYME, será necesario la declaración en la solicitud telemática, bajo la responsabilidad del solicitante, de que se cumplen los requisitos al efecto.
• Asimismo se requerirá la declaración de no haber tenido revocación total de las ayudas alegadas para estar en el registro, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la SS impuestas por las disposiciones vigentes.
• En el caso de los requisitos acreditativos de ser innovadora, deberán presentarse las copias de las resoluciones de concesión de ayudas, el documento de la Oficina Española de Patentes y Marcas que acredite tener una patente, copia informe motivado ex – post correspondiente a alguno de los tres periodos impositivos anteriores al del ejercicio del derecho de bonificación o copias de las certificaciones de las normas AENOR.

Las presentaciones deberán realizarse telemáticamente de acuerdo a lo dispuesto en la Orden ECC/523/2013. El certificado electrónico correspondiente deberá cumplir dos requisitos:

a) Pertenecer a una persona acreditada previamente como representante de la PYME interesada en el Registro Unificado de Solicitantes del Ministerio de Economía y Competitividad, la cual se realizará en la sede electrónica de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. En dicho registro, dentro del apartado «registro de representante» podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.
b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, dentro del apartado «Certificados digitales».

En caso de defectos formales se dispondrá de un plazo máximo de 10 días para su subsanación. Si así no lo hiciera se le tendrá por desistida su petición.

La resolución de la Dirección General de Innovación y Competitividad, acordando la inscripción de la PYME en el Registro, será adoptada en el plazo máximo de cuatro meses desde la iniciación del correspondiente procedimiento.

La presente orden entró en vigor el 12 de junio de 2015.

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