Ayudas a la creación y desarrollo de departamentos de I+D+i de los agentes de la cadena alimentaria y madera de la Comunidad Autónoma del País Vasco (20-10-21)

 

El Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente de Gobierno Vasco ha aprobado, para el año 2021, las bases de la convocatoria de ayudas a la creación y desarrollo de departamentos de investigación, desarrollo e innovación de los agentes de la cadena alimentaria y madera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

¿Cuál será el objeto y naturaleza de estas ayudas?

Es objeto de estas ayudas es estimular e incentivar la creación y desarrollo de departamentos de investigación, desarrollo e innovación de la cadena alimentaria y madera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Estas ayudas tienen una doble finalidad: por un lado, pretenden desarrollar e innovar los sistemas internos de las organizaciones, sobre todo, los sistemas de I+D; por otro lado, buscan también atraer nuevos negocios, con el fin de mejorar la competitividad del sector agroalimentario optimizando los recursos.

Estas ayudas se concederán conforme al procedimiento de concurrencia competitiva y tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.

Las inversiones y gastos serán de carácter anual o plurianual, dependiendo del período de ejecución de los proyectos presentados.

¿Cuáles serán las líneas de ayuda?

1- Ayudas para potenciar la creación y desarrollo, así como, el aumento de la presencia de departamentos de I+D+i en las organizaciones que pertenezcan al sector de la cadena alimentaria y de la madera vasca. Dentro de esta línea de ayudas, se apoyarán las siguientes acciones:

1.a) La creación de nuevos departamentos de manera individual o de manera conjunta entre varias organizaciones.

1.b) El reforzamiento y la mejora de los departamentos existentes, con el objetivo de aportarles mayor valor y capacidad.

1.c) La transferencia de conocimiento y puesta en común entre diferentes organizaciones y agentes del sector, con objeto de identificar futuros proyectos de I+D+i de nuevos productos, tecnologías o procesos conjuntos que favorezcan la competitividad del sector.

El fin último de esta tipología de ayuda es conseguir el afianzamiento de la cultura de la I+D+i en el tejido empresarial vasco mediante la creación de departamentos ad hoc y el desarrollo de departamentos de I+D+i que centren sus esfuerzos y recursos íntegramente en la promoción de proyectos de I+D+i en el ámbito de la cadena alimentaria y madera vasca.

2- Ayudas para promover la captación de empresas externas -sin establecimiento previamente fijado en el País Vasco- para la instalación de sus centros de I+D+i en el País Vasco. Dentro de esta línea, se apoyarán las siguientes acciones:

2. a) Misiones inversas de potenciales interesados en instalar su negocio de I+D+i en el País Vasco.

En consonancia con la anterior tipología, esta persigue el mismo objetivo de potenciar las actividades de I+D+i en el sector alimentario y de la madera vasca con la particularidad de que estas últimas serán destinadas a atraer y, en definitiva, a captar empresas que, sin pertenecer propiamente al País Vasco, ya tengan integrados departamentos dedicados a I+D+i en sus empresas y hayan decidido instalar sus departamentos, centros o instalaciones de I+D+i en el ámbito geográfico del País Vasco.

Los solicitantes a través de esta línea subvencionable deberán especificar si han recibido otras ayudas de minimis durante los ejercicios 2019, 2020 y 2021 para poder hacer la comprobación del límite de 200.000 euros.

¿Quiénes podrán ser beneficiarias?

Las personas beneficiarias podrán ser cualquiera de las siguientes del sector de la industria de la transformación y comercialización de productos pesqueros, alimentarios y de la madera de la CAPV.

a) Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que se clasificarán en:

b) Pequeña y mediana empresa, conforme el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

c) Gran empresa, que serán las empresas no contempladas en la definición de pequeñas y medianas empresas.

  1. Las asociaciones y fundaciones.
  2. Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes. Todas y cada una de las empresas que participan deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidas en la presente Orden. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, asícomo designar a un miembro como destinatario de los fondos que será quien los distribuya entre el resto de miembros de la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 en relación con el artículo 32.m) del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

En el caso de solicitantes de la línea de ayudas 2.a) de la base 3, podrán ser solicitantes empresas no pertenecientes a los sectores de la alimentación o de la madera de la CAPV, siempre y cuando acrediten y justifiquen el verdadero interés por parte de alguna empresa interesada en su instalación en la CAPV, presentando una declaración de dicha empresa, así como una memoria en la que se describa un plan de actuación con su implantación.

¿Qué costes serán subvencionables?

– En el caso de proyectos de tipología 1.a) para potenciar la creación y desarrollo, así como, el aumento de la presencia de nuevos departamentos de I+D+i de manera individual o conjunta:

– En el caso de proyectos de la tipología 1.b) de reforzamiento y mejora de departamentos de I+D i existentes:

– En el caso de proyectos de la tipología 1.c) de transferencia de conocimiento y puesta en común de resultados entre diferentes organizaciones:

Los costes subvencionables para las ayudas de la línea 2 de la base 3 para promover la captación de empresas externas –sin establecimiento previamente fijado en el País Vasco– para la instalación de sus centros de I+D+i en el País Vasco, serán los siguientes:

– En el caso de proyectos de la tipología 2.a) de misiones inversas correspondientes a gastos derivados de visitas de empresas de fuera de la CAPV para evaluar el ecosistema vasco de la cadena alimentaria y de la madera, buscando su atracción como inversores:

Todos los costes deberán estar devengados o facturados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y durante el plazo establecido para la ejecución de las actuaciones. Se admitirán gastos devengados o facturados antes de la presentación de la solicitud de ayuda a partir del 1 de enero de 2021. En todo caso, se estará a lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

¿Cuál será el plazo para la presentación de solicitudes?

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco (20/10/2021).

 

Más información:

https://www.euskadi.eus/bopv2/datos/2021/10/2105337a.pdf

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es