Recurso contra la Norma Foral 1/2014, de 12 de febrero para la incorporación de cláusulas sociales en los contratos de obra del sector público foral

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, resolviendo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Abogacía del Estado contra la Norma Foral 1/2014, de 12 de febrero, de las Juntas Generales de Álava en Sentencia de 4 de marzo de 2015, ha declarado la nulidad del párrafo 2º del artículo 5.3 y del Capítulo III de la citada Norma Foral, relativa a la incorporación de cláusulas sociales en los contratos de obras del Servicio Público Foral. Dicha Sentencia mantiene el mismo criterio de la recaída en Sentencia contra la Norma Foral de Guipúzcoa, si bien se aleja de la doctrina que se refleja por el mismo tribunal en la sentencia que se dictó contra la Norma Foral de Bizkaia, y resulta contraria a los intereses de las empresas asociadas, ya que declara conforme a Derecho las cuestiones (cláusulas sociales) que más preocupación nos daban por cuanto se puedan incluir en los pliegos contractuales de la Diputación de Álava y sus organismos dependientes. Como se puede comprobar de la lectura de la Sentencia, en contra de lo dictaminado en su día por el mismo Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en autos del recurso contencioso contra la Instrucción de la Diputación Foral de Bizkaia de 29 de octubre de 2013, por los que se establecen criterios sobre mantenimiento de condiciones de trabajo y medidas de carácter social para su aplicación en los procedimientos de contratación de la Diputación Foral de Bizkaia (de contenido prácticamente idéntico al de la Norma Foral 1/2014), en la actual Sentencia el Tribunal Superior de Justicia tan sólo declara la disconformidad a Derecho de lo siguiente:

– Capítulo III de la Norma Foral 4/2013: relativo a la creación de una Comisión Técnica de Evaluación del cumplimiento de las cláusulas de carácter social.

– Artículo 5.3 de la Norma Foral 1/2014, relativo al deber de permitir a los representantes sindicales el acceso a la obra de las empresas adjudicatarias.

Por su parte, en contra de los argumentos aducidos por la Abogacía del Estado en su recurso contencioso, el Tribunal Superior de Justicia confirma la legalidad del resto de cláusulas de la Norma Foral:

– Competencia reguladora en materia contractual de las Juntas Generales. – Obligatorio sometimiento al Convenio Colectivo de la Construcción de Álava. – Establecimiento de una baja de un 10% como umbral para considerar las ofertas con bajas desproporcionadas o anormales. – Posibilidad de inclusión de penalidades adicionales al régimen sancionador laboral.

Dada la disparidad de las sentencias comentadas, entendemos que la Abogacía del Estado interpondrá Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo por la desestimación parcial de su recurso contencioso. Para consultar cualquier duda al respecto pueden llamar al teléfono 900 37 30 51 ó enviar un email a egonzalez@sea.es