Programa de Ayudas “Industria Digitala” 2019

 

SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial ha publicado en el BOPV la Resolución por la que se procede a la aprobación, publicación, y convocatoria de las bases reguladoras del programa de ayudas “Industria Digitala” 2019.

El objeto de este programa de ayudas es apoyar la incorporación de las Tecnologías de la Electrónica, la Información y las Comunicaciones (TEICs) en las empresas industriales o de servicios técnicos (ligados al producto-proceso) concexos a las anteriores, así como las empresas que realicen tareas de diseño y montaje de productos industriales con el objeto de mejorar la competitividad de la empresa.

Podrán acceder a las ayudas las empresas indus­triales o de servicios técnicos (ligados al producto-proceso) conexos a las anteriores, así como las empresas que realicen tareas de diseño y montaje de productos industriales.

Podrán acceder, igualmente, las empresas matrices de los grupos industriales ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que así lo soliciten, siempre que en su conjunto cumplan con las características del párrafo anterior, teniendo en cuenta su situación económica consolidada.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir además los siguientes requisitos:

a)    Disponer de un centro de actividad industrial en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b)    Realizar la actuación subvencionable en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c)    Estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Tesorería General de la Segu­ridad Social y/o sus entidades colaboradoras, así como de las obligaciones que mantenga con el Gobierno Vasco, sin tener asimismo deudas vencidas, reclamadas y no abonadas con cualquiera de las empresas del Grupo SPRI.

d)    Deberán acreditar estar de alta en el correspondiente epígrafe industrial del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.

e)    No encontrarse en alguna de las situaciones descritas en las bases reguladoras.

Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables los siguientes proyectos de diagnós­tico y/o implantación de TEICs:

  1. Sensórica, SCADA, servitización, automatización de procesos industriales, BIGDATA, Inte­ligencia Artificial, machine learning y blockchain.
  2. Realidad virtual, aumentada y mixta.
  3. Visión artificial.
  4. Smart Factory. Simulación de procesos industriales combinando capacidades físicas y virtuales.
  5. Robótica colaborativa y flexible.
  6. Fabricación aditiva: servicios de ingeniería y consultoría para el acompañamiento desde la concepción inicial y el diseño, hasta la producción.
  7. Gamificación. Proyectos de consultoría que contemplen el aplicar técnicas extraídas de los juegos para fidelizar usuarios, motivarlos y lograr su compromiso.
  8. Comercio Electrónico: Compras Electrónicas, Ventas Electrónicas, Proyectos B2B (Busi­ness to Business) o B2C (Business-to-Consumer).
  9. Sistemas de gestión avanzada de la empresa tipo ERPs, Business Intelligence, SMC, Man­tenimiento preventivo, Gestión logística de la cadena de suministro.
  10. Gestión del ciclo de vida del producto (Implantación de aplicaciones del tipo CAM CAE, PDM, DMF).

Para el caso de Grandes Empresas, no tendrán la consideración de actuaciones subvenciona­bles las descritas en los puntos 9 y 10.

Tendrán la consideración de gastos y/o inversiones elegibles los de consultoría, ingeniería, hardware y software descritos anteriormente y que cumplan los siguientes requisitos:

a)    Devengados o facturados a partir de la presentación de la solicitud de ayuda en SPRI y durante el plazo establecido para la ejecución del proyecto.

Se admitirán gastos devengados o facturados antes de la presentación de la solicitud de ayuda de proyectos iniciados a partir del 1 de enero de 2019, siempre que estas Solicitudes sean pre­sentadas dentro de los dos meses contados a partir de la fecha de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial del País Vasco.

b)    Realizados por empresas expertas externas.

Para proyectos que contemplen la implantación de aplicaciones de gestión en formato tipo SAAS, también podrá ser considerado como gasto elegible el coste imputable a este tipo de ser­vicio, durante un plazo máximo de 12 meses, siempre que cumplan las condiciones descritas en este artículo y que estén incluidos en la tipología de proyectos descrita en el artículo 7.

Las ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones

A efectos del cálculo de la subvención, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

–       El «presupuesto global aceptado del proyecto» será la suma del presupuesto aceptado en Gastos de Consultoría y/o Ingeniería, más el presupuesto aceptado en Hardware y/o Software.

–       El «presupuesto máximo aceptado» por concepto subvencionable, base para la aplicación de los porcentajes y cálculo de la subvención, será la suma del presupuesto aceptado en Gastos de Consultoría y/o Ingeniería, más el presupuesto aceptado en Hardware y/o Software.

Los Gastos de Consultoría y/o Ingeniería supondrán como mínimo el 50% del presupuesto global aceptado del proyecto.

Los porcentajes de subvención sobre los presupuestos de gastos e inversiones máximos acep­tados para el proyecto por cada uno de los dos conceptos subvencionables serán los siguientes:

a)    Micro y Pequeña Empresa: 50%.

b)    Mediana Empresa: 35%.

c)    Gran Empresa, 25%

Aquellas empresas que presenten el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain como acreditación del uso, presencia y gestión del euskera en la empresa, obtendrán una sub­vención adicional del 5%.

La subvención máxima anual por empresa beneficiaria para apoyar los gastos de consul­toría-ingeniería, hardware y software asociados al proyecto será de 18.000 euros para la realización de una o más actuaciones subvencionables a lo largo del ejercicio.

La subvención máxima por concepto subvencionable, dentro de los 18.000 euros de límite máximo de subvención global, será el siguiente:

–       Hardware y/o Sofware: máximo 9.000 euros.

–       Gastos de Consultoría y/o Ingeniería: máximo 18.000 euros.

 

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda finalizará a las 15:00 horas del día 27 de septiembre de 2019.

 

Más información: https://www.euskadi.eus/bopv2/datos/2019/05/1902275a.pdf

 

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es