Reducción de cotizaciones para las empresas que disminuyen la siniestralidad laboral (Bonus 215)

Sobre la base de lo establecido en el Real Decreto 404/2010, de 30 de marzo, el día 15 de mayo finaliza el plazo para que las empresas que deseen optar a este incentivo presenten su solicitud en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales.

Empresas que se beneficiarias de este incentivo:

1º.- Empresas que hayan superado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 5.000 € en los de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud, con un máximo de cuatro ejercicios, que cumplan los requisitos siguientes:

• Haber realizado inversiones en instalaciones, procesos o equipos de trabajo en prevención de riesgos laborales.
• No superar en el periodo de observación los límites que se establezcan respecto de los previstos en los apartados 1 y 2 del anexo II del Real Decreto 404/0.
• No haber sido sancionados por comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de seguridad social que sea firme en vía administrativa.
• Acreditar el cumplimiento de los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales.
• Acreditar la realización de, al menos, dos de las siguientes acciones :
• Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios (trabajadores designados o servicio de prevención propio), aun cuando no esté legalmente obligada a efectuarlo, o ampliación de los recursos propios existentes.
• Realización de auditorías externas del sistema preventivo de la empresa, cuando no esté legalmente obligada a ello.
• Existencia de planes de movilidad vial en la empresa como medida para prevenir los accidentes de trabajo en misión y los accidentes «in itinere».
• Acreditar la disminución, durante el período de observación, del porcentaje de trabajadores de la empresa o centro de trabajo expuestos a riesgos de enfermedad profesional.
• Certificado de calidad de la organización y funcionamiento del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, expedido por entidad u organismo debidamente acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC)

2º.- Empresas que no hayan superado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 5.000 € , que cumplan los requisitos siguientes:

1. Haber cotizado por contingencias profesionales 250 € en el período de observación (máximo cuatro años)
2. Acreditar haber realizado alguna de las siguientes acciones:

Cuantía del incentivo:

• Hasta el 5% de las cuotas por contingencias profesionales del período de observación o el 10% si los período son consecutivos e inmediatamente anteriores si se ha percibido incentivo, con el límite, en ambos casos, del importe de las inversiones realizadas.
• En el caso de pequeñas empresa:
• 250 € para el primer período de observación y 500 € en el segundo período y siguientes, siempre que en el inmediatamente anterior se haya percibido el incentivo.

Documentación necesaria para tramitar el bonus

1. Modelo de solicitud
2. Certificación y auto declaración del empresario
3. Fotocopia del DNI, pasaporte, carné de conducir o NIF de la persona representante.
4. Documento de acreditación de la representación con que se actúa
5. Certificado de la TGSS de estar al corriente de pago

Para ampliar información a este respecto ponerse en contacto con SEA en el teléfono 900 37 30 51 o enviando un email a fernando@sea.es