Ayudas a la realización de inversiones por parte del sector artesano alavés para el ejercicio 2019

 

El Departamento de Fomento de Empleo, Comercio y Turismo y de Administración Foral de la Diputación Foral de Álava ha publicado en el BOTHA la Orden Foral 99/2019, de 19 de febrero, que aprueba la convocatoria de ayudas a la realización de inversiones por parte del sector artesano alavés para el ejercicio 2019.

La presente convocatoria tiene como objeto la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de inversiones por parte del sector artesano de Álava, al objeto de contribuir a la modernización de sus talleres y equipamientos, con el objetivo de incrementar su competitividad y de mejorar sus estructuras y su gestión.

Podrán ser beneficiario/a todo artesano/a, empresas y asociaciones artesanales y demás entidades representativas del sector que, acrediten su empadronamiento o domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Álava y, que al menos desde el 1 de enero de 2019 se encuentren inscritas en el Registro General de la Artesanía de Álava, o bien hayan iniciado para dicha fecha el proceso de solicitud de alta en el mismo sin haber sido resuelta en sentido negativo la citada solicitud una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes a la presente línea de ayudas.

Se considerarán subvencionables los siguientes gastos siempre que se realicen en el plazo establecido:

 

a)     Adquisición, montaje e instalación de maquinaria y utillaje de producción específicos y necesarios para el desarrollo de la actividad, incluidos en su caso los costes de los portes así como la adquisición de carpas y similares para su uso en ferias.

b)    Realización de obras menores necesarias para implantar, modernizar, rehabilitar, reformar o acondicionar los talleres y locales en los que, de forma independiente y separada, se desarrolle la actividad artesanal, incluyéndose el acondicionamiento de locales que tenga por finalidad lograr un ahorro energético. Entendiéndose por obras menores aquellas que, por razón de su sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, puedan ser consideradas como tales, incluidas las de modificación de la disposición interior de los edificios. No se consideran obras menores aquellas que impliquen modificación de usos.

Así por ejemplo, se considerarán subvencionables, entre otros, los siguientes tipos de obras:

 

 

En ningún caso, se subvencionarán aquellas obras que estén destinadas a mejorar la vivienda particular y no a mejorar las condiciones en las que se desarrolla la actividad artesana, siendo subvencionable, cuando las obras afecten a ambos espacios, exclusivamente la parte proporcional de las construcciones e inversiones que se destinen al taller y tengan una vinculación directa e inequívoca con la realización del oficio artesano.

Se incluyen además como conceptos subvencionables la redacción del proyecto técnico y la dirección de obra.

En todos los casos la actuación deberá estar suficientemente justificada y ser necesaria y coherente con el desarrollo de la actividad artesanal del/la solicitante a juicio Servicio de Fomento de Empleo, Comercio y Turismo.

Se autoriza la subcontratación hasta el 100 por cien del presupuesto subvencionable,

cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 27 de la Norma Foral 11/2016, de 19 de octubre, de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava.

Si dentro de un mismo proyecto existiesen actuaciones que a juicio del Servicio de Fomento de Empleo, Comercio y Turismo no contribuyeran suficientemente a la modernización de los talleres y equipamientos del sector artesano podrán ser excluidas a efectos del cálculo de la subvención a adjudicar.

Quienes resulten beneficiarios de la presente convocatoria deberán implantar en el Territorio Histórico de Álava los resultados de las actividades objeto de ayuda.

Serán subvencionables:

— De los proyectos de inversión iniciados en el año 2019, los que se desarrollen hasta el

29 de noviembre de 2019 inclusive.

— De los proyectos de inversión iniciados en el último trimestre de 2018, los que se desarrollen

hasta el 29 de noviembre de 2019 inclusive, siempre que no hayan sido subvencionados

en convocatorias de ayudas al sector artesano previas.

A estos efectos se considerará como fecha de desarrollo del proyecto y de realización del

gasto la fecha de facturación.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará en el plazo de 20 días naturales desde su publicación (27/02/2019).

Más información:

http://www.araba.eus/botha/Boletines/2019/025/2019_025_00540_C.pdf

 

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono con Amaia Ramos al  900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es