Coronavirus Covid-19. Medidas laborales que cabe articular frente a la declaración de estado de alarma

 

El BOE Nº 67 del sábado 14 de marzo de 2020 publica el Real Decreto 463/2020, por el que se ha declarado el estado de alarma en todo el territorio español, con efectos desde ese mismo día y por un periodo de 15 días naturales, con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19. Pueden acceder al texto de este Real Decreto a través del siguiente enlace:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/14/pdfs/BOE-A-2020-3692.pdf

 

Si bien se esperaban novedades legales de índole laboral, que simultáneamente adaptasen nuestro marco regulatorio al escenario que se ha abierto con la declaración del estado de alarma, lo cierto es que tales novedades no se han producido y han quedado pospuestas, al parecer hasta el próximo martes 17 de marzo de 2020.

 

En tal situación, a tenor de la suspensión de determinadas actividades y establecimientos que ha sido decretada, y de las limitaciones impuestas al desplazamiento y circulación de personas; las empresas (activas o inactivas) deben necesariamente adoptar medidas en el ámbito laboral, de manera inmediata, adaptadas a su concreta situación y sector de actividad; medidas que tratamos de resumirles a continuación (sin perjuicio de las novedades que en estos días, con toda seguridad, se van a producir en nuestro marco regulatorio):

 

PREMISA PREVIA: EXCEPCION A LAS LIMITACIONES DE MOVIMIENTO Y CIRCULACIÓN PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS:

 

Con carácter general, como premisa previa referida a las limitaciones impuestas a la circulación y desplazamiento de personas, debemos señalar que a día de hoy, durante la vigencia del estado de alarma (15 días naturales a contar desde el sábado 14 de marzo), las personas pueden, de momento, circular por las vías públicas para desplazarse a su lugar de trabajo y efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial; y para volver a su lugar de residencia habitual.

 

Igualmente, se permite la circulación de vehículos particulares para la realización de tales actividades o para repostar gasolina (sin perjuicio de que el Ministerio del Interior puede acordar en próximos días por razones de salud pública el cierre a la circulación de carreteras o tramos concretos, lo que todavía no se ha producido).

 

Es conveniente elaborar certificados empresariales con los que las personas puedan acreditar ante las autoridades competentes y policía la necesidad que tienen de desplazarse para poder ir a trabajar. En ese sentido, pueden hacer uso de los modelos de certificado que en SEA hemos diseñado (para trabajadores con un único centro de trabajo, o bien para trabajadores multicentro), a los que pueden acceder pinchando en el siguiente enlace:

https://sie.sea.es/wp-content/uploads/2020/03/Modelos-Certificado-Desplazamientos.docx

EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS CUYA ACTIVIDAD SE HAYA VISTO SUSPENDIDA: SUSPENSION TEMPORAL DE CONTRATOS (ERTE) POR CAUSA DE FUERZA MAYOR

 

El Real Decreto 463/2020 por el que se ha declarado el estado de alarma contiene en su Anexo (que pueden consultar a través del enlace antes señalado) la relación total de actividades y/o establecimientos que han quedado temporalmente suspendidas, que resumiendo son las siguientes:

 

            -Se han suspendido las actividades de hostelería y restauración, salvo el servicio a domicilio (bares, restaurantes, bares y restaurantes de hoteles excepto para dar servicio a sus huéspedes, salones de banquetes, terrazas, autoservicios de restauración, cafeterías, café-bares, chocolaterías, heladerías). Entre las actividades suspendidas no se incluye expresamente la de los hoteles (alojamiento de huéspedes), que incluso podrían mantener sus servicios de restauración de forma exclusiva para quienes se alojen en sus establecimientos

 

– Se ha suspendido la apertura al público de locales y establecimientos minoristas, excepto los de alimentación, bebidas y productos de primera necesidad, farmaceúticos, médicos, ópticas y ortopedias, productos higiénicos, alimentos para animales de compañía, prensa y papelería, combustibles (estaciones de servicio), equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, comercio por internet, estancos, tintorerías y lavanderías.

 

            -También se ha suspendido la apertura al público de museos, bibliotecas, monumentos, discotecas, salas de fiesta, salones de juego y recreativos, locales o recintos deportivos, clubs deportivos, gimnasios, estadios, frontones y polideportivos, cines y teatros, auditorios, pabellones de congresos, salas de conciertos o conferencias o exposiciones…

            -Se ha suspendido igualmente en todo el territorio nacional toda la actividad educativa presencial, en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza, así como cualquier actividad educativa o de formación impartidas en centros públicos o privados.

 

Pues bien, todas aquellas empresas dedicadas a tales actividades, dada la imposibilidad absoluta de permanecer activas, pueden ya instar el oportuno Expediente de Regulación Temporal de empleo (ERTE) para suspender temporalmente los contratos de trabajo de la empresa por causa de Fuerza Mayor, siguiendo los trámites y el procedimiento regulados en los artículos 47 y 51.7 del Estatuto de los Trabajadores y en el Reglamento específico de desarrollo (Real Decreto 1483/2012).

