Ayudas al sector del transporte público de mercancías y personas viajeras para la implantación de sistemas de gestión

El Gobierno Vasco ha publicado ayudas para la implantación de sistemas de gestión medioambiental, energética y de calidad en el sector del transporte público de mercancías y personas viajeras por carretera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

 

¿Cuál es el objeto y el hecho financiable de estas ayudas?

 

El objeto es el fomento de la implantación de los sistemas de gestión medioambiental, energética y de calidad o, en su caso, renovación o actualización de los sistemas de gestión previamente implantados, en las empresas de transporte público pesado de mercancías y personas viajeras por carretera de la CAPV y, para ello, se regula la concesión de ayudas a la elaboración de proyectos, que deberán ser llevados a cabo durante el año 2020 y, en todo caso, antes del 30 de noviembre de 2020, realizados por profesionales o consultoras externos especializadas en la materia, independientes de la persona beneficiaria, subvencionándose:

 

a)    Gastos de asesoramiento externo realizados en proyectos de implantación de sistemas de gestión medioambiental, energética y de calidad.

b)    Gastos ocasionados con motivo de la realización de auditorías para obtener la certificación y/o registro de empresas ante los organismos correspondientes.

c)    Gastos ocasionados con motivo de la realización de auditorías con el objeto de la renovación de la certificación previamente obtenida o, en su caso, aquellos gastos de asesoramiento externo que fueran necesarios para adaptar a las empresas que estén de forma previa en posesión de una certificación, a los requisitos establecidos por la normativa de la nueva versión de dicha certificación.

 

Se apoya la implantación de los siguientes sistemas:

 

–       Sistema integrado de Calidad ISO 9001 y de medio ambiente ISO 14001.

–       Sistema de gestión de Calidad en base a la Norma ISO 9001.

–       Sistema de gestión medioambiental en base a la Norma ISO 14001 en una ISO 9001 existente.

–       Sistema de gestión medioambiental en base a la Norma ISO 14001.

–       Sistema de gestión medioambiental en base al Reglamento EMAS.

–       Sistema de gestión medioambiental en base a la Norma Ekoscan 2004.

–       Sistema de calidad EN-UNE 13816.

–       Sistema de Gestión de la Seguridad Vial, RTS (Road Traffic Safety), en base a la Norma ISO 39001.

–       Sistema de Gestión Energética UNE-EN ISO 50001.

 

¿Quiénes podrán acceder a estas ayudas?

 

Las personas, físicas o jurídicas, que cumplan los siguientes requisitos:

 

a)    Estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b)    Operar en el sector del transporte, tráfico y movimiento de mercancías y personas viajeras por carretera.

c)    Ser titulares en nombre propio de, al menos, una autorización con un mínimo de tres copias para el transporte público de mercancías para vehículos pesados o de personas viajeras en vehículos para más de 9 plazas (incluido el conductor o conductora). En el caso de las sociedades de comercialización o cooperativas de transportistas para poder ser beneficiarias sus socios o cooperativistas habrán de ser titulares de un mínimo de tres autorizaciones de las indicadas.

d)    Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e)    No hallarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

f)     Cumplir lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

 

Plazo de presentación de solicitudes:

 

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará un mes después del momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, o, en su caso, las prórrogas del mismo.

 

Más información: http://www.euskadi.eus/bopv2/datos/2020/05/2001993a.pdf

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es