Subvenciones a proyectos de formación y contratación de mujeres desempleadas en ocupaciones laborales masculinizadas (04-01-22)

 

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo ha publicado la convocatoria, para el año 2022, de subvenciones destinadas a proyectos de formación y contratación de mujeres desempleadas en ocupaciones laborales masculinizadas, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi.

¿Cuál será el objeto de esta convocatoria?

Es objeto de la presente convocatoria la regulación, para el periodo 2022-2023, de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de formación y contratación de mujeres desempleadas en ocupaciones laborales masculinizadas.

¿Quiénes podrán ser beneficiarias?

En relación con las ayudas destinadas a las acciones formativas con compromiso de contratación, podrán ser beneficiarias:

  1. Las Empresas con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, independientemente de su forma jurídica, de carácter privado, que vayan a realizar directamente en las mismas las contrataciones de las personas formadas. Quedarán excluidas las empresas de trabajo temporal, empresas de outsourcing y empresas de multiservicios de personal, así como cualquier empresa pública.

La formación la podrán realizar:

  1. Las Entidades de formación, privadas o públicas, acreditadas y/o inscritas, a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, en el Registro de Entidades de Formación gestionado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de Entidades de Formación para el empleo de carácter autonómico o en el registro Estatal de entidades de Formación, para la impartición de las especialidades a las que corresponden las acciones formativas que configuran su proyecto formativo.

Para acceder a la subvención prevista en esta convocatoria, las empresas y entidades de formación deberán disponer de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo las acciones formativas que configuran el proyecto formativo por el que solicitan ayuda o comprometerse a disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención, en el momento de inicio de la actividad formativa. No está permitida la subcontratación de la ejecución de la actividad formativa, a excepción de lo señalado para las empresas beneficiarias que recurren a la contratación de entidades de formación acreditadas o inscritas. A esos efectos, no se considera subcontratación la contratación del personal docente (personas físicas) para la impartición de la formación. Tales instalaciones y recursos podrán ser propios o de titularidad de terceras entidades privadas o públicas y se deberá disponer de ellos en el territorio de la comunidad autónoma del País Vasco.

Esta información se acreditará mediante la declaración responsable del representante legal de la entidad que está incorporada al formulario de la solicitud. En todo caso, la entidad solicitante deberá tener a disposición de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la documentación que sustente la veracidad de los datos contenidos en la citada declaración.

No podrá acceder a la subvención por la realización de las acciones formativas la empresa o la entidad que haya incumplido en más del 70% los compromisos de contratación adquiridos en acciones formativas subvencionadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en alguna de las convocatorias de subvenciones a la formación con compromiso de contratación de los tres ejercicios anteriores, así como las entidades que no hayan conseguido la contratación en esas convocatorias del 30% del alumnado que llegaron a iniciar la formación, independientemente de que abandonasen o superaran o no la formación.

En relación con las ayudas por la realización de actuaciones de prospección de mercado y fomento de la participación, podrán ser beneficiarias las entidades de formación promotoras de los proyectos de formación y contratación de mujeres, contempladas en el apartado anterior como beneficiarias de la subvención por la realización de las acciones formativas con compromiso de contratación.

En relación con las ayudas destinadas a la financiación de los contratos de trabajo formalizados con el alumnado de las acciones formativas, podrán ser beneficiarias las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, de carácter privado, con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que contraten al alumnado en los términos previstos en el apartado C del artículo 2, estando excluidas las Administraciones Públicas y los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y demás entidades que integran el sector público, así como las empresas de trabajo temporal para el empleo de puesta a disposición, Empresas de Outsourcing y Empresas de multiservicios de personal.

Las empresas beneficiarias deberán comunicar a la Representación Legal de los Trabajadores de la empresa la contratación realizada al amparo de esta convocatoria.

¿Qué actuaciones serán subvencionables?

Podrán ser objeto de subvención la realización de proyectos de formación y contratación, entendiendo como tales aquellos que combinen acciones de formación con compromiso de contratación, actuaciones de prospección y fomento de la participación, así como contratación laboral efectiva, en ocupaciones laborales masculinizadas, de forma que se incremente la presencia de las mujeres en las mismas.

