Publicación en el BOE del nuevo Convenio Colectivo estatal de Estaciones de Servicio 2016-2018

 

Les comunicamos que el pasado día 19 de octubre de 2017 se ha publicado en el B.O.E. Nº 252 el Convenio Colectivo estatal de Estaciones de Servicio, cuyos principales contenidos son los siguientes:

Vigencia (artículo 4): 3 años (2016, 2017 y 2018), quedando automáticamente denunciado el 31 de octubre de 2018.

Ultractividad: 18 meses desde la fecha de su denuncia (es decir, hasta el 30 de abril de 2020).

Jornada Laboral (artículo 21): se mantiene la jornada laboral anual en 1.760 horas efectivas de trabajo. La jornada diaria de trabajo no podrá ser superior a 9 horas ni inferior a 7 horas, no pudiéndose rebasar el máximo de 251 jornadas de trabajo al año. Respecto a la distribución irregular de la jornada, se podrá proyectar sobre un máximo de 40 jornadas al año, dentro de los límites (7 y 9 horas) anteriormente indicados para la jornada diaria.

Una vez distribuida la jornada mediante el calendario laboral, la empresa podrá, dentro del margen de las 7 y 9 horas, modificar la distribución irregular hasta un máximo de 40 jornadas más.

Vacaciones (artículo 23): se mantiene su duración en 30 días naturales, a disfrutar preferentemente entre los meses de junio y septiembre. Se mantiene también la posibilidad de que la empresa o el/la trabajador/a y dividan el periodo de disfrute en dos partes, una de las cuales deberá estar comprendida entre los meses indicados.

Incrementos y revisiones salariales (artículo 40): el salario base se incrementa de la siguiente forma:

 

–          Año 2016: se deben abonar atrasos salariales de dicho año, con efectos desde octubre, noviembre y diciembre de dicho año, consistentes en el 1,6%, partiendo de las tablas del año 2015.

 

–          Año 2017: 1,6% sobre tablas de 2015, con carácter retroactivo al 1 de enero. Se establece cláusula de revisión, topada al 2%, consistente en que conocido el IPC de 2017, si éste supera el 1,6%, se abonará el 50% de dicho exceso (con el tope del 2%), y para el año siguiente las tablas se revisarán en dicho exceso (también con el tope del 2%).

 

–          Año 2018: 1% sobre tablas de 2017, con carácter retroactivo al 1 de enero. Se establece cláusula de revisión, topada al 2%, consistente en que conocido el IPC de 2017, si éste supera el 1,6%, se abonará el 50% de dicho exceso (con el tope del 2%), y para el año siguiente las tablas se revisarán en dicho exceso (también con el tope del 2%).

 

Antigüedad (artículo 33): se mantiene el sistema de cómputo del Convenio anterior.

 

Seguro de invalidez y muerte (artículo 43): las pólizas de seguro que se renueven o se contraten, desde la firma del Convenio (25 de julio de 2017), y durante toda su vigencia, garantizarán las siguientes cuantías:

 

–          Muerte: 30.000 euros.

–          Invalidez: 35.000 euros

 

Inaplicación del Convenio: se regirá por el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 45 del Convenio.

 

Pueden acceder al texto del Convenio en el siguiente enlace:

 

https://www.boe.es/boe/dias/2017/10/19/pdfs/BOE-A-2017-11974.pdf

 

 

Para resolver cualquier duda o aclaración que sobre esta materia pudieran precisar, no dejen de plantearnos sus consultas.