Real Decreto 231/2020 de 4 de febrero: nuevo Salario Mínimo Interprofesional 2020

El Boletín Oficial del Estado Nº 31 de 5 de febrero de 2020 publica el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que incrementan en un 5,5%las cuantías del salario mínimo interprofesional, que para este año 2020 (con efectos desde el pasado día 1 de enero de 2020) queda fijado en 31,66 euros diarios, 950 euros mensuales ó 13.300 euros en cómputo anual.

La cuantía del salario mínimo profesional de los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, en ningún caso podrá ser inferior en 2020 a 44,99 euros por jornada legal en la actividad. Por su parte, el salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas será en 2020 de 7,43 euros por hora efectivamente trabajada.

La revisión del salario mínimo establecida en este Real Decreto para el año 2020 no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores, cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.

En las nuevas cuantías del salario mínimo 2020 se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía integra en dinero de aquéllas.

El Real Decreto no incorpora las reglas de afectación del nuevo SMI a los Convenios Colectivos que estén vigentes y que lo utilicen como referencia para determinar la cuantía del salario o de los complementos salariales. No obstante, como así ocurriera en el año 2019, es de esperar que en próximas fechas se establezcan tales reglas, que normalmente limitan el impacto de la subida del salario mínimo en las retribuciones de Convenios ya acordadas. En el momento en que se dicten esos criterios de afectación, les informaremos puntualmente de tal circunstancia.

Respecto a cualesquiera contratos y/o pactos de naturaleza privada que estén actualmente vigentes y que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, las cuantías que deben aplicarse son las siguientes:

–       Contratos o pactos privados vigentes a fecha 1 de enero de 2017: cuantías del SMI de 2016, incrementadas en el porcentaje todavía desconocido en el que se actualice el IPREM en este año 2020.

–       Contratos o pactos privados suscritos después del 1 de enero de 2017 y vigentes a fecha 1 de enero de 2018: cuantías del SMI de 2017, incrementadas en el mismo porcentaje anteriormente indicado.

–       Contratos o pactos privados suscritos después del 1 de enero de 2018 y vigentes a fecha 1 de enero de 2019: cuantías del SMI de 2018, también incrementadas en ese mismo porcentaje

–       Contratos o pactos privados suscritos después del 1 de enero de 2019, actualmente vigentes: cuantías del SMI de 2018.

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Para resolver cualquier duda o aclaración sobre esta materia, se pueden dirigir a Fernando Raposo, responsable del Área de Relaciones Laborales,  llamando al 945 000 400 o a través del email: fernando@sea.es