 

El ERTE por fuerza mayor (entendida ésta como un acontecimiento extraordinario, externo a la empresa, de carácter imprevisible o que siendo previsible produzca consecuencias inevitables) permite suspender temporalmente las relaciones laborales con cierta agilidad y rapidez (presentado el expediente, la autoridad laboral debe constatar la concurrencia de fuerza mayor y dictar resolución en el plazo de 5 días, previo informe de la Inspección de Trabajo) con efectos retroactivos al día de su presentación. Al cesar de esa forma las obligaciones recíprocas de trabajar y de remunerar el trabajo, los afectados tienen derecho a percibir prestación de desempleo, por el tiempo que duren las suspensiones de sus contratos de trabajo.

 

Los formularios oficiales e instrucciones para la confección del ERTE por fuerza mayor, que cabe presentar de forma telemática, están disponibles en la página web del Departamento de Trabajo y Justicia del Gobierno Vasco, y pueden acceder a los mismos a través del siguiente enlace:

https://www.euskadi.eus/comunicacion/expedientes-de-regulacion-de-empleo/web01-tramite/es/

 

            RESTO DE EMPRESAS Y/O ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES CUYA ACTIVIDAD NO HAYA SIDO SUSPENDIDA

 

Aquellas empresas que no hayan visto totalmente suspendida su actividad por las autoridades competentes (con ocasión de la declaración de estado de alarma) y que decidan permanecer activas, pero que sin duda se están viendo seriamente afectadas por la situación de urgencia sanitaria en la que nos encontramos (bien por falta de suministros, piezas, recambios o materias primas; bien por falta de personal suficiente para poder mantenerse en activo); podrían igualmente articular ERTE por causa de fuerza mayor, aunque con mayor incertidumbre jurídica, difícil de resolver de forma indubitada en el momento en el que nos encontramos actualmente.

 

En cualquier caso, a día de hoy, a la espera de posibles e inminentes cambios legales que ya se han anunciado, deberán articular, en función de su situación concreta y de los riesgos que en su caso puedan asumir sin menoscabar la salud de sus trabajadores, algunas de las posibles siguientes medidas laborales:

 

-El Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por causas productivas u organizativas (dada la ausencia de una decisión externa de suspensión de la actividad empresarial) permite a las empresas que vean disminuida su producción o sus recursos humanos, suspender temporalmente contratos de trabajo por tales causas, o reducir jornada de trabajo, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y regulado en el Reglamento de desarrollo (RD 1483/2012).

 

En este caso, el procedimiento exige abrir de forma simultánea al inicio del expediente un periodo de consultas y negociación con la representación legal de los trabajadores (o comisión representativa de los mismo), de duración no superior a 15 días, transcurrido el cual (con acuerdo o sin él) la empresa comunicará su decisión final sobre la suspensión de contratos, previo informe de la Inspección de Trabajo que debe ser evacuado en el improrrogable plazo de 15 días naturales desde que se comunique el fin de las consultas.

 

Los formularios oficiales e instrucciones para la confección del ERTE por causas productivas u organizativas, que también cabe presentar de forma telemática, están igualmente disponibles en la página web del Departamento de Trabajo y Justicia del Gobierno Vasco, y pueden acceder a los mismos a través del mismo enlace anteriormente indicado:

https://www.euskadi.eus/comunicacion/expedientes-de-regulacion-de-empleo/web01-tramite/es/

 

-Las posibilidades de trabajo a distancia acordado entre empresa y trabajador (para aquellos puestos y funciones que lo permitan), el disfrute de días de asuntos propios, días de libre disposición o de descanso compensatorio de excesos de jornada existentes, las posibilidad de disfrute acordado de vacaciones anticipadas en estas fechas, las posibles adaptaciones de jornadas y horarios que permitan la conciliación laboral y familiar y el cuidado de los hijos/as o dependientes, la utilización de bolsines horarios para disminuir las jornadas de trabajo; los permisos no retribuidos con obligación de recuperar en otro momento el tiempo de trabajo; y en fin, las suspensiones de contratos de trabajo de mutuo acuerdo entre las partes, reducciones de jornada por guarda legal, excedencias voluntarias, etc.; continúan siendo en el momento actual, todas ellas, alternativas laborales a las que acudir, en el contexto en el que nos encontramos.

Para resolver cualquier duda o aclaración que sobre todas estas materias pudieran precisar, no dejen de ponerse en contacto con nosotros, máxime teniendo en cuenta que la situación en la que se pueda encontrar cada empresa o asociado requiere, probablemente, un asesoramiento más especifico, adaptado a las circunstancias del caso concreto.