Los tres tipos de actuaciones subvencionables, formación con compromiso de contratación, prospección y fomento de la participación y contratación, deberán reunir los requisitos previstos a continuación:

  1. En relación con las acciones formativas con compromiso de contratación, podrá ser objeto de subvención la impartición, en modalidad presencial, de formación cualificante, con carácter prioritario asociada a certificados de profesionalidad, así como de formación transversal y para la adquisición de competencias básicas en caso de resultar precisa para el buen fin del proyecto. Las especialidades formativas cualificantes a impartir serán, prioritariamente, las recogidas en el anexo de esta convocatoria.

No obstante, en caso de que se hayan identificado otras competencias profesionales no recogidas en este anexo y consideradas necesarias para conseguir el objetivo del proyecto, podrá impartirse alguna especialidad formativa adicional de las existentes en el Catálogo de Especialidades Formativas o una nueva especialidad, creada específicamente para el proyecto, que habrá de ser aprobada previamente por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo e incluida en el Catálogo con carácter previo a la solicitud del proyecto.

Los proyectos se ajustarán a las siguientes características:

  1. Deberá ser objeto de contratación, al menos, el 70% de las alumnas que finalicen y aprueben la formación cualificante, mediante contratos de trabajo que cumplan las condiciones previstas en el apartado C del artículo 2.
  2. Se deberá cumplir el siguiente objetivo formativo: deberán finalizar la formación del itinerario formativo, al menos, el 70% de las alumnas que la inicien, de acuerdo con lo recogido en la letra h) de este apartado A.
  3. Las acciones asociadas a certificados de profesionalidad deberán programar, al menos, un módulo formativo completo, mientras que las especialidades formativas no dirigidas a la obtención de un certificado de profesionalidad deberán impartirse por la duración total de la especialidad.
  4. La formación tendrá una duración mínima de 120 horas y máxima de 560 horas, salvo para las especialidades incluidas en el Anexo, debiendo comenzar, al menos, una de las acciones formativas del proyecto en el año 2022 y, como máximo, en el plazo de los dos meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la subvención, y finalizar antes del 16 de septiembre de 2023 (incluido el módulo de formación práctica en centro de trabajo o las prácticas no laborales, en su caso).

Cuando la solicitante sea una entidad de formación deberá comprometerse en la declaración responsable incorporada a la solicitud a conseguir la contratación laboral objeto del proyecto y, posteriormente, un mes antes de la finalización de la acción formativa, se aportará el compromiso de contratación de las empresas contratantes. La inserción laboral deberá realizarse en las empresas en base a estos compromisos y únicamente cuando concurran causas justificadas documentalmente que impidan la inserción en alguna de ellas, podrá admitirse la inserción en otras empresas.

