Ayudas al sector del transporte público de mercancías y viajeros por abandono de actividad 2019

 

El Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras de Gobierno Vasco ha publicado un programa de ayudas al sector del transporte público de mercancías y viajeros por abandono de actividad.

Es objeto de este programa regular el régimen de ayudas destinadas a fomentar el abandono de la profesión de transportistas de edad avanzada, así como a los que les haya sido declarada una incapacidad permanente absoluta, total o una gran invalidez, del sector del transporte público de mercancías y viajeros por carretera, para el año 2019.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas que en la fecha de presentación de solicitudes o en su caso el 1 de enero de 2019, cumplan los siguientes requisitos:

a)    Que estén domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco con anterioridad al 1 de enero de 2014.

b)    Que tengan una edad comprendida entre los 63 y los 64 años, ambos inclusive, o haberle sido declarada una incapacidad permanente absoluta, total o una gran invalidez, habiendo recaído resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social indicando la fecha de aprobación de la pensión.

c)    Que sean titulares de forma ininterrumpida durante los últimos diez años de una autorización vigente de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús con un máximo de tres copias, o bien, simultáneamente de ambas con un máximo total de tres copias. Dicha autorización no podrá haber estado suspendida en ningún momento, contando con al menos una copia en vigor. Se permitirá, no obstante, una única interrupción en la titularidad o vigencia de la autorización por un plazo que no supere tres meses. Se entenderá a estos efectos, que han estado vigentes las autorizaciones caducadas por falta de visado que estén rehabilitadas en el momento de presentación de la solicitud. La autorización que dé lugar al otorgamiento de la ayuda deberá estar en vigor hasta el reconocimiento de estas situaciones cuando se trate de incapacidad permanente absoluta, total o de gran invalidez.

Las autorizaciones de transporte público de mercancías de ámbito nacional, comarcal o local para vehículo con capacidad de tracción propia, incluidas las de la clase TD, de que fuera titular el beneficiario con anterioridad al 16 de abril de 2007, se computarán como copias de una misma autorización.

Las autorizaciones de transporte público de viajeros de ámbito nacional, comarcal o local referidas a vehículo concreto de que fuera titular el beneficiario con anterioridad a 1 de julio de 1998, se computarán como copias de una misma autorización.

d)    Que estén dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, habiendo permanecido en el mismo durante los últimos diez años ininterrumpidamente, permitiéndose únicamente una sola interrupción por un plazo que no supere tres meses.

En los supuestos de solicitantes afectados por una incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez, el referido plazo de diez años se computará desde que esta les hubiese sido reconocida.

e)    Que se comprometa a abandonar la actividad de transporte público de mercancías o de viajeros por carretera, antes del 30 de noviembre de 2019, renunciando de forma definitiva a las autorizaciones de transporte de que fuera titular, obligándose a devolver las ayudas obtenidas y los correspondientes intereses en caso de reiniciarla.

f)     No hallarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

g)    Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

h)    Cumplir lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV (17/06/2019).

 

Más información: https://www.euskadi.eus/bopv2/datos/2019/06/1902924a.pdf

 

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es