RD sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos: Mejora de la recogida separada y apuesta por la reutilización

El pasado 20 de febrero se aprobó en Consejo de Ministros el Real Decreto 110/2015 sobre Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), por el que se trasponen las directrices establecidas por la Unión Europea en la Directiva 2012/19/UE de 4 de julio de 2012 y de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. El RD mejora la recogida separada y gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y apuesta por su reutilización.

La norma se aplica a los residuos de aparatos que, para funcionar debidamente, necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos; y a los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos, que estén destinados a utilizarse con una tensión nominal no superior a 1.000 voltios en corriente alterna y 1.500 voltios en corriente continua. No es de aplicación a la maquinaria móvil no de carretera.

Conviene destacar que el usuario de aparatos eléctricos y electrónicos deberá destinar, cuando sea posible, los aparatos usados a un segundo uso mediante su entrega a entidades sociales sin ánimo de lucro que puedan dar un segundo uso a los aparatos, a los establecimientos dedicados al mercado de segunda mano, o a través de otras vías de entrega para su reutilización y alargamiento de la vida útil de los productos.

Cuando el usuario de AEE decida desecharlo como residuo pasará a tener la consideración de productor de RAEE. Su responsabilidad concluye con la entrega del RAEE en las instalaciones o puntos de recogida de las Entidades Locales, de los distribuidores, de los gestores de residuos o con su entrega en las redes de recogida de los productores de AEE, donde le entregarán el documento acreditativo correspondiente.