  1. Cuando se imparta un certificado de profesionalidad completo, las alumnas que sean objeto de contratación podrán realizar el módulo de formación práctica siempre que finalice antes del 16 de septiembre de 2023 previsto para la actividad formativa. En caso de que no se realice el módulo de formación práctica en centro de trabajo, quedará convalidado con la experiencia laboral posterior, siempre que se supere los tres meses de trabajo efectivo y que la actividad laboral esté relacionada con el contenido formativo de dicho módulo.
  2. En relación con las alumnas con las que no se llegue a formalizar la relación laboral o cuando esta fuese finalmente de duración real inferior a tres meses, la entidad de formación facilitará el acceso a la realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo con objeto de que las alumnas obtengan el correspondiente certificado de profesionalidad. Para ello, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 13.
  3. Las acciones formativas se aprobarán con un número máximo de participantes de 15 y con un número mínimo de 8.
  4. Los proyectos pueden constar de una única acción formativa cualificante o de varias acciones, de las cuales, al menos una deberá ser cualificante, conformando un itinerario formativo. En caso de constar de varias acciones formativas, el grupo definitivo de participantes que inician el proyecto quedará conformado y cerrado en el momento en que finalice el plazo para sustituir o incorporar a nuevas participantes en la primera acción cualificante que se imparta.
  5. En el momento de cumplirse el 25% de la duración total de cada acción formativa deberán permanecer en la misma el 75% de las participantes que la iniciaron (sin considerar las dos participantes adicionales que se permiten). En caso de permanecer un porcentaje inferior, la acción deberá continuar, liquidándose a su finalización de acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de esta convocatoria. A estos efectos, se considerará como número de participantes que la iniciaron al total de personas que inician la formación el primer día de la acción formativa.
  6. Serán objeto de subvención las actuaciones para la prospección de mercado que permitan contactar e implicar a posibles empresas contratantes en políticas de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, materializando su contratación, así como las de fomento de la participación y selección de candidatas.
  7. En relación con los contratos de trabajo, podrán ser objeto de subvención aquellos celebrados a jornada completa, que se celebren con las alumnas que finalicen las acciones formativas subvencionadas al amparo de esta convocatoria, para prestar servicios en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que cumplan los requisitos y condiciones previstos a continuación
  8. Los contratos se deben formalizar por escrito, en base a cualquier modalidad contractual prevista en la legislación laboral, a excepción del contrato para la formación y el aprendizaje. A estos efectos, será considerada como contratación la incorporación de las alumnas como socia trabajadora, o de trabajo de una sociedad cooperativa o socia trabajadora de una sociedad laboral, aportando para ello la documentación que acredite dicha incorporación.
  9. La duración del contrato de trabajo ha de ser, como mínimo, de 6 meses a jornada completa. No se considerará incumplida esta condición cuando, habiéndose concertado el contrato a jornada completa, la trabajadora se acoja al derecho de reducción de jornada por razones de guarda legal por cuidado directo de algún menor según lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de Trabajadores.
  10. La contratación deberá realizarse en una ocupación relacionada con la especialidad formativa impartida. En este sentido, se entenderá como colocación adecuada, aquella que tenga por objeto la realización de trabajos vinculados a los conocimientos teórico-prácticos adquiridos durante la formación previa. En el caso de la formación asociada a certificados de profesionalidad deberá corresponderse con alguna de las ocupaciones laborales recogidas en la normativa que regula los mismos.
  11. El contrato de trabajo deberá iniciarse a continuación de la formación y, en todo caso, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la formación, incluido, en su caso, la formación práctica en centro de trabajo. No obstante, ha de tenerse en cuenta la fecha máxima de presentación de la solicitud de subvención por la celebración del contrato de trabajo, prevista en el artículo 6.5 b).
  12. No serán objeto de subvención las contrataciones celebradas con el/la cónyuge, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con la persona empresaria o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como la que se produzca con estos últimos.

¿Qué personas serán destinatarias de la formación?

En los proyectos subvencionados al amparo de esta convocatoria podrán participar, con carácter exclusivo, mujeres desempleadas inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o en otro Servicio Público de Empleo autonómico o en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, además de estar en una situación administrativa que le permita la celebración de un contrato laboral.

A efectos de esta convocatoria, se entenderán incluidas en el colectivo de personas desempleadas aquellas que estén trabajando con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de un trabajador/a a tiempo completo comparable.

¿Cuál será la cuantía de la subvención?

La cuantía de la subvención para la financiación de cada acción formativa quedará establecida en función del coste por participante y hora de formación, según los módulos económicos previstos en el Anexo de Especialidades Programables, de esta convocatoria.

Cada módulo económico se compone de tres: dos de ellos relativos a costes directos, de personal (A) y funcionamiento (B), y un tercero relativo a costes indirectos (C), calculado aplicando el porcentaje del 10% sobre la suma de los módulos relativos a los costes directos.

En relación a las actuaciones para la prospección de mercado y el fomento de la participación de las mujeres, detalladas en el apartado B del artículo 2, la cuantía de subvención será de 3.600 euros por cada proyecto de formación y contratación.

Para mantener el derecho a esta subvención, la duración efectiva de cada contrato deberá ser, al menos, de 68 días, que será comprobado en la liquidación final de la ayuda.

En relación con los contratos de trabajo celebrados al amparo de esta convocatoria, la cuantía de la subvención por cada contrato de, al menos, 6 meses de duración a jornada completa, será de 8.000 euros en caso de los contratos sin bonificación o reducción en la cotización a la Seguridad Social y de 6.650 euros en caso de contratos con bonificación o reducción en la cotización a la Seguridad Social.

En el supuesto de extinción del contrato con anterioridad al término de los 6 meses, se liquidará la subvención en los términos previstos en el artículo 17.2.

¿Cuál será el plazo para la presentación de solicitudes?

Los plazos para la presentación de solicitudes de subvención serán los siguientes:

  1. Para las acciones formativas con compromiso de contratación y las actuaciones para la prospección y fomento de la participación, comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el día 14 de octubre de 2022.
  2. Para los contratos de trabajo, el plazo es de un mes a contar desde el siguiente al inicio del contrato de trabajo, y en todo caso, antes del 13 de octubre de 2023.

Más información:

https://www.euskadi.eus/bopv2/datos/2021/12/2106479a.pdf

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es